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  • - contencioso administrativo o civil y comercial ? -

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 #1042673  por Fawkes
 
Hola!
Les dejo una consulta respecto a la competencia en una mala praxis en el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas (dependiente del Ministerio de Salud de la Nación).

Tengo una medida preliminar ya iniciada en civil y comercial de Morón a efectos de proceder al secuestro de historia clinica y toda documental
referente a la paciente en cuestión, pero a efectos de iniciar la demanda no quisiera encontrarme con sorpresas.

PREGUNTA:
Va por Civil y Comercial o Contencioso administrativo ? desde ya se agradecen las opiniones de todos. Saludos !
 #1042797  por abogado1987
 
Fawkes escribió:Hola!
Les dejo una consulta respecto a la competencia en una mala praxis en el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas (dependiente del Ministerio de Salud de la Nación).

Tengo una medida preliminar ya iniciada en civil y comercial de Morón a efectos de proceder al secuestro de historia clinica y toda documental
referente a la paciente en cuestión, pero a efectos de iniciar la demanda no quisiera encontrarme con sorpresas.

PREGUNTA:
Va por Civil y Comercial o Contencioso administrativo ? desde ya se agradecen las opiniones de todos. Saludos !
interpreto que
Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín
Competencia:
Partidos: San Martín,Tres de Febrero, Malvinas Argentinas, San Miguel, José C. Paz,
Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Morón, La Matanza, Merlo, Moreno,
Marcos Paz, Ituzaingó e Hurlingham

http://www.jus.gob.ar/media/282574/san_martin.pdf
 #1044500  por abogado1987
 
estudioregueira escribió:Hola abogado 1987
Estoy en una situación similar pero contra el Hospital Provincial Héroes de Malvinas (Merlo)
La competencia aquí es la contenciosa administrativa en Morón? interpreto que si
Gracias
“… A través de la Ley 12074 se establecieron los Tribunales competentes para decidir los casos correspondientes al fuero contencioso-administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 166 último párrafo y 215 de la Constitución Provincial (art. 1º).
Cabe destacar que en forma general la ley 12.008 en su artículo primero dispone: 1. Corresponde a los tribunales contencioso administrativo el conocimiento y decisión de las pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y otras personas, con arreglo a las prescripciones del presente Código. 2. La actividad de los órganos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los demás entes provinciales o municipales, se presume realizada en el ejercicio de funciones administrativas y regidas por el derecho administrativo. Procederá esta presunción aún cuando se aplicaren por analogía normas de derecho privado o principio generales del derecho.
Con respecto a la competencia la nueva ley 12.008 (texto modificado por la ley 13.101) en su parte pertinente del artículo 2, establece que la competencia contencioso-administrativa comprende las siguientes controversias: "... Las que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes públicos estatales previstos en el artículo 1º, regidas por el derecho público, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas de derecho privado....".