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  • ALIMENTOS( DESDE CUANDO SE DEBEN?)

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1044287  por eugeal
 
Hola. Mi consulta es la siguiente: Inicio hoy un reclamo de Alimentos (Julio) Dado que ya pronto empieza la feria, calculo tendre al audiencia de etapa previa en Agosto, por ende si llegamos a un acuerdo, se comenzara a retener en septiembre seguramente. Los meses de Julio y agosto tambien lo puedo reclamar, no? Gracias.
 #1044295  por Tiburcio
 
Son retroactivos al inicio de la mediacion o de la demanda, lo que sea primero
 #1044297  por eugeal
 
Estoy en Pcia, por ende aca no hay mediacion para alimentos- El expte se inicia con la planilla de solicitud de tramite y se designa una audiencia de conciliacion ante la consejera de familia, en lo que se llama Etapa Previa, sino se llega a un acuerdo en esa audiencia entonces si, se presenta la demanda. Se deben entonces desde que se inicia con la etapa previa, verdad?
 #1044405  por joseluis1107
 
Euge, no se cual es tu Depto. judicial, pero Alimentos se debe iniciar siempre con demanda, es un proceso especial y no lleva etapa previa, allí podés pedir provisorios y todo la prueba que prevee el código. En cuanto al retroactivo, por lo general, en Pcia, es a partir de la primer notificación al demandado, de todos modos, cuando lo tengas que calcular o pedir, acercate a la mesa y pregunta el criterio del tribunal.
 #1044740  por NORMA
 
eugeal: como dijo Tiburcio,los alimentos se deben desde que se los reclama;es decir desde el inicio de la demanda.En morón y Matanza hay juzgados que admiten la ETAPA PREVIA,y otro (pocos) directamente trámite como de conocimiento;entonces si lo iniciaste sólo con la SOLICITUD DE TRÁMITE ,ellos te solicitarán que acompañes la demanda...así que esperá a ver qué te dicen.Y como aconseja otro forista no te olvides de pedir ALIMENTOS PROVISORIOS.
 #1045583  por drjuancarlos
 
Hola es más depende como venga la mano, me refiero a que si ves que el hombre pagará o no ( eso lo sacas de las charlas con tu clienta, vos veras qué tipo de relación hay y si el hombre puede ser que cumpla o puede que sea alguien que se borra), podes pedir los provisorios y que se efectúe mediante retención de haberes.
En mi caso si creo que el hombre puede llegar a cumplir no pido eso porque seria diligenciar oficios en vano, pero si creo que no cumplirá lo pido de entrada para asegurar.
Espero haberte sido útil, saludos.-