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 #1044695  por sofia2009
 
Hola a todos.
Necesito que me expliquen algunas cuestiones sobre honorarios.
Les cuento juicio de desalojo por vencimiento de contrato de locación en Pcia de Bs As (San Martín), yo voy por la actora: sale sentencia ordenando desalojo y en la misma sentencia me regulan los honorarios por la mísera suma de $ 2.000
Mis dudas son:
1.- la cédula en la cual voy a notificar la sentencia, también está notificando la regulación de mis honorarios o tengo que hacer otra más por dicha regulación?
2.- el plazo que tengo para apelar honorarios por bajos es de 5 días ¿desde cuando se cuenta dicho plazo, desde que se dictó la sentencia o desde que quedo firme?

Cualquier dato que me quieran aportar sobre como es en la práctica diaria la apelación de honorarios me va a venir muy bien!!
Disculpen si son inquietudes muy básicas pero al ser novata en la profesión estoy pasando por esta situación por primera vez.
GRACIAS !!!!!
 #1044706  por Squonk
 
sofia2009 escribió:Mis dudas son:
1.- la cédula en la cual voy a notificar la sentencia, también está notificando la regulación de mis honorarios o tengo que hacer otra más por dicha regulación?
Sí, si en la sentencia está la regulación, en la cédula que estarías notificando todo
sofia2009 escribió:2.- el plazo que tengo para apelar honorarios por bajos es de 5 días ¿desde cuando se cuenta dicho plazo, desde que se dictó la sentencia o desde que quedo firme?
Desde que recibis la cédula (si notifica el juzgado) o desde que vos dejás la cédula para notificar a las partes.
De todos modos para evitar confusiones, te diría que te notifiques enforma espontánea y apeles
 #1044728  por estudiocurdeles
 
seguramente vas a tener que notificar a tu propio cliente, eso entiendo que debe hacerse en el domicilio real del mismo, o bien deberia firmar un escrito notificándose. al menos en capital es asi
 #1044794  por abogado1987
 
sofia2009 escribió:Hola a todos.
Necesito que me expliquen algunas cuestiones sobre honorarios.
Les cuento juicio de desalojo por vencimiento de contrato de locación en Pcia de Bs As (San Martín), yo voy por la actora: sale sentencia ordenando desalojo y en la misma sentencia me regulan los honorarios por la mísera suma de $ 2.000
Mis dudas son:
1.- la cédula en la cual voy a notificar la sentencia, también está notificando la regulación de mis honorarios o tengo que hacer otra más por dicha regulación?
2.- el plazo que tengo para apelar honorarios por bajos es de 5 días ¿desde cuando se cuenta dicho plazo, desde que se dictó la sentencia o desde que quedo firme?

Cualquier dato que me quieran aportar sobre como es en la práctica diaria la apelación de honorarios me va a venir muy bien!!
Disculpen si son inquietudes muy básicas pero al ser novata en la profesión estoy pasando por esta situación por primera vez.
GRACIAS !!!!!
tené presente el
ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.
b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.

DECRETO LEY 8904/77
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html