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 #1044116  por flux
 
ired escribió:En el peor de los casos, entiendo que el remate tendría que ser hasta obtener los pesos suficientes para adquirir los dólares según cotización oficial (hoy $ 8,10) + un 20% que es lo que cuesta hoy adquirir dólares en un banco y poder disponer de los mismos.
Si al deudor le permitís pagar simplemente según cotización oficial, al acreedor claramente lo están garcando.
Y si, eso seria lo peor..., y tambien, si te dejan pagar en cotizacion oficial te estan garcando

En caso de que cobres en pesos por un remate, ver de con la sentencia ir a AFIP a pedir que te autoricen la compra de U$S por motivo de que el origen de los fondos es la sentencia y que esa sentencia decia que te tenian que pagar tantos U$S pero cobraste en pesos por culpa del remate

Cuando la AFIP te diga alguna huevada para no darte los U$S, ahi vas por la via del amparo usando como fuente del derecho a tener los U$S la sentencia misma que te dice que vos tenias que haber cobrado en U$S pero cobraste en $ porque el remate se hizo en pesos y para que la sentencia tenga sentido tenes que poder comprar U$S al precio oficial tal como tuviste que aceptar la conversion al practicar liquidacion por motivo del remate