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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1043029  por GABRILITAIURIS
 
Buen dia a todos, pregunto , que posibilidad se tiene de obtener una pension derivada cuando habiendo contraido matrimonio,teniendo un hijo en comun, al momento del fallecimiento no estaban viviendo juntos? Los domicilios no coinciden en la partida de defuncion y en el DNI del viudo. Ella convivia con otro sr. el cual no puede acreditar la convivencia porque nada tenian en comun. Solo convivian. Se iniciaron actuaciones a efectos de acreditar esta sitiuacion de hecho con testigos del barrio,pero fue rechazada. Luego se presenta el marido inicia pension y le solicitan NOTA aclarando el domicilio de convivencia...quiero llegar a una conclusion y no puedo. Escucho sugerencias, gracias.

P/D: comentarios que no aporten abstenerse =)
 #1043051  por MARIO1943
 
GABRILITAIURIS escribió:Buen dia a todos, pregunto , que posibilidad se tiene de obtener una pension derivada cuando habiendo contraido matrimonio,teniendo un hijo en comun, al momento del fallecimiento no estaban viviendo juntos? Los domicilios no coinciden en la partida de defuncion y en el DNI del viudo. Ella convivia con otro sr. el cual no puede acreditar la convivencia porque nada tenian en comun. Solo convivian. Se iniciaron actuaciones a efectos de acreditar esta sitiuacion de hecho con testigos del barrio,pero fue rechazada. Luego se presenta el marido inicia pension y le solicitan NOTA aclarando el domicilio de convivencia...quiero llegar a una conclusion y no puedo. Escucho sugerencias, gracias.

P/D: comentarios que no aporten abstenerse =)
TENES QUE DEMOSTRAR QUE LA CULPA DE LA SEPARACION ERA DE LA DIFUNTA, A TAL PUNTO QUE ELLA VIVIA CON OTRO HOMBRE
 #1043132  por zaffaroni
 
GABRILITAIURIS escribió:Buen dia a todos, pregunto , que posibilidad se tiene de obtener una pension derivada cuando habiendo contraido matrimonio,teniendo un hijo en comun, al momento del fallecimiento no estaban viviendo juntos? Los domicilios no coinciden en la partida de defuncion y en el DNI del viudo. Ella convivia con otro sr. el cual no puede acreditar la convivencia porque nada tenian en comun. Solo convivian. Se iniciaron actuaciones a efectos de acreditar esta sitiuacion de hecho con testigos del barrio,pero fue rechazada. Luego se presenta el marido inicia pension y le solicitan NOTA aclarando el domicilio de convivencia...quiero llegar a una conclusion y no puedo. Escucho sugerencias, gracias.

P/D: comentarios que no aporten abstenerse =)

:lol: si estudiaria *leo* *leo* un poco mas en lugar de jugar a la moderadora le iria mejor. le recomiendo una lectura exhaustiva de la 24241 y de toda la jurisprudencia que hay en torno al caso de su consulta. no se trata de venir aca a escuchar sugerencias, eso me parece una falta de respeto de su parte, es al reves la cosa
 #1043165  por lola442
 
Ley 24241 Artículo 53.- En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.(Véase Res. Nº 23/97)
 #1043452  por zaffaroni
 
GABRILITAIURIS escribió:Solo queria corroborar si sabian che. No me voy a enojar con lo que me digas, saludos cordiales
y quien es ud para corroborar si sabemos :?: :lol: no sabia que esto era una mesa de examen :mrgreen: