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 #695540  por carpediem777
 
Buenas HAS...mirá, creo que eso depende de cada jusgado...en Quilmes, por ej, yo inicie mas de uno conjuntamente con la demanda y jamás tuve problemas, el último fue en una demanda de daños a fines del 2010 y tampoco tuve problemas...pero sí, es verdad que algunos jusgados te lo piden por separado (via incidente)...
 #702003  por alejandra01
 
chicos. Puedo presentar entonces el BLSG como incidente, y a la semana la demanda de daños y perjuicios señalando que se inició el BLSG???..(aún no he hecho nunca uno...).
gracias
 #702126  por abogado1987
 
alejandra01 escribió:chicos. Puedo presentar entonces el BLSG como incidente, y a la semana la demanda de daños y perjuicios señalando que se inició el BLSG???..(aún no he hecho nunca uno...).
gracias
ALe, iniciaría ambos conjuntamente ...
 #702369  por Squonk
 
Si, inicialos juntos, porque en el BLSG te van a pedir que adjuntes copia de la demanda principal y seria bueno que esta estuviera iniciada.

Saludos
 #702497  por abogado1987
 
alejandra01 escribió:gracias doc...
y tené presente ...

“... Sentado ello, diré que de conformidad con el art. 293 inc. a del Código Fiscal el pago del tributo por servicio de justicia debe hacerse efectivo al momento de deducir la demanda -el hecho imponible de la tributación resulta ser la promoción de la demanda (cfm. CC0101 MP 122669 RSI-1418-2 I 19-11-2002, Baudot, Alberto Gabriel y Ot. c/ Moreno, Jorge s/ Desalojo”)-.
Bajo dichas condiciones, siendo que la acción principal fue iniciada el día 20/8/04 (fs. 523) y que el nuevo pedido de beneficio de litigar sin gastos data del día 11/9/06 –fue interpuesto una vez ya trabada la litis de este proceso principal (ver notificaciones del día 31/10/05, fs. 852/853)- la resolución que, en su caso, resuelva favorablemente el pedido del beneficio del 11/9/06, no alcanzará a los gastos de justicia devengados con anterioridad a dicha solicitud, por aplicación del principio de preclusión procesal...

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Info ... 6/1711.doc

Imagen
 #1043636  por alejandra01
 
hola squonk..que finalidad tiene la notificación del BLSG a la contraparte?...hacen oposiciones al mismo?..no me queda claro el por qué se da traslado de algo que solo busca exhimir de tasa al actor...saludos!...
Squonk escribió:Si, inicialos juntos, porque en el BLSG te van a pedir que adjuntes copia de la demanda principal y seria bueno que esta estuviera iniciada.

Saludos
 #1043668  por abogado_1987
 
alejandra01 escribió:hola squonk..que finalidad tiene la notificación del BLSG a la contraparte?...hacen oposiciones al mismo?..no me queda claro el por qué se da traslado de algo que solo busca exhimir de tasa al actor...saludos!...
Squonk escribió:Si, inicialos juntos, porque en el BLSG te van a pedir que adjuntes copia de la demanda principal y seria bueno que esta estuviera iniciada.

Saludos
ALe, tené presente
"... El Código Procesal Civil y Comercial, en resguardo del principio de bilateralidad, ha asignado al trámite incidental del beneficio de litigar sin gastos carácter contradictorio, ya que frente al legítimo derecho de quien solicita la franquicia legal se ubica el de aquel contra quien se pretende hacer valer, ambos de raigambre constitucional [argto. doct. Segunda Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial La Plata Sala I in re “Chávez”, sent. del 22-02-1995; “Biraben Scott”, sent. del 30-10-2008]. ..."

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/Info ... 1/2979.doc
 #1043827  por Squonk
 
alejandra01 escribió:hola squonk..que finalidad tiene la notificación del BLSG a la contraparte?...hacen oposiciones al mismo?..no me queda claro el por qué se da traslado de algo que solo busca exhimir de tasa al actor...saludos!...
La finalidad siempre fue clara.
La contraparte es parte interesada, porque la concesión del BLSG coloca en situación ventajosa al peticionante de la carta de pobreza, quien no sólo no paga la tasa de justicia, sino que queda excluido del pago de honorarios y costas.

Además la intervención de la contraparte es facultativa, porque sólo se le concede el derecho de vigilar la prueba y proponer diligencias tendientes a destruir las afirmaciones del peticionante.

Es por eso que hay que notificar a la contraparte

Saluti
 #1043903  por alejandra01
 
muchas gracias...como siempre...quedó clarísimo.
Lo que sucede es que algunos letrados me decían e insisten en que el BLSG no exime del pago de honorarios...y eso me dejó pensando entonces en la función que tenía..si solo eximía del pago de la tasa de justicia...
Squonk escribió:
alejandra01 escribió:hola squonk..que finalidad tiene la notificación del BLSG a la contraparte?...hacen oposiciones al mismo?..no me queda claro el por qué se da traslado de algo que solo busca exhimir de tasa al actor...saludos!...
La finalidad siempre fue clara.
La contraparte es parte interesada, porque la concesión del BLSG coloca en situación ventajosa al peticionante de la carta de pobreza, quien no sólo no paga la tasa de justicia, sino que queda excluido del pago de honorarios y costas.

Además la intervención de la contraparte es facultativa, porque sólo se le concede el derecho de vigilar la prueba y proponer diligencias tendientes a destruir las afirmaciones del peticionante.

Es por eso que hay que notificar a la contraparte

Saluti
 #1043925  por Squonk
 
alejandra01 escribió:muchas gracias...como siempre...quedó clarísimo.
Lo que sucede es que algunos letrados me decían e insisten en que el BLSG no exime del pago de honorarios...y eso me dejó pensando entonces en la función que tenía..si solo eximía del pago de la tasa de justicia...
No te dije nada que no haya sido ya escrito y desarrollado por la doctrina, desde Alsina hasta hoy.
No entiendo como esos letrados insistían en esa postura errónea.