Buenas foristas, tengo mi primer caso laboral y estoy un poco perdido, tras leer y leer estoy cada dia mas y mas confundido. La cuestión es la siguiente: Mi clienta trabaja en una empresa textil con un puesto de cajera, en su recibo de sueldo figura como EMPLEADO A, lo cual vi en el cct de los textiles y a priori estaría bien encuadrada. Pero la duda es la siguiente ¿Le sería mas idoneo el cct de los empleados de comercio por su actividad de cajera? ya que su trabajo es en atención al publico. La verdad que soy muy inexperto en este asunto y necesito un salvavidas, gracias.-
El CCT aplicable lo establece la actividad que desarrolla el empleador, no el que realizaba su cliente.-
Saludos