Estimados colegas, me encuentro con un intercambio telegráfico concluido, al igual que la etapa del SECLO, por un colega. El tema es un despido de índole discriminatorio.
Paso a contarles a ver que opinan para prevenir encontrarme con un chino en los contesta demanda:
trabajador: vendedor para empresa "A" , a posteriori empresa "A" cede personal a empresa "B". el cliente no presta conformidad con la cesión por encontrarse en una capacitación.
Trabajador padece enfermedad inculpable de largo tratamiento comenzó cuando laboraba para empresa "A". Mientras se encontraba bajo licencia, en octubre, laborando para la empresa "B" le otorga vacaciones para enero. Al momento de reincorporarse, en enero, lo despide (por inasistencias injustificadas (no es así, cuento con la prueba) y porque no prestó conformidad con la CESION DE PERSONAL (art. 229 LCT) justificativo que tampoco camina)).
Ahora el punto, la empresa que lo despide es la empresa "B", cedente, sin embargo el trabajador no presto expresa conformidad para la cesión . - Se intimó a ambas empresas a abonar la indemnización; se impugnó causales y reiteró trato discriminatorio etc etc. - Ambas empresas se presentaron al SECLO mediante el mismo abogado, obvio no hubo acuerdo. Pero mi duda es que la empresa "B" no tenía facultades para despedirlo!! (circunstancia que no se mencionó en el TLC). Por otro lado la empresa "A" (cedente) notificada no contestó ningún TLC.
En rigor lo que ocurrió fue que la empresa cedente actuó de hecho más allá de que el trabajador siempre respondió a los mismos jefes (de los cuales uno es el presidente de la empresa A...... ayuda! por favor como lo ven??
Paso a contarles a ver que opinan para prevenir encontrarme con un chino en los contesta demanda:
trabajador: vendedor para empresa "A" , a posteriori empresa "A" cede personal a empresa "B". el cliente no presta conformidad con la cesión por encontrarse en una capacitación.
Trabajador padece enfermedad inculpable de largo tratamiento comenzó cuando laboraba para empresa "A". Mientras se encontraba bajo licencia, en octubre, laborando para la empresa "B" le otorga vacaciones para enero. Al momento de reincorporarse, en enero, lo despide (por inasistencias injustificadas (no es así, cuento con la prueba) y porque no prestó conformidad con la CESION DE PERSONAL (art. 229 LCT) justificativo que tampoco camina)).
Ahora el punto, la empresa que lo despide es la empresa "B", cedente, sin embargo el trabajador no presto expresa conformidad para la cesión . - Se intimó a ambas empresas a abonar la indemnización; se impugnó causales y reiteró trato discriminatorio etc etc. - Ambas empresas se presentaron al SECLO mediante el mismo abogado, obvio no hubo acuerdo. Pero mi duda es que la empresa "B" no tenía facultades para despedirlo!! (circunstancia que no se mencionó en el TLC). Por otro lado la empresa "A" (cedente) notificada no contestó ningún TLC.
En rigor lo que ocurrió fue que la empresa cedente actuó de hecho más allá de que el trabajador siempre respondió a los mismos jefes (de los cuales uno es el presidente de la empresa A...... ayuda! por favor como lo ven??