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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1044294  por profesional
 
En un juicio de alimentos, donde la demanda es sumamente defectuosa, me presento planteando incidente de nulidad a la misma y pidiendo suspensión de fecha de audiencia
Va a Camara, fundo el mismo y tarda tiempo en resolverse. Cuando vuelve de Cámara donde
no hacen lugar al incidente de nulidad, la contraparte actora pide audiencia de partes (art 637CPCC) nuevamente donde no se llega a un acuerdo. Pero jamás argumenté la falta de fundamento ni acompañe prueba alguna
Ahora libra oficios. PREGUNTO: ¿cuando se trabó la litis? ¿no me tienen que dar plazo para contestar y argumentar mi defensa?
 #1044403  por joseluis1107
 
Profesional, el juicio de alimentos es uno de los especiales contemplados en el CP lee ese capítulo y aunque no lo compartas vas a entender, de todos modos, siempre se puede enderezar, sobre todo cuando está muy torcido
 #1044615  por santiheladero
 
Entiendo que lo que corresponde es una excepcion de defecto legal, y ent odo caso la demanda se contsta subsidiariamente, sino se pierde oportnidad para hacerlo.