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  • ayuda sucesion que ya existia DH

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 #1043385  por pkp14
 
Estimados: necesito aclarar estas dudas porque la verdad no se como continuar.
Inicie una sucesion de una pareja padre y madre de mi clienta... hay un solo bien.
Juicios universales informa que ya se hubo iniciado la del padre, en el ano 77!!!, luego de dos años de dar vueltas,, logramos dar con la misma y tiene DH dictada en la misma no esta reconocida mi clienta porque no la denunciaron.
Aun no vi el expte. porque me lo estan mandando del juzgado primitivo... pero puedo pedir se amplie DH luego de transcurrido tantos años???? caso que no, que hago???
gracias, la verdad inicie esto como para darle una mano a una señora con pocos recursos y con muchas dificultades, no cobre mas que los gastos iniciales y quiero ver si puedo seguir patrocinando o que hago, porque ya es una preocupacion mas que un trabajo
gracias colegas!"
 #1043409  por andresxeneizes
 
Aun no vi el expte. porque me lo estan mandando del juzgado primitivo... pero puedo pedir se amplie DH luego de transcurrido tantos años????
si podes pedir la ampliacion, el quilombo lo vas a tener si vendieron los bienes de la sucesion ahi si que no le veo la vuelta para recuperarlos
 #1043446  por andresxeneizes
 
b) Corriente que considera al heredero aceptante
Una segunda posición "absoluta", a diferencia de la anterior, estima que el transcurso del plazo prescripto por la norma convierte al heredero en aceptante.
Los argumentos principales esgrimidos por quienes comparten esta tesis son los siguientes: 1) estiman que la solución propiciada es la que más se ajusta al sistema de transmisión de pleno derecho adoptado por nuestra legislación, toda vez que ésta opera desde la muerte del causante, momento en el cual se adquiere la calidad de heredero. Por consiguiente, no se requiere la aceptación para ser heredero, sino que aquélla sólo viene a consolidar la titularidad ya existente; a diferencia de lo que ocurre con la renuncia, que borra la cualidad de heredero, resolviendo una adquisición ya efectuada; 2) lo expresado en la nota del artículo 3313, donde se manifiesta que "Después de veinte años de silencio no tiene esta elección" -el derecho de opción-, y el sucesible "queda en el statu quo, es decir heredero sin que en adelante le seaposible renunciar"; 3) se alega que el artículo 3315, según el cual la falta de renuncia no puede oponerse al heredero que, ignorando el fallecimiento del causante o la renuncia del pariente más próximo ha dejado transcurrir el plazo de veinte años, corrobora la interpretación en análisis, demostrando que lo que se extingue en ese plazo es el derecho a renunciar (Llerena, Machado, Segovia, Lafaille, Arias, De Gásperi, Pérez Lasala y Ferrer).
(Codigo Civil Comentado Rubinzal - art 3262-3538 Graciela Medina - Sucesiones Pagina Pag 161)
Sin perjuicio del articulo doctrinario que te pase, por privado te voy a decir como solucionar el problema en caso que apliquen el articulo que dijo el bolas tristes que solo sabe leer el codigo civil, pero de interpretar las normas y buscar las posturas que hay en las mismas no tiene la mas puta idea porque solo lo saben los abogados.

te lo paso por privado, y quiero ver a vos nabo que se te ocurre para solucionar el problema, a ver si sos tan buen gestor como decis.
 #1043454  por pkp14
 
A ambos gracias compañero!! pero no se peleeen por favor tratemosnos con respeto!!
abrazo y gracias de verdad!!!
 #1043582  por andresxeneizes
 
Genio en la cita habla de un tema distinto al q hablas vos, ya hace rato te enganche.la.vuelta y te voy a decir lo mismo q siempre q te desvias del tema y ni contestas lo q no te.conviene ya q yo al final del post te deje una pregunta q no supiste contestar a tal punto q de tu respuesta deja ver q vos mandarias al cliente a la casa.

Pero bueno en los codigos civiles de los mortales existe una accion q se llama peticion de herencia (q es lo q pase en privado al colega, para ver si a vos cuando agarraras el cod civ podias comprender q se podia iniciar esa accion)
Pero bueno q le vamos a hacer lo q naturaleza no da salamanca no lo presta
Pd: segui metiendo revocatoria con apelacion en subsidio ante la camara y contanos q te resuelven
Pd2: de donde sacaste q fui a lomas si solo hable una vez con vos y en ese post no te dije a donde fui?
 #1043665  por andresxeneizes
 
viendo el foro veo que sos un pelo... perdon quise decir personaje importante, claro como ya habias metido la foto en otros 4 post,
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 6#p1043656
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 8#p1043658
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 9#p1043659
http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 0#p1043660
no querias dejar de postearla aca, total mejor que responder, es hacerse el boludo con todos y poner fotos, por ende no me queda otra que rendirme ante tu gran sabiduria juridica, es mas creo que tendriamos que juntarnos todos los del foro para hacer campaña para que reemplaces a Fayt en la Corte, cuando se retire o suceda lo inevitable