claumari escribió:Hola Herno, acá en Rosario las formas de pago son en el banco con una cuenta judicial que se habre a los fines del pleito y/o también se puede utilizar la cuenta sueldo que ya tenía el trabajador. Aparte de la que vos decis en el Ministerio de Trabajo por acta y con certificación del funcionario interviniente.Saludos.Hola, gracias por el dato, pero el caso en cuestión es cuando no hay pleito todavía.
El empleador despide al empleado y desea pagarle la liquidación final. Cuáles son los medios para realizarlo? esa es la pregunta.
Acá, en provincia de Bs. As. y CABA, también se abre un cuenta judicial.
Saludos