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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1043376  por aboga
 
Estimados...

Tengo un caso en San Isidro de un juicio de reivindicación.- Hay que regular honorarios y la cuestión es la siguiente.-
La propiedad sobre la que versó el juicio no tiene escritura (es decir quien la ocupa).- El valor real o tasación para fijar los honorarios debe tener en cuenta dicha circunstancia.- Porque de ser así la tasación debería bajar groseramente. o simplemente se tasa el valor de la propiedad sin tener en cuenta el estado de títulos de la misma?

A decir verdad, si quien la ocupa la quiere vender ... el valor real de la propiedad sería muy inferior al que si esta misma persona tuviera la escritura a su nombre.-

En el juicio que les digo, la abogada de la otra parte, hizo este planteo para que baje la valuación puesto que yo ya había acompañado una tasación (que no contemplaba el hecho de que quien posee no es el titular de dominio ni tiene documentación para llegar a serlo).-

Espero me puedan orientar .-

Gracias
 #1044193  por aboga
 
alguna idea ?

Alguien por ahí ??