Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PADRE BIOLOGICO QUIERE RECLAMAR SU PATERNIDAD

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1043584  por martinsuarez1981
 
Hola a todos los foristas, se me presento por primera vez una filiacion, ya que no hace mucho que me recibi y derecho de familia no hago, pero para ayudar a una persona conocida me intereso el tema. La cosa es asi, mi cliente es el padre biologico de una nena de 8 meses ya que pudimos realizar un ADN privado y confirmar la paternidad, porque la madre accedió a dicha prueba para sacarse la duda de quier era el padre de su bebe. El problema es que la menor ya fue reconocida por la pareja de la madre, que no están casados legalmente por lo tanto no hay presunsion de paternidad .
Mientras mi cliente era novio de la misma esta tenia pareja ya constituida y para no tener problemas familiares mintió a su pareja diciéndole que es el padre de la bebe, a su vez cuando este se entera decide reconocerlo igual, cuando mi cliente se entera del nacimiento de manera urgente se pone en contacto con la madre para hacerse cargo y reconocerlo como hija pero ya era tarde, la habían reconocido.

Mi duda es que accion puedo iniciar ya que el codigo civil es claro cuando reconoce legitimidad activa solo al hijo ( en todo tiempo) y al padre reconociente dentro del año para impugnar la paternidad matrimonial.

en que derecho me puedo fundar ya que no esta excluido el padre biologico dentro de la legitimidad activa y si tengo que ir a la etapa previa
en este reclamo.
espero me puedan ayudar con su experiencia.
 #1043598  por analia1985
 
Hola MArtin, tuvo exacatamente el mismo caso que vos, mi cliente (padre biologico) realizo con consetimiento de la madre prueba de ADNI privado y con eso inicie la demanda. Te cuento que me tuvieron por suficiente la prueba de ADN. Por las dudas te comento que yo porque en algun lado lo lei demande al menor también, logicamente presentandose la madre en su representacion. Pero estuvo de más hacerlo. Ya tengo sentencia e inscripción. Te dejo la demanda que presente exactamente en el Juzgados. Ah esto es en Matanza. Mucha suerte!!!

Lee los arts. 250,251, 252,253 del CC. Yo inicié demanda por impugnacion y reclamacion de estado, el Juzgado particularmente (flia de matanza) lo caratulo como reclamacion de estado. Me tuvieorn como suficiente la prueba de ADNI que acompañe y el juez saco la demaas prueba por considerar a esa suficiente. Ya tengo sentencia y estoy en la inscripcion del menor. T paso la demanda que yo sortee, espero te sirva, suerte besos

SUMARIO:
ACTOR: XXXXX
EMANDADOS: (DEMANDE AL PADRE QUE RECONOCIO Y AL MENOR, en algun lado lo lei y lo hice asi, en el juzgado me preg xq lo hice asi y lei que en representacion del menor se presenta la madre x lo que es mas conveniente para que se resuelva la cuestion, aunque no es suficiente su testimonio)

MATERIA: Impugna Reconocimiento Paterno y Reclama Paternidad Extramatrimonial.
DOCUMENTACIÓN: Certificado de Nacimiento original correspondiente al menor Rodriguez xxxxxx - Fotocopia de DNI del menor- Estudio de ADN original- Información de Pago y Comprobante de Pago de estudio de ADN- Fotocopia de DNI de xxxxx- Bono Ley e Ius Previsional.-
COPIAS: 2 juegos
___________________________________________________________________
PROMUEVE DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO PATERNO Y RECLAMA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.-

Señor Juez:
xxxxxxxxx, titular del DNI Nº xxxxxxx con domicilio real en la calle xxxxx, Pdo. La Matanza, por derecho propio, constituyendo domicilio legal junto a la letrada que me patrocina, Doctora xxxxx, ABOGADA, INSCRIPTA AL Tº xx Fº xxx DEL C.A.L.M., C.U.I.T Nº xxxx, en la calle xxxx de la Localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires., a V.S me presento y respetuosamente digo:

I - OBJETO
Que vengo a iniciar juicio por acción de impugnación del reconocimiento paterno y conjuntamente acción de reclamación de paternidad extramatrimonial contra el Sr. xxxxxxx y (aca puse los datos del menor) nacido el 20 de Noviembre de 2011, ambos con domicilio real en la calle xxxx de Isidro Casanova, Pdo. La Matanza, atento haber sido el menor Brandon anotado como hijo extramatrimonial del Sr. Rodriguez xxx DNI xxxx y Sanduende xxxx DNI xxx, con el objeto que se me reconozca como padre del menor BRANDON xxxx, por las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

II - HECHOS
Que conocí a la Sra. xxxxxx (madre del menor Brandon) en el mes de octubre del año 2010 por intermedio de mi primo el Sr. Leandro xxxx.-
Desde ese momento empezamos a tener una relación en la cual nos comunicábamos seguido telefónicamente por llamadas o mensajes de texto y nos veíamos a menudo.-
En un principio me encontraba con Vanesa a través de mi primo, a quien visitaba con la excusa de poder verla a ella, con el correr del tiempo nuestra relación se fue afianzando, salíamos a cenar, ella se quedaba a dormir en mi casa, yo en la de ella, compartíamos cumpleaños de familiares, vísperas navideñas, etc.
Pasaban los días y nuestra relación se intensificaba, hasta que lamentablemente empezamos a sentir celos mutuos el uno por el otro y eso creó conflictos y discusiones los cuales motivaron a que nos frecuentemos menos, tal es así que recuerdo con exactitud haber estado íntimamente con la Sra. Sanduende (es decir que mantuvimos relaciones sexuales) el día 13 de Febrero de 2011, destacando que por la confianza que había entre ambos no usábamos método anticonceptivo alguno.
Desde esa fecha (13/2/11) la Sra. xxxxx y quien suscribe finalizamos nuestro noviazgo. Es así como después de dos meses de separados, me cuenta por la red social de Facebook que estaba embarazada y que el padre del bebé era yo. Previo a saber que la Sra. xxxxx esperaba un hijo mío me entero que estaba en pareja con el Sr. Rodriguez xxxx, con quien se va a vivir después del nacimiento de Brandon, ignorando si éste (Rodriguez) sabía de la verdadera paternidad del bebé, motivo por el cual y a fin de evitar conflictos me mantuve en silencio luego de anoticiarme del embarazo.
Desde el momento que supe que el hijo que llevaba en el vientre Vanesa era mío, mi vida cambió por completo, el saber que sería padre me hizo inmensamente feliz, pero esa felicidad no fue a pleno pues mi hijo al nacer seria reconocido por quien no fuera su padre biológico.
Luego de la noticia del embarazo solo nos mantuvimos en contacto por chat y la red social Facebook, a los fines de saber como iba progresando el estado de embarazo, controles médicos, etc.
Cuando me entero que nació Brandon (por medio de conocidos) el 20 de Noviembre de 2011, me comuniqué con Vanesa para poder ir a conocer y reconocer legalmente a mi hijo ante las autoridades correspondientes, negándose la misma por temor a ocasionar problemas.
A los días siguientes me acerque al domicilio de Vanesa (en ausencia de Rodriguez) para llevar una atención a mi hijo (toallas, baberos, manta, etc) y coordinar con ella el día que asistiríamos al Registro Civil de las Personas para reconocer a mi hijo y tramitar su Documento Nacional de Identidad. Pero grande fue mi sorpresa cuando Vanesa me informa que el Sr. Rodriguez había reconocido legalmente a mi hijo, no pudiendo creer que haya privado a su propio hijo el derecho a la identidad, del cual todo ser humano goza.
Ante la situación precedentemente descripta, le solicité a Vanesa que revirtiera esto y pacientemente requerí en numerosas ocasiones a la misma que nos practicáramos un examen de ADN.
A poco más de un año de ese día, Vanesa finalmente accedió a mi pedido y el día 27 de Diciembre de 2012 Brandon, Vanesa y yo nos realizamos el correspondiente examen de ADN en el Instituto PROGENITEST – DNA TESTING CENTER, sito en la calle Paraguay Nº 1896, 3º piso, de la CABA, cuya página Web resulta ser www.progenitest.com.ar arrojando resultado positivo en un 99.9996% siéndome el mismo entregado el 9 de Enero de 2013.
Desde ese entonces volví a solicitar pacíficamente a laSra. xxxx que rectifique judicialmente el reconocimiento efectuado por el Sr. Rodriguez respecto a la persona de mi hijo y en consecuencia lo anote con su verdadero apellido paterno, por venir negándole desde su nacimiento su realidad biológica, recibiendo siempre respuestas evasivas de su parte. Incluso llego Vanesa a amenazarme que si me dirigía a la justicia a hacer valer mi derecho y el de mi hijo, ella se lo llevaría lejos, a alguna provincia del interior del país o inclusive otro país y jamás volvería a verlo.
Cabe destacar que hasta que mi hijo cumplió el año de vida no pude verlo, y compartir con él tantos momentos únicos, perdiéndome de ver sus primeras sonrisas, balbuceos, comportamientos etc., hasta que Vanesa consiente mi pedido y deja que a ocultas del Sr. Rodriguez vea a mi hijo, salidas en las cuales asistíamos siempre los tres (Vanesa, Brandon y yo).
Vale claramente decir que mi hijo ha sido privado desde su nacimiento del Derecho a la Verdad y a la Identidad, pues el derecho a la filiación es un acto de amor y de vida, en ejercicio de la maternidad y la paternidad responsables más que un ordenamiento jurídico.-
La filiación legalmente se define como el vínculo jurídico que une un hijo o hija con su padre y madre, vínculo del cual fuimos privados tanto mi hijo como yo por el accionar errado de la Sra. Vanesa y el Sr. Rodriguez, violando el interés superior del menor.
Es en ese sentido la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, e incorporada por ley 23.849 a nuestro ordenamiento jurídico con plena jerarquía constitucional, que en su art. 3.1 dispone:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
En igual sentido el art. 7 .1 de la citada convención determina que “...El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.”
Es, en tal sentido función de los estados partes velar por la protección y asistencia al menor para lograr que los elementos concernientes a su identidad, no sean vulnerados en cualquier forma. (Art. 8 ídem).
Como puede apreciarse en el caso planteado en la presente demanda, se busca permitir al menor la entera satisfacción de su Derecho a la Identidad y a conocer su raíces biológicas reales que le permitirán desarrollarse en el ámbito de la verdad y armonía respecto de su núcleo familiar y social.
En este contexto se ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: “Si bien las acciones de impugnación de paternidad matrimonial y de reclamación de la filiación extramatrimonial tienen un objeto en apariencia diverso y hasta antitético, como lo constituiría por una parte el desconocimiento de la filiación matrimonial y por la otra el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, en rigor persiguen un único y mismo objeto: fijar la identidad del hijo estableciendo fehacientemente su origen biológico y emplazándolo en el estado de familia real que le corresponde, por lo que pueden constituir una acumulación pasiva por comunidad de objeto, situación que requiere intervención obligada de tercero.” 1993-03-16, “E., M. E c M., A. –C 56.535”, LLBA, 1999-558-DJBA, 156-229- ED, 182-575-JA del 17/05/2000.
En tal sentido se ha expresado la Cámara Nacional Civil Sala J, mayo 3-2005, en autos “M.,C. A. C/ M., C. y otro s/ impugnación de paternidad” (El Derecho Nº 11.322, año XLIII, pág 1/6, 17 de agosto de 2005):“Mediante las acciones de impugnación de paternidad y reclamación promiscua de un menor, se busca salvaguardar un derecho personalísimo que se encuentra no solamente en la base de lo que denominamos acciones de estado, sino en la personalidad misma del individuo: esto es el derecho a la identidad”.
En igual sentido se expidió el agente fiscal en la misma causa al recordar un fallo de la Corte Suprema al respecto: “...el normal desarrollo psicofísico exige que no se trabe la obtención de respuesta a esos interrogantes vitales. La dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal, es la cognición de aquello que se es realmente, lo que el sujeto naturalmente anhela poseer, como vía irreemplazable que le permita optar por un proyecto de vida, elegido desde la libertad.”
Por todo lo expuesto, y habiendo fracasado las gestiones tendientes a obtener un reconocimiento consensuado de mi paternidad, me vi en la obligación de recurrir ante V.S a fin de hacer valer el derecho que por ley me corresponde, reconociéndoseme como el padre biológico del menor RODRIGUEZ SANDUENDE BRANDON AGUSTIN, y se ordene inscribir al mismo como tal.-

III - PRUEBA
Que vengo a ofrecer la siguiente prueba que hace a mi derecho:
A) DOCUMENTAL:
1) Certificado de Nacimiento original correspondiente al menor Rodriguez Sanduende Brandon Agustín .
2) Fotocopia de DNI del menor.
3) Estudio de ADN original, comprobante de pago e información de pago de estudio de ADN.
4) Fotocopia de DNI de Vanesa Belén Sanduende

B) PERICIAL:
Esta parte solicita la siguiente prueba:
1) INMUNOGENÉTICA DEL A.D.N. (ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO): Dado que en esta prueba deberá realizarse la extracción de sangre del grupo humano integrado por Rodriguez Sanduende Brandon Agustín y mi persona. Asimismo solicito a V.S. disponga la realización de la misma en forma tal, que se garantice la obtención de las muestras respectivas así como la remisión para su estudio y la consecuente veracidad de los resultados.- A tales fines solicito se designe el Bioquímico que por orden de lista correspondiere, para la extracción de sangre y obtención de las muestras, se fije Audiencia, previa citación a quién deberá ser sometido a la extracción. En su caso, para toda la probanza que esta parte ofrece, solicito que V.S. disponga la forma de realización y las pautas a que deberán someterse las partes, autorizando desde ya en toda la tramitación y en cada libranza, facultando a la Dra. Analia Beatriz Rami Tº VII Fº 474 CALM, Dra. Gabriela Marina Vissio Tº XLI Fº.374 CASI, Sabrina Mariana Vissio DNI 31.674.352 y el Sr. Emiliano Lozano DNI 28.231.488 a intervenir en el diligenciamiento de todos los despachos a librarse.-
Esta parte solicita que la negativa a someterse a la prueba pedida sea considerada como un acierto de la posición de esta parte, pues no existe razón, en principio, que pueda justificar esta actitud, cuando se está discutiendo el estado de familia de una persona. Máxime teniendo en cuenta que en la actualidad las pruebas solicitadas poseen un margen de acierto del 99%.
Esta solución está, además de contar con numerosa doctrina y jurisprudencia que la avala, expresamente recogida por la ley 23511 que organiza el Banco Nacional de Datos Genéticos, que tiene, entre sus funciones, realizar pericias en juicios de filiación estableciendo el art. 4º que la negativa a someterse a los exámenes y análisis “constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente”.-

C) TESTIMONIAL:
Solicito se cite a declarar por ante el Juzgado, a tenor del interrogatorio que en su oportunidad se agregará, a las siguientes personas:
1) xxxxxx, DNI xxxxx con domicilio real en la calle xxxxx de La Tablada, Pdo. La Matanza
2) xxxxx DNI xxxx, con domicilio real en la calle xxxxx de Villa Madero, Pdo. La Matanza.
3) xxxxx, DNI xxxxx con domicilio real en la calle xxxx, de San Justo, Pdo. La Matanza.-

D) CONFESIONAL:
Se cite a ambos demandados a absolver posiciones a tenor de los pliegos que oportunamente se acompañarán.-

E) INFORMATIVA:
Que para el caso de desconocimiento respecto de la autenticidad de la documentación acompañada a estos autos, solicito como prueba la siguiente prueba informativa:
1) Instituto PROGENITEST- DNA TESTING CENTER a fin de que se expida sobre la autenticidad del estudio de ADN realizado el día 27 de Diciembre de 2012, entre el menor Rodriguez Brandon , la Sra. xxxx y quien suscribe, que se acompaña en fotocopia y sobre la autenticidad de las firmas de autorización para la realización del mismo que obra en sus registros, médico; bioquímico o personal interviniente, importe del mismo, y/u otro dato de cualquier interés para los presentes actuados.
2) REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DELEGACIÓN VILLA LUZURIAGA, LA MATANZA: a fin de que se expida respecto a la autenticidad del certificado de nacimiento que se acompaña en copia perteneciente al menor xxx, nacido el día 20 de Noviembre del 2011, informe nombre y apellido del reconociente interviniente en ese acto, y/u otro dato de cualquier interés para los presentes actuados.-
3) REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: a fin de que informe respecto a la autenticidad del certificado de nacimiento y documento nacional de identidad que se acompañan en copias pertenecientes al menor xxx, nacido el día 20 de Noviembre, informe nombre y apellido del reconociente interviniente en ese acto, sus firmas autorizadas, si se encuentra registrado en los libros respectivos matrimonio celebrado entre la Sra. xxxx DNI xxxxx y el Sr. xxxx Rodriguez DNI xxxx y/u otro dato de cualquier interés para los presentes actuados.

IV- MEDIDA PRELIMINAR
Atento las amenazas efectuadas por la Sra. xxxx de llevarse mi hijo fuera de la Provincia de Buenos Aires e inclusive del país si me dirigía a la justicia a hacer valer mi derecho como padre, vengo a solicitar a V.S se ordene inscribir antes los correspondientes organismos, Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Migraciones y/o cualquier otro organismo que V.S estime correspondiente, la prohibición de salida de la provincia y/o de la República Argentina de la Sra. Sanduende Vanesa xxxx DNI xxxx, el Sr. Hugo Orlando xxxx DNI xxxx y el menor xxxx DNI xxxx hasta tanto no se finalice el trámite de los presentes actuados.

V- RESERVA DOCUMENTAL Y DESGLOSE:
A los fines de salvaguardar la documentación original acompañada junto con la presente demanda, solicito se ordene desglosar la misma, y se guarde en la Caja Fuerte del Juzgado, acompañando un juego de copias de la documentación para su correspondiente certificación.

VI-COMPETENCIA
V.S. es competente para entender en ésta causa conforme lo dispuesto por el art. 5 inc. 3 del C.P.C.C. Para la adecuada resolución de la presente demanda que se plantea, se debe tener presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido ya enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Estos postulados han sido recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico argentino por ley 23.869 y por imperio de lo normado en el art. 75 inc. 22 CN. “El derecho del niño a tener un nombre y conocer a sus padres integra su derecho a la identidad, que significa poseer todos los atributos que componen la singularidad de la persona, dentro de la cual, el nexo filial ocupa un lugar trascendente”. (Méndez Costa, Josefa, “Encuadre legal del Derecho a la Identidad”, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Estudios en Honor a Pedro J. Frías, p. 1113, Córdoba, 1994). El referido carácter operativo de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño permite admitir el reconocimiento de competencia al juez del domicilio del menor para entender en la acción y hacer efectivo el derecho de tener un nombre integrativo de su derecho a la identidad como uno de los atributos inherentes a la persona.

VII- DERECHO
Fundo mi derecho y esta acción en lo que disponen los arts. 240, 247, 250, 251, 252, 253, 263 siguientes y concordantes del Código Civil y 484 sig. y conc. del rito, Leyes Nº 23.264, 23.849 y 23.869, disposiciones vigentes y aplicables de la Ley Provincial N° 9324 y del C.P.C.C. y Jurisprudencia aplicable en la materia.-
En este sentido ya la misma se ha pronunciado sosteniendo que el debate de la filiación de las personas se instala en el ámbito del orden público “entendido como conjunto de principios en el que el orden social asienta su existencia, por lo que el estado de familia de un individuo resulta indisponible, irrenunciable y su reclamación imprescriptible”.
Ya Françoise Dolto expresa que “…la verdad puede ser dolorosa a menudo, pero si se dice permite al sujeto reconstruirse y humanizarse” (Dolto Françoise “Los niños y su Derecho a la Verdad” Bs As 1990 pág. 9). Construye a la buena formación psíquica del menor crecer creyendo ser hijo de alguien y luego conocer la realidad y enfrentarla en una edad tal vez más conflictiva debiendo aceptar una nueva filiación, o lo que es peor aún, soportar un trato quizá despreocupado de quien sabe que no es su padre y debe comportarse como tal. Estas situaciones sin ninguna duda resultan sumamente perjudiciales para la estructura psíquica.

VIII- AUTORIZA
Se autoriza a compulsar el presente expediente a las Dras. xxxx Tº Fº del CALM, xxxx DNI xxxx, xxxxxx Tº xx Fº.xxx CASI y el Sr. xxx DNI xxxx *suerte* a quienes también se los autoriza a la presentación y desglose de escritos y comprobantes, en especial contestaciones de demanda, peritajes, mandamientos, oficios y/o exhortos, testimonios, como asimismo al diligenciamiento de cédulas libradas bajo el régimen de la ley 22.172, y demás documentación que fuera menester para la prosecución de las presentes actuaciones.-

IX- PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, con el real denunciado y el legal constituido.
b) Se tenga por iniciada la demanda por Impugnación del Reconocimiento Paterno Filial contra el Sr. Rodriguez y el menor xxxxxxx, respecto de mi hijo xxxxx
c) Se tenga por ofrecida la prueba documental mencionada en el Punto 3) a) y por ofrecida la restante.
d) Se reserve documental en Secretaría para lo que se acompañan copias para la correspondiente certificación.
e) Se ordene la medida preliminar solicitada.
f) Se de intervención al Ministerio Público Fiscal
g) Se ordene correr traslado de la demanda a los demandados por el término y bajo apercibimiento de ley.
h) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
i) Oportunamente se dicte sentencia con costas a la demandada y se me declare como el padre biológico del menor Rodriguez Sanduende Brandon Agustín.-
j) Firme que sea la resolución, se libre oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efecto de la inscripción pertinente.-

Proveer de Conformidad
Será Justicia.-
 #1043600  por analia1985
 
Hola MArtin, tuvo exacatamente el mismo caso que vos, mi cliente (padre biologico) realizo con consetimiento de la madre prueba de ADNI privado y con eso inicie la demanda. Te cuento que me tuvieron por suficiente la prueba de ADN. Por las dudas te comento que yo porque en algun lado lo lei demande al menor también, logicamente presentandose la madre en su representacion. Pero estuvo de más hacerlo. Ya tengo sentencia e inscripción. Te dejo la demanda que presente exactamente en el Juzgados. Ah esto es en Matanza. Mucha suerte!!!

Lee los arts. 250,251, 252,253 del CC. Yo inicié demanda por impugnacion y reclamacion de estado, el Juzgado particularmente (flia de matanza) lo caratulo como reclamacion de estado. Me tuvieorn como suficiente la prueba de ADNI que acompañe y el juez saco la demaas prueba por considerar a esa suficiente. Ya tengo sentencia y estoy en la inscripcion del menor. T paso la demanda que yo sortee, espero te sirva, suerte besos

SUMARIO:
ACTOR: XXXXX
EMANDADOS: (DEMANDE AL PADRE QUE RECONOCIO Y AL MENOR, en algun lado lo lei y lo hice asi, en el juzgado me preg xq lo hice asi y lei que en representacion del menor se presenta la madre x lo que es mas conveniente para que se resuelva la cuestion, aunque no es suficiente su testimonio)

MATERIA: Impugna Reconocimiento Paterno y Reclama Paternidad Extramatrimonial.
DOCUMENTACIÓN: Certificado de Nacimiento original correspondiente al menor Rodriguez xxxxxx - Fotocopia de DNI del menor- Estudio de ADN original- Información de Pago y Comprobante de Pago de estudio de ADN- Fotocopia de DNI de xxxxx- Bono Ley e Ius Previsional.-
COPIAS: 2 juegos
___________________________________________________________________
PROMUEVE DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO PATERNO Y RECLAMA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.-

Señor Juez:
xxxxxxxxx, titular del DNI Nº xxxxxxx con domicilio real en la calle xxxxx, Pdo. La Matanza, por derecho propio, constituyendo domicilio legal junto a la letrada que me patrocina, Doctora xxxxx, ABOGADA, INSCRIPTA AL Tº xx Fº xxx DEL C.A.L.M., C.U.I.T Nº xxxx, en la calle xxxx de la Localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires., a V.S me presento y respetuosamente digo:

I - OBJETO
Que vengo a iniciar juicio por acción de impugnación del reconocimiento paterno y conjuntamente acción de reclamación de paternidad extramatrimonial contra el Sr. xxxxxxx y (aca puse los datos del menor) nacido el 20 de Noviembre de 2011, ambos con domicilio real en la calle xxxx de Isidro Casanova, Pdo. La Matanza, atento haber sido el menor Brandon anotado como hijo extramatrimonial del Sr. Rodriguez xxx DNI xxxx y Sanduende xxxx DNI xxx, con el objeto que se me reconozca como padre del menor BRANDON xxxx, por las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

II - HECHOS
Que conocí a la Sra. xxxxxx (madre del menor Brandon) en el mes de octubre del año 2010 por intermedio de mi primo el Sr. Leandro xxxx.-
Desde ese momento empezamos a tener una relación en la cual nos comunicábamos seguido telefónicamente por llamadas o mensajes de texto y nos veíamos a menudo.-
En un principio me encontraba con Vanesa a través de mi primo, a quien visitaba con la excusa de poder verla a ella, con el correr del tiempo nuestra relación se fue afianzando, salíamos a cenar, ella se quedaba a dormir en mi casa, yo en la de ella, compartíamos cumpleaños de familiares, vísperas navideñas, etc.
Pasaban los días y nuestra relación se intensificaba, hasta que lamentablemente empezamos a sentir celos mutuos el uno por el otro y eso creó conflictos y discusiones los cuales motivaron a que nos frecuentemos menos, tal es así que recuerdo con exactitud haber estado íntimamente con la Sra. Sanduende (es decir que mantuvimos relaciones sexuales) el día 13 de Febrero de 2011, destacando que por la confianza que había entre ambos no usábamos método anticonceptivo alguno.
Desde esa fecha (13/2/11) la Sra. xxxxx y quien suscribe finalizamos nuestro noviazgo. Es así como después de dos meses de separados, me cuenta por la red social de Facebook que estaba embarazada y que el padre del bebé era yo. Previo a saber que la Sra. xxxxx esperaba un hijo mío me entero que estaba en pareja con el Sr. Rodriguez xxxx, con quien se va a vivir después del nacimiento de Brandon, ignorando si éste (Rodriguez) sabía de la verdadera paternidad del bebé, motivo por el cual y a fin de evitar conflictos me mantuve en silencio luego de anoticiarme del embarazo.
Desde el momento que supe que el hijo que llevaba en el vientre Vanesa era mío, mi vida cambió por completo, el saber que sería padre me hizo inmensamente feliz, pero esa felicidad no fue a pleno pues mi hijo al nacer seria reconocido por quien no fuera su padre biológico.
Luego de la noticia del embarazo solo nos mantuvimos en contacto por chat y la red social Facebook, a los fines de saber como iba progresando el estado de embarazo, controles médicos, etc.
Cuando me entero que nació Brandon (por medio de conocidos) el 20 de Noviembre de 2011, me comuniqué con Vanesa para poder ir a conocer y reconocer legalmente a mi hijo ante las autoridades correspondientes, negándose la misma por temor a ocasionar problemas.
A los días siguientes me acerque al domicilio de Vanesa (en ausencia de Rodriguez) para llevar una atención a mi hijo (toallas, baberos, manta, etc) y coordinar con ella el día que asistiríamos al Registro Civil de las Personas para reconocer a mi hijo y tramitar su Documento Nacional de Identidad. Pero grande fue mi sorpresa cuando Vanesa me informa que el Sr. Rodriguez había reconocido legalmente a mi hijo, no pudiendo creer que haya privado a su propio hijo el derecho a la identidad, del cual todo ser humano goza.
Ante la situación precedentemente descripta, le solicité a Vanesa que revirtiera esto y pacientemente requerí en numerosas ocasiones a la misma que nos practicáramos un examen de ADN.
A poco más de un año de ese día, Vanesa finalmente accedió a mi pedido y el día 27 de Diciembre de 2012 Brandon, Vanesa y yo nos realizamos el correspondiente examen de ADN en el Instituto PROGENITEST – DNA TESTING CENTER, sito en la calle Paraguay Nº 1896, 3º piso, de la CABA, cuya página Web resulta ser www.progenitest.com.ar arrojando resultado positivo en un 99.9996% siéndome el mismo entregado el 9 de Enero de 2013.
Desde ese entonces volví a solicitar pacíficamente a laSra. xxxx que rectifique judicialmente el reconocimiento efectuado por el Sr. Rodriguez respecto a la persona de mi hijo y en consecuencia lo anote con su verdadero apellido paterno, por venir negándole desde su nacimiento su realidad biológica, recibiendo siempre respuestas evasivas de su parte. Incluso llego Vanesa a amenazarme que si me dirigía a la justicia a hacer valer mi derecho y el de mi hijo, ella se lo llevaría lejos, a alguna provincia del interior del país o inclusive otro país y jamás volvería a verlo.
Cabe destacar que hasta que mi hijo cumplió el año de vida no pude verlo, y compartir con él tantos momentos únicos, perdiéndome de ver sus primeras sonrisas, balbuceos, comportamientos etc., hasta que Vanesa consiente mi pedido y deja que a ocultas del Sr. Rodriguez vea a mi hijo, salidas en las cuales asistíamos siempre los tres (Vanesa, Brandon y yo).
Vale claramente decir que mi hijo ha sido privado desde su nacimiento del Derecho a la Verdad y a la Identidad, pues el derecho a la filiación es un acto de amor y de vida, en ejercicio de la maternidad y la paternidad responsables más que un ordenamiento jurídico.-
La filiación legalmente se define como el vínculo jurídico que une un hijo o hija con su padre y madre, vínculo del cual fuimos privados tanto mi hijo como yo por el accionar errado de la Sra. Vanesa y el Sr. Rodriguez, violando el interés superior del menor.
Es en ese sentido la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, e incorporada por ley 23.849 a nuestro ordenamiento jurídico con plena jerarquía constitucional, que en su art. 3.1 dispone:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
En igual sentido el art. 7 .1 de la citada convención determina que “...El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.”
Es, en tal sentido función de los estados partes velar por la protección y asistencia al menor para lograr que los elementos concernientes a su identidad, no sean vulnerados en cualquier forma. (Art. 8 ídem).
Como puede apreciarse en el caso planteado en la presente demanda, se busca permitir al menor la entera satisfacción de su Derecho a la Identidad y a conocer su raíces biológicas reales que le permitirán desarrollarse en el ámbito de la verdad y armonía respecto de su núcleo familiar y social.
En este contexto se ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: “Si bien las acciones de impugnación de paternidad matrimonial y de reclamación de la filiación extramatrimonial tienen un objeto en apariencia diverso y hasta antitético, como lo constituiría por una parte el desconocimiento de la filiación matrimonial y por la otra el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, en rigor persiguen un único y mismo objeto: fijar la identidad del hijo estableciendo fehacientemente su origen biológico y emplazándolo en el estado de familia real que le corresponde, por lo que pueden constituir una acumulación pasiva por comunidad de objeto, situación que requiere intervención obligada de tercero.” 1993-03-16, “E., M. E c M., A. –C 56.535”, LLBA, 1999-558-DJBA, 156-229- ED, 182-575-JA del 17/05/2000.
En tal sentido se ha expresado la Cámara Nacional Civil Sala J, mayo 3-2005, en autos “M.,C. A. C/ M., C. y otro s/ impugnación de paternidad” (El Derecho Nº 11.322, año XLIII, pág 1/6, 17 de agosto de 2005):“Mediante las acciones de impugnación de paternidad y reclamación promiscua de un menor, se busca salvaguardar un derecho personalísimo que se encuentra no solamente en la base de lo que denominamos acciones de estado, sino en la personalidad misma del individuo: esto es el derecho a la identidad”.
En igual sentido se expidió el agente fiscal en la misma causa al recordar un fallo de la Corte Suprema al respecto: “...el normal desarrollo psicofísico exige que no se trabe la obtención de respuesta a esos interrogantes vitales. La dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal, es la cognición de aquello que se es realmente, lo que el sujeto naturalmente anhela poseer, como vía irreemplazable que le permita optar por un proyecto de vida, elegido desde la libertad.”
Por todo lo expuesto, y habiendo fracasado las gestiones tendientes a obtener un reconocimiento consensuado de mi paternidad, me vi en la obligación de recurrir ante V.S a fin de hacer valer el derecho que por ley me corresponde, reconociéndoseme como el padre biológico del menor RODRIGUEZ SANDUENDE BRANDON AGUSTIN, y se ordene inscribir al mismo como tal.-

III - PRUEBA
Que vengo a ofrecer la siguiente prueba que hace a mi derecho:
A) DOCUMENTAL:
1) Certificado de Nacimiento original correspondiente al menor Rodriguez Sanduende Brandon Agustín .
2) Fotocopia de DNI del menor.
3) Estudio de ADN original, comprobante de pago e información de pago de estudio de ADN.
4) Fotocopia de DNI de Vanesa Belén Sanduende

B) PERICIAL:
Esta parte solicita la siguiente prueba:
1) INMUNOGENÉTICA DEL A.D.N. (ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO): Dado que en esta prueba deberá realizarse la extracción de sangre del grupo humano integrado por Rodriguez Sanduende Brandon Agustín y mi persona. Asimismo solicito a V.S. disponga la realización de la misma en forma tal, que se garantice la obtención de las muestras respectivas así como la remisión para su estudio y la consecuente veracidad de los resultados.- A tales fines solicito se designe el Bioquímico que por orden de lista correspondiere, para la extracción de sangre y obtención de las muestras, se fije Audiencia, previa citación a quién deberá ser sometido a la extracción. En su caso, para toda la probanza que esta parte ofrece, solicito que V.S. disponga la forma de realización y las pautas a que deberán someterse las partes, autorizando desde ya en toda la tramitación y en cada libranza, facultando a la Dra. Analia Beatriz Rami Tº VII Fº 474 CALM, Dra. Gabriela Marina Vissio Tº XLI Fº.374 CASI, Sabrina Mariana Vissio DNI 31.674.352 y el Sr. Emiliano Lozano DNI 28.231.488 a intervenir en el diligenciamiento de todos los despachos a librarse.-
Esta parte solicita que la negativa a someterse a la prueba pedida sea considerada como un acierto de la posición de esta parte, pues no existe razón, en principio, que pueda justificar esta actitud, cuando se está discutiendo el estado de familia de una persona. Máxime teniendo en cuenta que en la actualidad las pruebas solicitadas poseen un margen de acierto del 99%.
Esta solución está, además de contar con numerosa doctrina y jurisprudencia que la avala, expresamente recogida por la ley 23511 que organiza el Banco Nacional de Datos Genéticos, que tiene, entre sus funciones, realizar pericias en juicios de filiación estableciendo el art. 4º que la negativa a someterse a los exámenes y análisis “constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente”.-

C) TESTIMONIAL:
Solicito se cite a declarar por ante el Juzgado, a tenor del interrogatorio que en su oportunidad se agregará, a las siguientes personas:
1) xxxxxx, DNI xxxxx con domicilio real en la calle xxxxx de La Tablada, Pdo. La Matanza
2) xxxxx DNI xxxx, con domicilio real en la calle xxxxx de Villa Madero, Pdo. La Matanza.
3) xxxxx, DNI xxxxx con domicilio real en la calle xxxx, de San Justo, Pdo. La Matanza.-

D) CONFESIONAL:
Se cite a ambos demandados a absolver posiciones a tenor de los pliegos que oportunamente se acompañarán.-

E) INFORMATIVA:
Que para el caso de desconocimiento respecto de la autenticidad de la documentación acompañada a estos autos, solicito como prueba la siguiente prueba informativa:
1) Instituto PROGENITEST- DNA TESTING CENTER a fin de que se expida sobre la autenticidad del estudio de ADN realizado el día 27 de Diciembre de 2012, entre el menor Rodriguez Brandon , la Sra. xxxx y quien suscribe, que se acompaña en fotocopia y sobre la autenticidad de las firmas de autorización para la realización del mismo que obra en sus registros, médico; bioquímico o personal interviniente, importe del mismo, y/u otro dato de cualquier interés para los presentes actuados.
2) REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DELEGACIÓN VILLA LUZURIAGA, LA MATANZA: a fin de que se expida respecto a la autenticidad del certificado de nacimiento que se acompaña en copia perteneciente al menor xxx, nacido el día 20 de Noviembre del 2011, informe nombre y apellido del reconociente interviniente en ese acto, y/u otro dato de cualquier interés para los presentes actuados.-
3) REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: a fin de que informe respecto a la autenticidad del certificado de nacimiento y documento nacional de identidad que se acompañan en copias pertenecientes al menor xxx, nacido el día 20 de Noviembre, informe nombre y apellido del reconociente interviniente en ese acto, sus firmas autorizadas, si se encuentra registrado en los libros respectivos matrimonio celebrado entre la Sra. xxxx DNI xxxxx y el Sr. xxxx Rodriguez DNI xxxx y/u otro dato de cualquier interés para los presentes actuados.

IV- MEDIDA PRELIMINAR
Atento las amenazas efectuadas por la Sra. xxxx de llevarse mi hijo fuera de la Provincia de Buenos Aires e inclusive del país si me dirigía a la justicia a hacer valer mi derecho como padre, vengo a solicitar a V.S se ordene inscribir antes los correspondientes organismos, Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Migraciones y/o cualquier otro organismo que V.S estime correspondiente, la prohibición de salida de la provincia y/o de la República Argentina de la Sra. Sanduende Vanesa xxxx DNI xxxx, el Sr. Hugo Orlando xxxx DNI xxxx y el menor xxxx DNI xxxx hasta tanto no se finalice el trámite de los presentes actuados.

V- RESERVA DOCUMENTAL Y DESGLOSE:
A los fines de salvaguardar la documentación original acompañada junto con la presente demanda, solicito se ordene desglosar la misma, y se guarde en la Caja Fuerte del Juzgado, acompañando un juego de copias de la documentación para su correspondiente certificación.

VI-COMPETENCIA
V.S. es competente para entender en ésta causa conforme lo dispuesto por el art. 5 inc. 3 del C.P.C.C. Para la adecuada resolución de la presente demanda que se plantea, se debe tener presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido ya enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Estos postulados han sido recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico argentino por ley 23.869 y por imperio de lo normado en el art. 75 inc. 22 CN. “El derecho del niño a tener un nombre y conocer a sus padres integra su derecho a la identidad, que significa poseer todos los atributos que componen la singularidad de la persona, dentro de la cual, el nexo filial ocupa un lugar trascendente”. (Méndez Costa, Josefa, “Encuadre legal del Derecho a la Identidad”, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Estudios en Honor a Pedro J. Frías, p. 1113, Córdoba, 1994). El referido carácter operativo de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño permite admitir el reconocimiento de competencia al juez del domicilio del menor para entender en la acción y hacer efectivo el derecho de tener un nombre integrativo de su derecho a la identidad como uno de los atributos inherentes a la persona.

VII- DERECHO
Fundo mi derecho y esta acción en lo que disponen los arts. 240, 247, 250, 251, 252, 253, 263 siguientes y concordantes del Código Civil y 484 sig. y conc. del rito, Leyes Nº 23.264, 23.849 y 23.869, disposiciones vigentes y aplicables de la Ley Provincial N° 9324 y del C.P.C.C. y Jurisprudencia aplicable en la materia.-
En este sentido ya la misma se ha pronunciado sosteniendo que el debate de la filiación de las personas se instala en el ámbito del orden público “entendido como conjunto de principios en el que el orden social asienta su existencia, por lo que el estado de familia de un individuo resulta indisponible, irrenunciable y su reclamación imprescriptible”.
Ya Françoise Dolto expresa que “…la verdad puede ser dolorosa a menudo, pero si se dice permite al sujeto reconstruirse y humanizarse” (Dolto Françoise “Los niños y su Derecho a la Verdad” Bs As 1990 pág. 9). Construye a la buena formación psíquica del menor crecer creyendo ser hijo de alguien y luego conocer la realidad y enfrentarla en una edad tal vez más conflictiva debiendo aceptar una nueva filiación, o lo que es peor aún, soportar un trato quizá despreocupado de quien sabe que no es su padre y debe comportarse como tal. Estas situaciones sin ninguna duda resultan sumamente perjudiciales para la estructura psíquica.

VIII- AUTORIZA
Se autoriza a compulsar el presente expediente a las Dras. xxxx Tº Fº del CALM, xxxx DNI xxxx, xxxxxx Tº xx Fº.xxx CASI y el Sr. xxx DNI xxxx *suerte* a quienes también se los autoriza a la presentación y desglose de escritos y comprobantes, en especial contestaciones de demanda, peritajes, mandamientos, oficios y/o exhortos, testimonios, como asimismo al diligenciamiento de cédulas libradas bajo el régimen de la ley 22.172, y demás documentación que fuera menester para la prosecución de las presentes actuaciones.-

IX- PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, con el real denunciado y el legal constituido.
b) Se tenga por iniciada la demanda por Impugnación del Reconocimiento Paterno Filial contra el Sr. Rodriguez y el menor xxxxxxx, respecto de mi hijo xxxxx
c) Se tenga por ofrecida la prueba documental mencionada en el Punto 3) a) y por ofrecida la restante.
d) Se reserve documental en Secretaría para lo que se acompañan copias para la correspondiente certificación.
e) Se ordene la medida preliminar solicitada.
f) Se de intervención al Ministerio Público Fiscal
g) Se ordene correr traslado de la demanda a los demandados por el término y bajo apercibimiento de ley.
h) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
i) Oportunamente se dicte sentencia con costas a la demandada y se me declare como el padre biológico del menor Rodriguez Sanduende Brandon Agustín.-
j) Firme que sea la resolución, se libre oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efecto de la inscripción pertinente.-

Proveer de Conformidad
Será Justicia.-
 #1043601  por analia1985
 
Hola MArtin, tuvo exacatamente el mismo caso que vos, mi cliente (padre biologico) realizo con consetimiento de la madre prueba de ADNI privado y con eso inicie la demanda. Te cuento que me tuvieron por suficiente la prueba de ADN. Por las dudas te comento que yo porque en algun lado lo lei demande al menor también, logicamente presentandose la madre en su representacion. Pero estuvo de más hacerlo. Ya tengo sentencia e inscripción. Te dejo la demanda que presente exactamente en el Juzgados. Ah esto es en Matanza. Mucha suerte!!!

Lee los arts. 250,251, 252,253 del CC. Yo inicié demanda por impugnacion y reclamacion de estado, el Juzgado particularmente (flia de matanza) lo caratulo como reclamacion de estado. Me tuvieorn como suficiente la prueba de ADNI que acompañe y el juez saco la demaas prueba por considerar a esa suficiente. Ya tengo sentencia y estoy en la inscripcion del menor. T paso la demanda que yo sortee, espero te sirva, suerte besos

SUMARIO:
ACTOR: XXXXX
EMANDADOS: (DEMANDE AL PADRE QUE RECONOCIO Y AL MENOR, en algun lado lo lei y lo hice asi, en el juzgado me preg xq lo hice asi y lei que en representacion del menor se presenta la madre x lo que es mas conveniente para que se resuelva la cuestion, aunque no es suficiente su testimonio)

MATERIA: Impugna Reconocimiento Paterno y Reclama Paternidad Extramatrimonial.
DOCUMENTACIÓN: Certificado de Nacimiento original correspondiente al menor Rodriguez xxxxxx - Fotocopia de DNI del menor- Estudio de ADN original- Información de Pago y Comprobante de Pago de estudio de ADN- Fotocopia de DNI de xxxxx- Bono Ley e Ius Previsional.-
COPIAS: 2 juegos
___________________________________________________________________
PROMUEVE DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO PATERNO Y RECLAMA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.-

Señor Juez:
xxxxxxxxx, titular del DNI Nº xxxxxxx con domicilio real en la calle xxxxx, Pdo. La Matanza, por derecho propio, constituyendo domicilio legal junto a la letrada que me patrocina, Doctora xxxxx, ABOGADA, INSCRIPTA AL Tº xx Fº xxx DEL C.A.L.M., C.U.I.T Nº xxxx, en la calle xxxx de la Localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires., a V.S me presento y respetuosamente digo:

I - OBJETO
Que vengo a iniciar juicio por acción de impugnación del reconocimiento paterno y conjuntamente acción de reclamación de paternidad extramatrimonial contra el Sr. xxxxxxx y (aca puse los datos del menor) nacido el 20 de Noviembre de 2011, ambos con domicilio real en la calle xxxx de Isidro Casanova, Pdo. La Matanza, atento haber sido el menor Brandon anotado como hijo extramatrimonial del Sr. Rodriguez xxx DNI xxxx y Sanduende xxxx DNI xxx, con el objeto que se me reconozca como padre del menor BRANDON xxxx, por las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

II - HECHOS
Que conocí a la Sra. xxxxxx (madre del menor Brandon) en el mes de octubre del año 2010 por intermedio de mi primo el Sr. Leandro xxxx.-
Desde ese momento empezamos a tener una relación en la cual nos comunicábamos seguido telefónicamente por llamadas o mensajes de texto y nos veíamos a menudo.-
En un principio me encontraba con Vanesa a través de mi primo, a quien visitaba con la excusa de poder verla a ella, con el correr del tiempo nuestra relación se fue afianzando, salíamos a cenar, ella se quedaba a dormir en mi casa, yo en la de ella, compartíamos cumpleaños de familiares, vísperas navideñas, etc.
Pasaban los días y nuestra relación se intensificaba, hasta que lamentablemente empezamos a sentir celos mutuos el uno por el otro y eso creó conflictos y discusiones los cuales motivaron a que nos frecuentemos menos, tal es así que recuerdo con exactitud haber estado íntimamente con la Sra. Sanduende (es decir que mantuvimos relaciones sexuales) el día 13 de Febrero de 2011, destacando que por la confianza que había entre ambos no usábamos método anticonceptivo alguno.
Desde esa fecha (13/2/11) la Sra. xxxxx y quien suscribe finalizamos nuestro noviazgo. Es así como después de dos meses de separados, me cuenta por la red social de Facebook que estaba embarazada y que el padre del bebé era yo. Previo a saber que la Sra. xxxxx esperaba un hijo mío me entero que estaba en pareja con el Sr. Rodriguez xxxx, con quien se va a vivir después del nacimiento de Brandon, ignorando si éste (Rodriguez) sabía de la verdadera paternidad del bebé, motivo por el cual y a fin de evitar conflictos me mantuve en silencio luego de anoticiarme del embarazo.
Desde el momento que supe que el hijo que llevaba en el vientre Vanesa era mío, mi vida cambió por completo, el saber que sería padre me hizo inmensamente feliz, pero esa felicidad no fue a pleno pues mi hijo al nacer seria reconocido por quien no fuera su padre biológico.
Luego de la noticia del embarazo solo nos mantuvimos en contacto por chat y la red social Facebook, a los fines de saber como iba progresando el estado de embarazo, controles médicos, etc.
Cuando me entero que nació Brandon (por medio de conocidos) el 20 de Noviembre de 2011, me comuniqué con Vanesa para poder ir a conocer y reconocer legalmente a mi hijo ante las autoridades correspondientes, negándose la misma por temor a ocasionar problemas.
A los días siguientes me acerque al domicilio de Vanesa (en ausencia de Rodriguez) para llevar una atención a mi hijo (toallas, baberos, manta, etc) y coordinar con ella el día que asistiríamos al Registro Civil de las Personas para reconocer a mi hijo y tramitar su Documento Nacional de Identidad. Pero grande fue mi sorpresa cuando Vanesa me informa que el Sr. Rodriguez había reconocido legalmente a mi hijo, no pudiendo creer que haya privado a su propio hijo el derecho a la identidad, del cual todo ser humano goza.
Ante la situación precedentemente descripta, le solicité a Vanesa que revirtiera esto y pacientemente requerí en numerosas ocasiones a la misma que nos practicáramos un examen de ADN.
A poco más de un año de ese día, Vanesa finalmente accedió a mi pedido y el día 27 de Diciembre de 2012 Brandon, Vanesa y yo nos realizamos el correspondiente examen de ADN en el Instituto PROGENITEST – DNA TESTING CENTER, sito en la calle Paraguay Nº 1896, 3º piso, de la CABA, cuya página Web resulta ser www.progenitest.com.ar arrojando resultado positivo en un 99.9996% siéndome el mismo entregado el 9 de Enero de 2013.
Desde ese entonces volví a solicitar pacíficamente a laSra. xxxx que rectifique judicialmente el reconocimiento efectuado por el Sr. Rodriguez respecto a la persona de mi hijo y en consecuencia lo anote con su verdadero apellido paterno, por venir negándole desde su nacimiento su realidad biológica, recibiendo siempre respuestas evasivas de su parte. Incluso llego Vanesa a amenazarme que si me dirigía a la justicia a hacer valer mi derecho y el de mi hijo, ella se lo llevaría lejos, a alguna provincia del interior del país o inclusive otro país y jamás volvería a verlo.
Cabe destacar que hasta que mi hijo cumplió el año de vida no pude verlo, y compartir con él tantos momentos únicos, perdiéndome de ver sus primeras sonrisas, balbuceos, comportamientos etc., hasta que Vanesa consiente mi pedido y deja que a ocultas del Sr. Rodriguez vea a mi hijo, salidas en las cuales asistíamos siempre los tres (Vanesa, Brandon y yo).
Vale claramente decir que mi hijo ha sido privado desde su nacimiento del Derecho a la Verdad y a la Identidad, pues el derecho a la filiación es un acto de amor y de vida, en ejercicio de la maternidad y la paternidad responsables más que un ordenamiento jurídico.-
La filiación legalmente se define como el vínculo jurídico que une un hijo o hija con su padre y madre, vínculo del cual fuimos privados tanto mi hijo como yo por el accionar errado de la Sra. Vanesa y el Sr. Rodriguez, violando el interés superior del menor.
Es en ese sentido la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, e incorporada por ley 23.849 a nuestro ordenamiento jurídico con plena jerarquía constitucional, que en su art. 3.1 dispone:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
En igual sentido el art. 7 .1 de la citada convención determina que “...El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.”
Es, en tal sentido función de los estados partes velar por la protección y asistencia al menor para lograr que los elementos concernientes a su identidad, no sean vulnerados en cualquier forma. (Art. 8 ídem).
Como puede apreciarse en el caso planteado en la presente demanda, se busca permitir al menor la entera satisfacción de su Derecho a la Identidad y a conocer su raíces biológicas reales que le permitirán desarrollarse en el ámbito de la verdad y armonía respecto de su núcleo familiar y social.
En este contexto se ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: “Si bien las acciones de impugnación de paternidad matrimonial y de reclamación de la filiación extramatrimonial tienen un objeto en apariencia diverso y hasta antitético, como lo constituiría por una parte el desconocimiento de la filiación matrimonial y por la otra el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, en rigor persiguen un único y mismo objeto: fijar la identidad del hijo estableciendo fehacientemente su origen biológico y emplazándolo en el estado de familia real que le corresponde, por lo que pueden constituir una acumulación pasiva por comunidad de objeto, situación que requiere intervención obligada de tercero.” 1993-03-16, “E., M. E c M., A. –C 56.535”, LLBA, 1999-558-DJBA, 156-229- ED, 182-575-JA del 17/05/2000.
En tal sentido se ha expresado la Cámara Nacional Civil Sala J, mayo 3-2005, en autos “M.,C. A. C/ M., C. y otro s/ impugnación de paternidad” (El Derecho Nº 11.322, año XLIII, pág 1/6, 17 de agosto de 2005):“Mediante las acciones de impugnación de paternidad y reclamación promiscua de un menor, se busca salvaguardar un derecho personalísimo que se encuentra no solamente en la base de lo que denominamos acciones de estado, sino en la personalidad misma del individuo: esto es el derecho a la identidad”.
En igual sentido se expidió el agente fiscal en la misma causa al recordar un fallo de la Corte Suprema al respecto: “...el normal desarrollo psicofísico exige que no se trabe la obtención de respuesta a esos interrogantes vitales. La dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal, es la cognición de aquello que se es realmente, lo que el sujeto naturalmente anhela poseer, como vía irreemplazable que le permita optar por un proyecto de vida, elegido desde la libertad.”
Por todo lo expuesto, y habiendo fracasado las gestiones tendientes a obtener un reconocimiento consensuado de mi paternidad, me vi en la obligación de recurrir ante V.S a fin de hacer valer el derecho que por ley me corresponde, reconociéndoseme como el padre biológico del menor RODRIGUEZ SANDUENDE BRANDON AGUSTIN, y se ordene inscribir al mismo como tal.-

III - PRUEBA
Que vengo a ofrecer la siguiente prueba que hace a mi derecho:
A) DOCUMENTAL:
1) Certificado de Nacimiento original correspondiente al menor Rodriguez Sanduende Brandon Agustín .
2) Fotocopia de DNI del menor.
3) Estudio de ADN original, comprobante de pago e información de pago de estudio de ADN.
4) Fotocopia de DNI de Vanesa Belén Sanduende

B) PERICIAL:
Esta parte solicita la siguiente prueba:
1) INMUNOGENÉTICA DEL A.D.N. (ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO): Dado que en esta prueba deberá realizarse la extracción de sangre del grupo humano integrado por Rodriguez Sanduende Brandon Agustín y mi persona. Asimismo solicito a V.S. disponga la realización de la misma en forma tal, que se garantice la obtención de las muestras respectivas así como la remisión para su estudio y la consecuente veracidad de los resultados.- A tales fines solicito se designe el Bioquímico que por orden de lista correspondiere, para la extracción de sangre y obtención de las muestras, se fije Audiencia, previa citación a quién deberá ser sometido a la extracción. En su caso, para toda la probanza que esta parte ofrece, solicito que V.S. disponga la forma de realización y las pautas a que deberán someterse las partes, autorizando desde ya en toda la tramitación y en cada libranza, facultando a la Dra. Analia Beatriz Rami Tº VII Fº 474 CALM, Dra. Gabriela Marina Vissio Tº XLI Fº.374 CASI, Sabrina Mariana Vissio DNI 31.674.352 y el Sr. Emiliano Lozano DNI 28.231.488 a intervenir en el diligenciamiento de todos los despachos a librarse.-
Esta parte solicita que la negativa a someterse a la prueba pedida sea considerada como un acierto de la posición de esta parte, pues no existe razón, en principio, que pueda justificar esta actitud, cuando se está discutiendo el estado de familia de una persona. Máxime teniendo en cuenta que en la actualidad las pruebas solicitadas poseen un margen de acierto del 99%.
Esta solución está, además de contar con numerosa doctrina y jurisprudencia que la avala, expresamente recogida por la ley 23511 que organiza el Banco Nacional de Datos Genéticos, que tiene, entre sus funciones, realizar pericias en juicios de filiación estableciendo el art. 4º que la negativa a someterse a los exámenes y análisis “constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente”.-

C) TESTIMONIAL:
Solicito se cite a declarar por ante el Juzgado, a tenor del interrogatorio que en su oportunidad se agregará, a las siguientes personas:
1) xxxxxx, DNI xxxxx con domicilio real en la calle xxxxx de La Tablada, Pdo. La Matanza
2) xxxxx DNI xxxx, con domicilio real en la calle xxxxx de Villa Madero, Pdo. La Matanza.
3) xxxxx, DNI xxxxx con domicilio real en la calle xxxx, de San Justo, Pdo. La Matanza.-

D) CONFESIONAL:
Se cite a ambos demandados a absolver posiciones a tenor de los pliegos que oportunamente se acompañarán.-

E) INFORMATIVA:
Que para el caso de desconocimiento respecto de la autenticidad de la documentación acompañada a estos autos, solicito como prueba la siguiente prueba informativa:
1) Instituto PROGENITEST- DNA TESTING CENTER a fin de que se expida sobre la autenticidad del estudio de ADN realizado el día 27 de Diciembre de 2012, entre el menor Rodriguez Brandon , la Sra. xxxx y quien suscribe, que se acompaña en fotocopia y sobre la autenticidad de las firmas de autorización para la realización del mismo que obra en sus registros, médico; bioquímico o personal interviniente, importe del mismo, y/u otro dato de cualquier interés para los presentes actuados.
2) REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DELEGACIÓN VILLA LUZURIAGA, LA MATANZA: a fin de que se expida respecto a la autenticidad del certificado de nacimiento que se acompaña en copia perteneciente al menor xxx, nacido el día 20 de Noviembre del 2011, informe nombre y apellido del reconociente interviniente en ese acto, y/u otro dato de cualquier interés para los presentes actuados.-
3) REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: a fin de que informe respecto a la autenticidad del certificado de nacimiento y documento nacional de identidad que se acompañan en copias pertenecientes al menor xxx, nacido el día 20 de Noviembre, informe nombre y apellido del reconociente interviniente en ese acto, sus firmas autorizadas, si se encuentra registrado en los libros respectivos matrimonio celebrado entre la Sra. xxxx DNI xxxxx y el Sr. xxxx Rodriguez DNI xxxx y/u otro dato de cualquier interés para los presentes actuados.

IV- MEDIDA PRELIMINAR
Atento las amenazas efectuadas por la Sra. xxxx de llevarse mi hijo fuera de la Provincia de Buenos Aires e inclusive del país si me dirigía a la justicia a hacer valer mi derecho como padre, vengo a solicitar a V.S se ordene inscribir antes los correspondientes organismos, Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Migraciones y/o cualquier otro organismo que V.S estime correspondiente, la prohibición de salida de la provincia y/o de la República Argentina de la Sra. Sanduende Vanesa xxxx DNI xxxx, el Sr. Hugo Orlando xxxx DNI xxxx y el menor xxxx DNI xxxx hasta tanto no se finalice el trámite de los presentes actuados.

V- RESERVA DOCUMENTAL Y DESGLOSE:
A los fines de salvaguardar la documentación original acompañada junto con la presente demanda, solicito se ordene desglosar la misma, y se guarde en la Caja Fuerte del Juzgado, acompañando un juego de copias de la documentación para su correspondiente certificación.

VI-COMPETENCIA
V.S. es competente para entender en ésta causa conforme lo dispuesto por el art. 5 inc. 3 del C.P.C.C. Para la adecuada resolución de la presente demanda que se plantea, se debe tener presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido ya enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Estos postulados han sido recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico argentino por ley 23.869 y por imperio de lo normado en el art. 75 inc. 22 CN. “El derecho del niño a tener un nombre y conocer a sus padres integra su derecho a la identidad, que significa poseer todos los atributos que componen la singularidad de la persona, dentro de la cual, el nexo filial ocupa un lugar trascendente”. (Méndez Costa, Josefa, “Encuadre legal del Derecho a la Identidad”, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Estudios en Honor a Pedro J. Frías, p. 1113, Córdoba, 1994). El referido carácter operativo de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño permite admitir el reconocimiento de competencia al juez del domicilio del menor para entender en la acción y hacer efectivo el derecho de tener un nombre integrativo de su derecho a la identidad como uno de los atributos inherentes a la persona.

VII- DERECHO
Fundo mi derecho y esta acción en lo que disponen los arts. 240, 247, 250, 251, 252, 253, 263 siguientes y concordantes del Código Civil y 484 sig. y conc. del rito, Leyes Nº 23.264, 23.849 y 23.869, disposiciones vigentes y aplicables de la Ley Provincial N° 9324 y del C.P.C.C. y Jurisprudencia aplicable en la materia.-
En este sentido ya la misma se ha pronunciado sosteniendo que el debate de la filiación de las personas se instala en el ámbito del orden público “entendido como conjunto de principios en el que el orden social asienta su existencia, por lo que el estado de familia de un individuo resulta indisponible, irrenunciable y su reclamación imprescriptible”.
Ya Françoise Dolto expresa que “…la verdad puede ser dolorosa a menudo, pero si se dice permite al sujeto reconstruirse y humanizarse” (Dolto Françoise “Los niños y su Derecho a la Verdad” Bs As 1990 pág. 9). Construye a la buena formación psíquica del menor crecer creyendo ser hijo de alguien y luego conocer la realidad y enfrentarla en una edad tal vez más conflictiva debiendo aceptar una nueva filiación, o lo que es peor aún, soportar un trato quizá despreocupado de quien sabe que no es su padre y debe comportarse como tal. Estas situaciones sin ninguna duda resultan sumamente perjudiciales para la estructura psíquica.

VIII- AUTORIZA
Se autoriza a compulsar el presente expediente a las Dras. xxxx Tº Fº del CALM, xxxx DNI xxxx, xxxxxx Tº xx Fº.xxx CASI y el Sr. xxx DNI xxxx *suerte* a quienes también se los autoriza a la presentación y desglose de escritos y comprobantes, en especial contestaciones de demanda, peritajes, mandamientos, oficios y/o exhortos, testimonios, como asimismo al diligenciamiento de cédulas libradas bajo el régimen de la ley 22.172, y demás documentación que fuera menester para la prosecución de las presentes actuaciones.-

IX- PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, con el real denunciado y el legal constituido.
b) Se tenga por iniciada la demanda por Impugnación del Reconocimiento Paterno Filial contra el Sr. Rodriguez y el menor xxxxxxx, respecto de mi hijo xxxxx
c) Se tenga por ofrecida la prueba documental mencionada en el Punto 3) a) y por ofrecida la restante.
d) Se reserve documental en Secretaría para lo que se acompañan copias para la correspondiente certificación.
e) Se ordene la medida preliminar solicitada.
f) Se de intervención al Ministerio Público Fiscal
g) Se ordene correr traslado de la demanda a los demandados por el término y bajo apercibimiento de ley.
h) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
i) Oportunamente se dicte sentencia con costas a la demandada y se me declare como el padre biológico del menor Rodriguez Sanduende Brandon Agustín.-
j) Firme que sea la resolución, se libre oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efecto de la inscripción pertinente.-

Proveer de Conformidad
Será Justicia.-
 #1043602  por analia1985
 
Hola MArtin, tuvo exacatamente el mismo caso que vos, mi cliente (padre biologico) realizo con consetimiento de la madre prueba de ADNI privado y con eso inicie la demanda. Te cuento que me tuvieron por suficiente la prueba de ADN. Por las dudas te comento que yo porque en algun lado lo lei demande al menor también, logicamente presentandose la madre en su representacion. Pero estuvo de más hacerlo. Ya tengo sentencia e inscripción. Te dejo la demanda que presente exactamente en el Juzgados. Ah esto es en Matanza. Mucha suerte!!!

Lee los arts. 250,251, 252,253 del CC. Yo inicié demanda por impugnacion y reclamacion de estado, el Juzgado particularmente (flia de matanza) lo caratulo como reclamacion de estado. Me tuvieorn como suficiente la prueba de ADNI que acompañe y el juez saco la demaas prueba por considerar a esa suficiente. Ya tengo sentencia y estoy en la inscripcion del menor. T paso la demanda que yo sortee, espero te sirva, suerte besos

SUMARIO:
ACTOR: XXXXX
EMANDADOS: (DEMANDE AL PADRE QUE RECONOCIO Y AL MENOR, en algun lado lo lei y lo hice asi, en el juzgado me preg xq lo hice asi y lei que en representacion del menor se presenta la madre x lo que es mas conveniente para que se resuelva la cuestion, aunque no es suficiente su testimonio)

MATERIA: Impugna Reconocimiento Paterno y Reclama Paternidad Extramatrimonial.
DOCUMENTACIÓN: Certificado de Nacimiento original correspondiente al menor Rodriguez xxxxxx - Fotocopia de DNI del menor- Estudio de ADN original- Información de Pago y Comprobante de Pago de estudio de ADN- Fotocopia de DNI de xxxxx- Bono Ley e Ius Previsional.-
COPIAS: 2 juegos
___________________________________________________________________
PROMUEVE DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO PATERNO Y RECLAMA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.-

Señor Juez:
xxxxxxxxx, titular del DNI Nº xxxxxxx con domicilio real en la calle xxxxx, Pdo. La Matanza, por derecho propio, constituyendo domicilio legal junto a la letrada que me patrocina, Doctora xxxxx, ABOGADA, INSCRIPTA AL Tº xx Fº xxx DEL C.A.L.M., C.U.I.T Nº xxxx, en la calle xxxx de la Localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires., a V.S me presento y respetuosamente digo:

I - OBJETO
Que vengo a iniciar juicio por acción de impugnación del reconocimiento paterno y conjuntamente acción de reclamación de paternidad extramatrimonial contra el Sr. xxxxxxx y (aca puse los datos del menor) nacido el 20 de Noviembre de 2011, ambos con domicilio real en la calle xxxx de Isidro Casanova, Pdo. La Matanza, atento haber sido el menor Brandon anotado como hijo extramatrimonial del Sr. Rodriguez xxx DNI xxxx y Sanduende xxxx DNI xxx, con el objeto que se me reconozca como padre del menor BRANDON xxxx, por las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

II - HECHOS
Que conocí a la Sra. xxxxxx (madre del menor Brandon) en el mes de octubre del año 2010 por intermedio de mi primo el Sr. Leandro xxxx.-
Desde ese momento empezamos a tener una relación en la cual nos comunicábamos seguido telefónicamente por llamadas o mensajes de texto y nos veíamos a menudo.-
En un principio me encontraba con Vanesa a través de mi primo, a quien visitaba con la excusa de poder verla a ella, con el correr del tiempo nuestra relación se fue afianzando, salíamos a cenar, ella se quedaba a dormir en mi casa, yo en la de ella, compartíamos cumpleaños de familiares, vísperas navideñas, etc.
Pasaban los días y nuestra relación se intensificaba, hasta que lamentablemente empezamos a sentir celos mutuos el uno por el otro y eso creó conflictos y discusiones los cuales motivaron a que nos frecuentemos menos, tal es así que recuerdo con exactitud haber estado íntimamente con la Sra. Sanduende (es decir que mantuvimos relaciones sexuales) el día 13 de Febrero de 2011, destacando que por la confianza que había entre ambos no usábamos método anticonceptivo alguno.
Desde esa fecha (13/2/11) la Sra. xxxxx y quien suscribe finalizamos nuestro noviazgo. Es así como después de dos meses de separados, me cuenta por la red social de Facebook que estaba embarazada y que el padre del bebé era yo. Previo a saber que la Sra. xxxxx esperaba un hijo mío me entero que estaba en pareja con el Sr. Rodriguez xxxx, con quien se va a vivir después del nacimiento de Brandon, ignorando si éste (Rodriguez) sabía de la verdadera paternidad del bebé, motivo por el cual y a fin de evitar conflictos me mantuve en silencio luego de anoticiarme del embarazo.
Desde el momento que supe que el hijo que llevaba en el vientre Vanesa era mío, mi vida cambió por completo, el saber que sería padre me hizo inmensamente feliz, pero esa felicidad no fue a pleno pues mi hijo al nacer seria reconocido por quien no fuera su padre biológico.
Luego de la noticia del embarazo solo nos mantuvimos en contacto por chat y la red social Facebook, a los fines de saber como iba progresando el estado de embarazo, controles médicos, etc.
Cuando me entero que nació Brandon (por medio de conocidos) el 20 de Noviembre de 2011, me comuniqué con Vanesa para poder ir a conocer y reconocer legalmente a mi hijo ante las autoridades correspondientes, negándose la misma por temor a ocasionar problemas.
A los días siguientes me acerque al domicilio de Vanesa (en ausencia de Rodriguez) para llevar una atención a mi hijo (toallas, baberos, manta, etc) y coordinar con ella el día que asistiríamos al Registro Civil de las Personas para reconocer a mi hijo y tramitar su Documento Nacional de Identidad. Pero grande fue mi sorpresa cuando Vanesa me informa que el Sr. Rodriguez había reconocido legalmente a mi hijo, no pudiendo creer que haya privado a su propio hijo el derecho a la identidad, del cual todo ser humano goza.
Ante la situación precedentemente descripta, le solicité a Vanesa que revirtiera esto y pacientemente requerí en numerosas ocasiones a la misma que nos practicáramos un examen de ADN.
A poco más de un año de ese día, Vanesa finalmente accedió a mi pedido y el día 27 de Diciembre de 2012 Brandon, Vanesa y yo nos realizamos el correspondiente examen de ADN en el Instituto PROGENITEST – DNA TESTING CENTER, sito en la calle Paraguay Nº 1896, 3º piso, de la CABA, cuya página Web resulta ser www.progenitest.com.ar arrojando resultado positivo en un 99.9996% siéndome el mismo entregado el 9 de Enero de 2013.
Desde ese entonces volví a solicitar pacíficamente a laSra. xxxx que rectifique judicialmente el reconocimiento efectuado por el Sr. Rodriguez respecto a la persona de mi hijo y en consecuencia lo anote con su verdadero apellido paterno, por venir negándole desde su nacimiento su realidad biológica, recibiendo siempre respuestas evasivas de su parte. Incluso llego Vanesa a amenazarme que si me dirigía a la justicia a hacer valer mi derecho y el de mi hijo, ella se lo llevaría lejos, a alguna provincia del interior del país o inclusive otro país y jamás volvería a verlo.
Cabe destacar que hasta que mi hijo cumplió el año de vida no pude verlo, y compartir con él tantos momentos únicos, perdiéndome de ver sus primeras sonrisas, balbuceos, comportamientos etc., hasta que Vanesa consiente mi pedido y deja que a ocultas del Sr. Rodriguez vea a mi hijo, salidas en las cuales asistíamos siempre los tres (Vanesa, Brandon y yo).
Vale claramente decir que mi hijo ha sido privado desde su nacimiento del Derecho a la Verdad y a la Identidad, pues el derecho a la filiación es un acto de amor y de vida, en ejercicio de la maternidad y la paternidad responsables más que un ordenamiento jurídico.-
La filiación legalmente se define como el vínculo jurídico que une un hijo o hija con su padre y madre, vínculo del cual fuimos privados tanto mi hijo como yo por el accionar errado de la Sra. Vanesa y el Sr. Rodriguez, violando el interés superior del menor.
Es en ese sentido la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, e incorporada por ley 23.849 a nuestro ordenamiento jurídico con plena jerarquía constitucional, que en su art. 3.1 dispone:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
En igual sentido el art. 7 .1 de la citada convención determina que “...El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.”
Es, en tal sentido función de los estados partes velar por la protección y asistencia al menor para lograr que los elementos concernientes a su identidad, no sean vulnerados en cualquier forma. (Art. 8 ídem).
Como puede apreciarse en el caso planteado en la presente demanda, se busca permitir al menor la entera satisfacción de su Derecho a la Identidad y a conocer su raíces biológicas reales que le permitirán desarrollarse en el ámbito de la verdad y armonía respecto de su núcleo familiar y social.
En este contexto se ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: “Si bien las acciones de impugnación de paternidad matrimonial y de reclamación de la filiación extramatrimonial tienen un objeto en apariencia diverso y hasta antitético, como lo constituiría por una parte el desconocimiento de la filiación matrimonial y por la otra el reconocimiento de la paternidad extramatrimonial, en rigor persiguen un único y mismo objeto: fijar la identidad del hijo estableciendo fehacientemente su origen biológico y emplazándolo en el estado de familia real que le corresponde, por lo que pueden constituir una acumulación pasiva por comunidad de objeto, situación que requiere intervención obligada de tercero.” 1993-03-16, “E., M. E c M., A. –C 56.535”, LLBA, 1999-558-DJBA, 156-229- ED, 182-575-JA del 17/05/2000.
En tal sentido se ha expresado la Cámara Nacional Civil Sala J, mayo 3-2005, en autos “M.,C. A. C/ M., C. y otro s/ impugnación de paternidad” (El Derecho Nº 11.322, año XLIII, pág 1/6, 17 de agosto de 2005):“Mediante las acciones de impugnación de paternidad y reclamación promiscua de un menor, se busca salvaguardar un derecho personalísimo que se encuentra no solamente en la base de lo que denominamos acciones de estado, sino en la personalidad misma del individuo: esto es el derecho a la identidad”.
En igual sentido se expidió el agente fiscal en la misma causa al recordar un fallo de la Corte Suprema al respecto: “...el normal desarrollo psicofísico exige que no se trabe la obtención de respuesta a esos interrogantes vitales. La dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal, es la cognición de aquello que se es realmente, lo que el sujeto naturalmente anhela poseer, como vía irreemplazable que le permita optar por un proyecto de vida, elegido desde la libertad.”
Por todo lo expuesto, y habiendo fracasado las gestiones tendientes a obtener un reconocimiento consensuado de mi paternidad, me vi en la obligación de recurrir ante V.S a fin de hacer valer el derecho que por ley me corresponde, reconociéndoseme como el padre biológico del menor RODRIGUEZ SANDUENDE BRANDON AGUSTIN, y se ordene inscribir al mismo como tal.-

III - PRUEBA
Que vengo a ofrecer la siguiente prueba que hace a mi derecho:
A) DOCUMENTAL:
1) Certificado de Nacimiento original correspondiente al menor Rodriguez Sanduende Brandon Agustín .
2) Fotocopia de DNI del menor.
3) Estudio de ADN original, comprobante de pago e información de pago de estudio de ADN.
4) Fotocopia de DNI de Vanesa Belén Sanduende

B) PERICIAL:
Esta parte solicita la siguiente prueba:
1) INMUNOGENÉTICA DEL A.D.N. (ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO): Dado que en esta prueba deberá realizarse la extracción de sangre del grupo humano integrado por Rodriguez Sanduende Brandon Agustín y mi persona. Asimismo solicito a V.S. disponga la realización de la misma en forma tal, que se garantice la obtención de las muestras respectivas así como la remisión para su estudio y la consecuente veracidad de los resultados.- A tales fines solicito se designe el Bioquímico que por orden de lista correspondiere, para la extracción de sangre y obtención de las muestras, se fije Audiencia, previa citación a quién deberá ser sometido a la extracción. En su caso, para toda la probanza que esta parte ofrece, solicito que V.S. disponga la forma de realización y las pautas a que deberán someterse las partes, autorizando desde ya en toda la tramitación y en cada libranza, facultando a la Dra. Analia Beatriz Rami Tº VII Fº 474 CALM, Dra. Gabriela Marina Vissio Tº XLI Fº.374 CASI, Sabrina Mariana Vissio DNI 31.674.352 y el Sr. Emiliano Lozano DNI 28.231.488 a intervenir en el diligenciamiento de todos los despachos a librarse.-
Esta parte solicita que la negativa a someterse a la prueba pedida sea considerada como un acierto de la posición de esta parte, pues no existe razón, en principio, que pueda justificar esta actitud, cuando se está discutiendo el estado de familia de una persona. Máxime teniendo en cuenta que en la actualidad las pruebas solicitadas poseen un margen de acierto del 99%.
Esta solución está, además de contar con numerosa doctrina y jurisprudencia que la avala, expresamente recogida por la ley 23511 que organiza el Banco Nacional de Datos Genéticos, que tiene, entre sus funciones, realizar pericias en juicios de filiación estableciendo el art. 4º que la negativa a someterse a los exámenes y análisis “constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente”.-

C) TESTIMONIAL:
Solicito se cite a declarar por ante el Juzgado, a tenor del interrogatorio que en su oportunidad se agregará, a las siguientes personas:
1) xxxxxx, DNI xxxxx con domicilio real en la calle xxxxx de La Tablada, Pdo. La Matanza
2) xxxxx DNI xxxx, con domicilio real en la calle xxxxx de Villa Madero, Pdo. La Matanza.
3) xxxxx, DNI xxxxx con domicilio real en la calle xxxx, de San Justo, Pdo. La Matanza.-

D) CONFESIONAL:
Se cite a ambos demandados a absolver posiciones a tenor de los pliegos que oportunamente se acompañarán.-

E) INFORMATIVA:
Que para el caso de desconocimiento respecto de la autenticidad de la documentación acompañada a estos autos, solicito como prueba la siguiente prueba informativa:
1) Instituto PROGENITEST- DNA TESTING CENTER a fin de que se expida sobre la autenticidad del estudio de ADN realizado el día 27 de Diciembre de 2012, entre el menor Rodriguez Brandon , la Sra. xxxx y quien suscribe, que se acompaña en fotocopia y sobre la autenticidad de las firmas de autorización para la realización del mismo que obra en sus registros, médico; bioquímico o personal interviniente, importe del mismo, y/u otro dato de cualquier interés para los presentes actuados.
2) REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DELEGACIÓN VILLA LUZURIAGA, LA MATANZA: a fin de que se expida respecto a la autenticidad del certificado de nacimiento que se acompaña en copia perteneciente al menor xxx, nacido el día 20 de Noviembre del 2011, informe nombre y apellido del reconociente interviniente en ese acto, y/u otro dato de cualquier interés para los presentes actuados.-
3) REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: a fin de que informe respecto a la autenticidad del certificado de nacimiento y documento nacional de identidad que se acompañan en copias pertenecientes al menor xxx, nacido el día 20 de Noviembre, informe nombre y apellido del reconociente interviniente en ese acto, sus firmas autorizadas, si se encuentra registrado en los libros respectivos matrimonio celebrado entre la Sra. xxxx DNI xxxxx y el Sr. xxxx Rodriguez DNI xxxx y/u otro dato de cualquier interés para los presentes actuados.

IV- MEDIDA PRELIMINAR
Atento las amenazas efectuadas por la Sra. xxxx de llevarse mi hijo fuera de la Provincia de Buenos Aires e inclusive del país si me dirigía a la justicia a hacer valer mi derecho como padre, vengo a solicitar a V.S se ordene inscribir antes los correspondientes organismos, Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Migraciones y/o cualquier otro organismo que V.S estime correspondiente, la prohibición de salida de la provincia y/o de la República Argentina de la Sra. Sanduende Vanesa xxxx DNI xxxx, el Sr. Hugo Orlando xxxx DNI xxxx y el menor xxxx DNI xxxx hasta tanto no se finalice el trámite de los presentes actuados.

V- RESERVA DOCUMENTAL Y DESGLOSE:
A los fines de salvaguardar la documentación original acompañada junto con la presente demanda, solicito se ordene desglosar la misma, y se guarde en la Caja Fuerte del Juzgado, acompañando un juego de copias de la documentación para su correspondiente certificación.

VI-COMPETENCIA
V.S. es competente para entender en ésta causa conforme lo dispuesto por el art. 5 inc. 3 del C.P.C.C. Para la adecuada resolución de la presente demanda que se plantea, se debe tener presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido ya enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. Estos postulados han sido recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada al ordenamiento jurídico argentino por ley 23.869 y por imperio de lo normado en el art. 75 inc. 22 CN. “El derecho del niño a tener un nombre y conocer a sus padres integra su derecho a la identidad, que significa poseer todos los atributos que componen la singularidad de la persona, dentro de la cual, el nexo filial ocupa un lugar trascendente”. (Méndez Costa, Josefa, “Encuadre legal del Derecho a la Identidad”, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Estudios en Honor a Pedro J. Frías, p. 1113, Córdoba, 1994). El referido carácter operativo de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño permite admitir el reconocimiento de competencia al juez del domicilio del menor para entender en la acción y hacer efectivo el derecho de tener un nombre integrativo de su derecho a la identidad como uno de los atributos inherentes a la persona.

VII- DERECHO
Fundo mi derecho y esta acción en lo que disponen los arts. 240, 247, 250, 251, 252, 253, 263 siguientes y concordantes del Código Civil y 484 sig. y conc. del rito, Leyes Nº 23.264, 23.849 y 23.869, disposiciones vigentes y aplicables de la Ley Provincial N° 9324 y del C.P.C.C. y Jurisprudencia aplicable en la materia.-
En este sentido ya la misma se ha pronunciado sosteniendo que el debate de la filiación de las personas se instala en el ámbito del orden público “entendido como conjunto de principios en el que el orden social asienta su existencia, por lo que el estado de familia de un individuo resulta indisponible, irrenunciable y su reclamación imprescriptible”.
Ya Françoise Dolto expresa que “…la verdad puede ser dolorosa a menudo, pero si se dice permite al sujeto reconstruirse y humanizarse” (Dolto Françoise “Los niños y su Derecho a la Verdad” Bs As 1990 pág. 9). Construye a la buena formación psíquica del menor crecer creyendo ser hijo de alguien y luego conocer la realidad y enfrentarla en una edad tal vez más conflictiva debiendo aceptar una nueva filiación, o lo que es peor aún, soportar un trato quizá despreocupado de quien sabe que no es su padre y debe comportarse como tal. Estas situaciones sin ninguna duda resultan sumamente perjudiciales para la estructura psíquica.

VIII- AUTORIZA
Se autoriza a compulsar el presente expediente a las Dras. xxxx Tº Fº del CALM, xxxx DNI xxxx, xxxxxx Tº xx Fº.xxx CASI y el Sr. xxx DNI xxxx *suerte* a quienes también se los autoriza a la presentación y desglose de escritos y comprobantes, en especial contestaciones de demanda, peritajes, mandamientos, oficios y/o exhortos, testimonios, como asimismo al diligenciamiento de cédulas libradas bajo el régimen de la ley 22.172, y demás documentación que fuera menester para la prosecución de las presentes actuaciones.-

IX- PETITORIO

Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, con el real denunciado y el legal constituido.
b) Se tenga por iniciada la demanda por Impugnación del Reconocimiento Paterno Filial contra el Sr. Rodriguez y el menor xxxxxxx, respecto de mi hijo xxxxx
c) Se tenga por ofrecida la prueba documental mencionada en el Punto 3) a) y por ofrecida la restante.
d) Se reserve documental en Secretaría para lo que se acompañan copias para la correspondiente certificación.
e) Se ordene la medida preliminar solicitada.
f) Se de intervención al Ministerio Público Fiscal
g) Se ordene correr traslado de la demanda a los demandados por el término y bajo apercibimiento de ley.
h) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
i) Oportunamente se dicte sentencia con costas a la demandada y se me declare como el padre biológico del menor Rodriguez Sanduende Brandon Agustín.-
j) Firme que sea la resolución, se libre oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efecto de la inscripción pertinente.-

Proveer de Conformidad
Será Justicia.-
 #1054838  por martinsuarez1981
 
MUCHAS GRACIAS POR EL APORTE Y PERDON POR TARDAR EN CONTESTARTE TE CUENTO QUE PRESENTE DEMANDA EN MORON SE RADICO EN EL TRIBUNAL 3 DE FAMILIA PERO NO ME CORRIERON TRASLADO HASTA TANTO NO ACREDITE LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA ESTO ES POR LA MEDIDA PRELIMINAR DE PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS QUE PEDI, ESTO ME GENERA UN PROBLEMA YA QUE NO TENGO PRUEBAS CONTUNDENTES PARA FUNDARLA PORQUE SON SOLO AMENAZAS.
MI PREGUNTA ES COMO RESOLVISTE ESTE TEMA Y SI TENES ALGUN MODELO, YO PENSE EN DESISTIR DE LA MEDIDA ASI CORREN EL TRASLADO AUTOMATICAMENTE.

GRACIAS UNA VEZ MAS