Colegas, tengo un caso de un viajante de comercio con domicilio en Rosario, el cual trabajaba como viajante para una empresa de pehuajó (Buenos Aires), realizando viajes al norte del pais.
Mi cliente fue despedido sin causa, trabajó 3 años en negro y ahora quiere demandar, el problema es que segun el codigo procesal laboral de la Provincia de Santa Fé (mi cliente y yo somos de Rosario, Santa Fe) dice lo siguiente:
ARTÍCULO 5 - Competencia territorial. En las causas incoadas en materia laboral será competente a elección del trabajador demandante: el juez
del lugar del trabajo; el del domicilio del demandado o el del lugar de la celebración del contrato.
El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar de su última residencia.
Si la demanda fuera promovida por el empleador, será competente el juez laboral del domicilio del trabajador.
NO HAY FORMA DE DEMANDAR EN ROSARIO? TIENE QUE BUSCARSE SI O SI UN ABOGADO EN PEHUAJÓ?!
Mi cliente fue despedido sin causa, trabajó 3 años en negro y ahora quiere demandar, el problema es que segun el codigo procesal laboral de la Provincia de Santa Fé (mi cliente y yo somos de Rosario, Santa Fe) dice lo siguiente:
ARTÍCULO 5 - Competencia territorial. En las causas incoadas en materia laboral será competente a elección del trabajador demandante: el juez
del lugar del trabajo; el del domicilio del demandado o el del lugar de la celebración del contrato.
El que no tuviere domicilio fijo podrá ser demandado en el lugar de su última residencia.
Si la demanda fuera promovida por el empleador, será competente el juez laboral del domicilio del trabajador.
NO HAY FORMA DE DEMANDAR EN ROSARIO? TIENE QUE BUSCARSE SI O SI UN ABOGADO EN PEHUAJÓ?!