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 #1044376  por torinfe
 
hola colegas tengo una duda con el despacho si debo notificar....... el despacho dice
"Por contestado espontáneamente el traslado del art. 29 ley 11653.
a lo solicitado a fS * firme y consentido el presente peticione y se proveerá lo que corresponda al estado procesal en autos.
notifiquese (137 primera parte cpcc)


pregunta: que es contestado espontáneamente el traslado???
que se debe notificar???

gracias!! espero sus repuestas :P
 #1044771  por afernandez
 
QUE SE HAYA CONTESTADO ESPONTANEAMENTE ES QUE SE CONTESTO SIN QUE SE LIBRARA CEDULA, APARTE POR LO QUE PONES ENTIENDO QUE SE CONTESTO ESPONTANEAMENTE ALGUNA PRESENTACION Y ESTA PIDIENDO QUE SE NOTIFIQUE ESTA. TE RECOMIENDO QUE VAYAS A VER QUE PRESENTACION SE HIZO. SALUDOS
 #1044836  por torinfe
 
voy por la demandada, presente la contestación de dda pero aun no se había dado traslado, la otra parte había presentado un escrito para que se aplique el apercibimiento del 120.
posterior a esto sale el despacho que publiq mas arriba. :roll:

lo que no sabia era si ese notifiquese era para mi. porq arriba en el sumario del despacho decia: contesta/ se provee pense que tenia que enviar cedula para traslado de la contestacion.
 #1044839  por torinfe
 
en un segundo punto lo que pide el actor es que se abra a prueba.( en esa misma presentación)