Estimados:
Tengo sentencia de trance y remate por 10 pagares de 2.000 pesos cada uno; ahora bien yo nunca hice una liquidación y ordena el juez hacer la liquidación aplicando interés al tipo corriente en el banco de la provincia de buenos aires- (desde que la misma se torno exigible) y hasta la fecha de su efectivo pago, atento a la clausula sin protesto.
me dice la resolución que al momento de practicar la liquidación respectiva, los montos consignados en concepto de gastos deberán adicionárseles los intereses de la TASA PASIVA, la que paga el banco de la prov. de B.A. EN SUS OPERACIONES DE DEPOSITO A 30 DIAS???
Si alguien me da una mano con esto se lo agradeceré;
de donde saco toda esta información? por favor que alguien me diga.
gracias
Tengo sentencia de trance y remate por 10 pagares de 2.000 pesos cada uno; ahora bien yo nunca hice una liquidación y ordena el juez hacer la liquidación aplicando interés al tipo corriente en el banco de la provincia de buenos aires- (desde que la misma se torno exigible) y hasta la fecha de su efectivo pago, atento a la clausula sin protesto.
me dice la resolución que al momento de practicar la liquidación respectiva, los montos consignados en concepto de gastos deberán adicionárseles los intereses de la TASA PASIVA, la que paga el banco de la prov. de B.A. EN SUS OPERACIONES DE DEPOSITO A 30 DIAS???
Si alguien me da una mano con esto se lo agradeceré;
de donde saco toda esta información? por favor que alguien me diga.
gracias


