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  • NO CONTRIBUTIVA ya otorgada y la intiman

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1043172  por saguil
 
Estimados colegas, me consulta una persona que tiene una pensión no contributiva otorgada el año pasado. Resulta que ahora le mandan una carta intimándola a que se presente en la comisión para que le efectuen nuevamente estudios médicos.

Según sus experiencias. Corresponde que se la intime?, atento que ya es un derecho adquirido su pensión? Habrá algún remedio legal que se pueda interponer para negarse a que la examinen nuevamente?

Es una persona mayor de 60 años, que no tiene ingresos de ningún tipo, no puede jubilarse y con varias afecciones fisicas ( pero no sé si llega al 76 % efectivo). Apreciaré sus comentarios. Saludos.
 #1043189  por mariouba
 
Les esta llagando a todos los que tienen no contributivas y es una revision que estan haciendo, hay que ver si en el certificado de discapacidad que presento en su momento la discapacidad figura como permanente, porque ese tambien puede ser un motivo de la revision
 #1043346  por saguil
 
Gracias Mariouba por tu comentario. Parece que no es la única entonces. Voy a preguntarle si su incapacidad decía permanente. Saludos.
 #1043451  por MARIO1943
 
SI LE OTROGARON LA PENSION NO CONTRIBUTIVA , POR DISCAPACIDAD , ES PORQUE LA MISMA ES TOTAL Y PERMANENTE DE LO CONTRARIO NO SE LA HUBIERAN OTORGADO, ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA LA MISMA

Los requisitos que debe cumplir la persona solicitante son los siguientes:
a- Encontrarse incapacitado/a en forma total y permanente. Se presume que la discapacidad es total cuando la incapacidad produzca en la capacidad laboral, una disminución del setenta y seis por ciento (76%) o más.
b- No estar amparado el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional, retiro o prestación no contributiva alguna.
c- No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
d- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
e- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.
f- Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, residente en el país. Los/as naturalizados/as deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos 5 (cinco) años anteriores al pedido de la pensión.
g- Los/as extranjeros/as deben tener una residencia mínima y continuada en la República Argentina de 20 (veinte) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
h- No encontrarse detenido/a a disposición de la Justicia.