Estimados: les agradecería su opinión, ya que no cuento con mucha experiencia, sobre lo siguiente: (yo represento a la demandada) la empleada domestica reclama que desde febrero 2014 mi clienta la dejo de llamar, por lo que le inicia acciones a mediados de marzo para que la reincorpore y registre la relación o se da x despedida. A la primera audiencia de conciliación vamos con la intención de pagar, obviamente declara mas antigüedad y carga horaria que la real etc, pero bueno....culpa de mi clienta por no registrarla...el problema es que reclama marzo y abril de 2014...se siguen devengando los importes siendo que no presto labores??? si en la misma demanda expresa q no asistió mas desde fines de febrero...la demanda es en marzo...no entiendo
realmente les agradecería la ayuda, perdón si omití algún dato relevane
realmente les agradecería la ayuda, perdón si omití algún dato relevane