Hola! una consulta. En un juicio de daños que tramita en Capital Federal, se notificó al perito que ha sido designado mediante cédula con fecha 19/06/2014, venciendo el plazo de 3 días para la aceptación del cargo en el día de hoy.
Yo me puede en contacto en el día de ayer con él a efectos de ver si tomaría el cargo, si la cédula estaba en su poder y para preguntarle si iba a pedir adelanto para gastos a efectos de acercarle el dinero y que me extendiera carta de pago, para evitar el tema del depósito y la notificación de que el dinero se hallaba a su disposición, etc.
En la comunicación telefónica el perito me dice que hasta la semana que viene no va a estar por Capital, así que irá a presentarse en el expediente pasados los 3 días.
El código en el art. 469 dice que si el perito no toma el cargo dentro de los 3 días, el juez de oficio nombrará otro en su reemplazo. Pregunto: yo debería presentar algún escrito al respecto? tengo miedo que me acusen alguna caducidad o negligencia al respecto.
Además, me dijo que cuando iba a tomar el cargo iba a dar fecha para revisación a mi cliente (es un perito médico legista) para fines de julio y/o principios de agosto, es decir recontra pasados los 15 días que le da el juez para la presentación del informe. Pensé en oponerme a ésto con ese fundamento, pero a decir verdad no me quiero poner al perito en contra, pero tampoco quiero perder la prueba. Pregunto: debería oponerme o en la práctica se estila que los peritos manejen sus tiempos.
Cómo puedo ampararme para que no halla responsabilidad de mi parte y para no perder la prueba? dado que aun no tomó el cargo y ya pasó el plazo convendría pedir remoción del perito?
Perdón por mis dudas, es mi primer daños y aunque he leído el Código tengo muchas dudas porque carezco de experiencia, si algún colega con experiencia en el tema me podría dar una mano, se lo agradezco desde ya.
Saludos cordiales.
Julia
Yo me puede en contacto en el día de ayer con él a efectos de ver si tomaría el cargo, si la cédula estaba en su poder y para preguntarle si iba a pedir adelanto para gastos a efectos de acercarle el dinero y que me extendiera carta de pago, para evitar el tema del depósito y la notificación de que el dinero se hallaba a su disposición, etc.
En la comunicación telefónica el perito me dice que hasta la semana que viene no va a estar por Capital, así que irá a presentarse en el expediente pasados los 3 días.
El código en el art. 469 dice que si el perito no toma el cargo dentro de los 3 días, el juez de oficio nombrará otro en su reemplazo. Pregunto: yo debería presentar algún escrito al respecto? tengo miedo que me acusen alguna caducidad o negligencia al respecto.
Además, me dijo que cuando iba a tomar el cargo iba a dar fecha para revisación a mi cliente (es un perito médico legista) para fines de julio y/o principios de agosto, es decir recontra pasados los 15 días que le da el juez para la presentación del informe. Pensé en oponerme a ésto con ese fundamento, pero a decir verdad no me quiero poner al perito en contra, pero tampoco quiero perder la prueba. Pregunto: debería oponerme o en la práctica se estila que los peritos manejen sus tiempos.
Cómo puedo ampararme para que no halla responsabilidad de mi parte y para no perder la prueba? dado que aun no tomó el cargo y ya pasó el plazo convendría pedir remoción del perito?
Perdón por mis dudas, es mi primer daños y aunque he leído el Código tengo muchas dudas porque carezco de experiencia, si algún colega con experiencia en el tema me podría dar una mano, se lo agradezco desde ya.
Saludos cordiales.
Julia
