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  • Consorcio no constituido demandado, problema procesal

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 #920910  por flux
 
Hola

Hace unos meses habia consultado por algo similar

El caso resumido es este, edficio recien construido con problemas para escriturar tiene una administracion que factura expensas para el "consorcio X" pero en la realidad no esta constituido porque no puede terminar los papeles de escrituracion. Los habitantes aun no son dueños de las unidades funcionales y solo tienen boletos de compra venta.

El problema se presenta porque toman porteros y los tienen en negro. Luego los despiden

Ok, yo intimo a que regularicen situacion a consorcio y a administrador reservando la posibilidad de hacerlo directamente responsable por el reclamo si el consorcio resulta que luego "no existe" legalmente porque a fin de cuenta la irregularidad de la constitucion del consorcio no seria un problema del empleado ajeno a ello

El problema se me plantea en la forma de encarar la demanda, si demando al consorcio, como va a contestar? si no esta constituido?

Lo mas probable es que se me presente el administrador "de palabra" al que tambien demando y diga que el consorcio "no existe" y con eso quiera bloquearme el reclamo alegando que estoy demandando a persona inexistente y que no puedo demandarla

O peor aun que cuando el consorcio este si constituido se me presente al juicio y pida la nulidad de todo lo actuado porque se lo demando cuando no exisitia y por eso no pudo defenderse

Mi pregunta seria, que defensa ven posible para este argumento?

Por ahora se me ocurre alegar que el consorcio como tal de hecho existe y acreditar su existencia "de hecho" con los recibos de expensas y demas prueba testimonial y documental que tenga

Pero no se si eso alcanza para que un juez considere que la persona puede ser sujeto de derechos y obligaciones cuando en la parte formal aun no existe como persona juridica
 #920966  por andresxeneizes
 
yo haria lo siguiente meto al consorcio y al administrador, para el caso que me digan que el consorcio no existe por descarte el responsable es el administrador, por lo menos asi me parece que tenes mas salvaguardado el derecho, y de que por lo menos se la mandes a guardar a alguien (este ultimo es un termino en latin antiguo)
 #921040  por flux
 
Si esa fue mi idea, pero tambien siempre esta el riesgo de que el administrador sea un jose que no tenga un mango

Y me interesa meter al consorcio porque ahi es donde esta la solvencia segura
 #921062  por andresxeneizes
 
te entiendo a lo que apuntas, por eso yo digo de meter a los dos para mayor probabilidad de cobro, pero habria que estudiar desde cuando se forma el consorcio, si desde que lo deciden o si desde que esta terminado el edificio, mas aun en este caso donde podes alegar que hay una simulacion al no constituir el consorcio ya que la tarea de los empleados en definitiva favorece al consorcio
 #921501  por flux
 
De hecho y en los hechos el consorcio existe, tiene una persona que se dice administradora, cobra expensas, etc; realiza todos los actos de hecho que un consorcio haria

El problema es que juridicamente no existe tal consorcio, no es persona juridica porque no se hizo la constitucion legal del mismo vaya a saber porque problema que hay para escriturar segun me dicen

En laboral me podria defender porque el derecho laboral es derecho donde la primacia de la realidad de los hechos tiene prioridad por sobre la formalidad

Pero procesalmente no encuentro manera de safar el problema de como demandar a alguien que se presenta como una persona juridica (el consorcio) pero al final resulta que solo "de hecho" porque es inexistente juridicamente

Me pueden caer una bateria de defensas procesales jodida que me dejan el juicio parado y al tribunal con cara de boludo sin saber como resolver y queriendome cajonear el expediente para safar
 #921508  por andresxeneizes
 
a ver tiro un pensamiento al aire, si no hay consorcio, pero el tipo hace trabajos que favorecen a los propietarios entonces podrias demandar a los propietarios?, el quilombo seria averiguar quien escrituro y quien no y hacer las citaciones para estos, pero ante la duda yo meteria a todos los que se me ocurran para que alguno pague.
ojo no digo de que como hacen muchos colegas meten a cualquiera en el boleo, sino que en este caso podrian ser responsables.
igual tambien pensando en vos alta, primero habria que ver que pasa con el intercambio epistolar, porque si lo recibe el consorcio ahi ya tenes una punta de que el mismo existe,
otra cosa que se me ocurre pagan expensas lo copropietarios? si pagan obviamente hay consorcio mas alla que no hayan cumplido con el formalismo de constituirlo, y como bien señalas vos esta el ppio de la primacia de la realidad en este caso
 #921511  por flux
 
El dueño del edificio es la constructora que lo hizo segun lo que me dicen porque los consorcistas que viven y ya tienen el boleto pagado no pueden escriturar porque hay problemas formales por los que no se puede hacer la escritura

Si, se pagan expensas y se dan recibos (tengo originales de esto) que dicen "consorcio de propietarios de la calle X". Pero la unica firma ahi es la del administrador

A mi me da miedo lo cagones que son los tribunales con los problemas formales cuando no queda clara la identificacion del demandado por problemas de ese mismo demandado y te paralizan todo hasta que les den datos concretos (que capaz ni existen porque todo es "de hecho")

Me paso algo asi con una farmacia de un sindicato que tenia un empleado en negro y cuando compramos algo para ver la inscripcion en AFIP salia: "Farmacia pirulin, cuit Nº XXXXX"

Pero no era SCS ni ninguna sociedad concreta, y el cuit se lo prestaba el sindicato porque la dueña anterior de la farmcia hizo un contrato donde le cedio la explotacion del fondo de comercio al sindicato y este habilito a su nombre pero la dueña seguia siendo la de antes (una cosa rara que un empleado en negro no tiene porque saber al interponer la demanda)

Como la demanda se hizo contra "farmacia pirulin" acreditando que la persona existe porque tiene numero de CUIT el tribunal se embatato preguntandome como mil veces que tipo de sociedad era y yo le decia: "es farmacia pirulin con cuit Nº XXX, asi dice la inscripcion en AFIP, por lo tanto existe de esa manera les guste o no!"

Y no habia forma de hacerselas entender y querian que busque mil millones de informes a ver si era un tipo de sociedad o lo que fuera y yo les seguia trayendo informes de AFIP que decian que era "farmacia pirulin con cuit Nº XXX" y se quedaban viendolos con cara de "EIN?!" y sin saber que resolver

Aca le ma veo que puede venir igual de enkilombado
 #1044393  por javiertuc
 
Estimado, como solucionaste el problema?
Te explico mi caso, tengo un juicio que agarre de un colega que fallecio, demando al consorcio, lo declaro rebelde, y ahora vienen por separados dos propietarios y plantean la nulidad de todo lo actuado.
El que tenga alguna idea se lo agradezco.-
Gracias
 #1044440  por andresxeneizes
 
lo primero que se me viene a la cabeza es una cuestion de forma que es la falta de personeria y lo otro es una cuestion de fondo que es, que si notificaste al edificio donde esta el consorcio tenes el 32 de la LO que dice que hay que notificar al domicilio real la demanda
 #1044462  por reyleon
 
Es que el consorcio -como tal- no es persona jurídica. Saquemos la cabeza de este balurdo procesal y supongamos cualquier otro litigio.

Por caso, mi profe de Reales nos hizo hacer un TP -que consistía ni más ni menos que en dictar sentencia, en un juicio verdadero que le hacían a el-, donde el balurdo era el siguiente:

En un edificio de unas 40 unidades funcionales, el (único) local de la planta baja les hacía juicio por modificación del reglamento de copropietarios, ya que consideraba excesivo que tuviera que pagar el 25% de las expensas.

El boga del local demandó al "consorcio" aduciendo razones de economía procesal, ya que sería muy complicado demandar por una misma razón a 39 unidades funcionales. Pero tuvo el desatino de tirarse a la pileta sin haber averiguado de antemano que en ese edificio viven unos seis o siete abogados (entre ellos, mi profe).

Se presentaron en el juzgado diciendo que el consorcio no es persona jurídica, y que por otra parte, bien podía ser que los demandados (las 39 UF) tuvieran distintas posiciones al respecto.

El asunto es que le rechazaron la demanda, pero el tipo (cabeza dura) se cargó a las 39 UF, en un litisconsorcio pasivo. Y perdió el juicio, y sigue pagando el 25% de las expensas.

Saludos... G.