Colegas una duda tonta:
Por un despido producido en octubre de 2012, recién se intimó por diferencias salariales el 26 de mayo de 2014, la pregunta es: ¿Las diferencias salariales del mes de mayo de 2012 aún no estarían prescriptas? Dado que conforme art 128 el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, y se intimó -26 de mayo 2014- antes de los dos años de la exigibilidad del pago de los haberes en cuestión, estoy en lo correcto?
Saludos, Mariano
Por un despido producido en octubre de 2012, recién se intimó por diferencias salariales el 26 de mayo de 2014, la pregunta es: ¿Las diferencias salariales del mes de mayo de 2012 aún no estarían prescriptas? Dado que conforme art 128 el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, y se intimó -26 de mayo 2014- antes de los dos años de la exigibilidad del pago de los haberes en cuestión, estoy en lo correcto?
Saludos, Mariano