Hola
quisiera saber como se puede hacer en provincia bs as para no ir al sorteo de mediacion, y hacer todo mas rapido, cuando se sabe que hay imposibilidad de acuerdo.
En nacion, a traves de la mediacion voluntaria, se puede agilizar un poco, cuando uno envia la primera intimacion firmada por el mediador propuesto y notificando tambien una audiencia.
Pero en provincia no he encontrado que este previsto. Aunque si esta prevista la mediacion voluntaria...sin muchos detalles .... Podemos aplicar entonces dicho procedimiento como con la ley 26589? alguien lo aplico? o como lo aplicarian??
En nacion, si uno tiene ya un mediador amigo con el que trabaja, y si la otra parte, no le interesa la mediacion ni contestar....en mucho menos de dos semanas podriamos tener toda la etapa terminada...
En este caso el plazo de TRES (3) días previsto para la notificación de la audiencia se computará dentro del plazo de CINCO (5) días establecidos para ejercer la opción del mediador o para recusarlo conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Número26.589, no pudiendo convocarse a la audiencia en un plazo menor a estos CINCO (5) días.
pero si el dia 6... donde labraremos el acta, para el dia 7 iniciar el juicio
Ante el silencio o la negativa del requerido a ejercer su derecho de opción, se confirma al mediador que uno propuso.
Incluso, Si no se no lograra notificar al requerido, quedará confirmado el mediador propuesto en la notificación frustrada.
La ley 26.589 dice: " Por propuesta del requirente al requerido, a los efectos de que éste seleccione un mediador de un listado cuyo contenido y demás recaudos deberán ser establecidos por vía reglamentaria"
El reglamento, 1.467/2.011 LEY DE MEDIACIÓN 26.589, dice que ARTICULO 13.- Designación y propuesta de opciones por el requirente. En el caso previsto en el artículo 16, inciso c), de la Ley Número 26.589, el requirente propondrá al requerido UN (1) mediador y deberá acompañar, además, un listado alternativo de no menos de otros CUATRO (4) mediadores, quienes deberán tener distintos domicilios entre sí, salvo los Centros de Mediación Gratuita en las condiciones que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido la identidad del mediador que propone y el listado de no menos de CUATRO (4) mediadores y sus domicilios, para que dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificado el requerido opte por cualquiera de los propuestos.
La notificación deberá contener los nombres y domicilios de todos los correqueridos, si los hubiere.
Si el requerido ejerciere la opción de elegir un mediador del listado alternativo enviado por el requirente, deberá notificar fehacientemente tal decisión en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos. El mediador elegido por el requerido será el designado para llevar a cabo la mediación.
El silencio o la negativa del requerido a ejercer su derecho de opción entre el mediador propuesto o uno del listado confirmará al mediador propuesto por el requirente. Si hubiere más de un requerido, éstos deberán unificar la elección y, en caso de no lograrse la unificación, quedará confirmado el mediador propuesto por el requirente.
Si el requirente no lograra notificar al requerido, quedará confirmado el mediador propuesto en la notificación frustrada.
La propuesta prevista en el artículo 16, inciso c), de la Ley Número 26.589 podrá ser efectuada por el mediador propuesto por el requirente, juntamente con la notificación de la audiencia establecida en el artículo 24 de la citada Ley, en cuyo caso deberán suscribir el instrumento de notificación el requirente o su apoderado y el mediador que éste proponga, haciendo constar tal situación en dicha notificación. En este caso el plazo de TRES (3) días previsto para la notificación de la audiencia se computará dentro del plazo de CINCO (5) días establecidos para ejercer la opción del mediador o para recusarlo conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Número26.589, no pudiendo convocarse a la audiencia en un plazo menor a estos CINCO (5) días.
Alternativamente, la notificación podrá ser suscripta sólo por el mediador propuesto siempre que el requirente o su letrado apoderado lo facultaren en forma expresa y por escrito para que practique esa diligencia.
En los casos previstos en el artículo 16, incisos a), c) y d), de la Ley Número 26.589, el requirente deberá abonar un arancel en las condiciones que establecerá el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, debiendo el mediador solicitar el comprobante de pago al inicio de la mediación.
quisiera saber como se puede hacer en provincia bs as para no ir al sorteo de mediacion, y hacer todo mas rapido, cuando se sabe que hay imposibilidad de acuerdo.
En nacion, a traves de la mediacion voluntaria, se puede agilizar un poco, cuando uno envia la primera intimacion firmada por el mediador propuesto y notificando tambien una audiencia.
Pero en provincia no he encontrado que este previsto. Aunque si esta prevista la mediacion voluntaria...sin muchos detalles .... Podemos aplicar entonces dicho procedimiento como con la ley 26589? alguien lo aplico? o como lo aplicarian??
En nacion, si uno tiene ya un mediador amigo con el que trabaja, y si la otra parte, no le interesa la mediacion ni contestar....en mucho menos de dos semanas podriamos tener toda la etapa terminada...
En este caso el plazo de TRES (3) días previsto para la notificación de la audiencia se computará dentro del plazo de CINCO (5) días establecidos para ejercer la opción del mediador o para recusarlo conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Número26.589, no pudiendo convocarse a la audiencia en un plazo menor a estos CINCO (5) días.
pero si el dia 6... donde labraremos el acta, para el dia 7 iniciar el juicio
Ante el silencio o la negativa del requerido a ejercer su derecho de opción, se confirma al mediador que uno propuso.
Incluso, Si no se no lograra notificar al requerido, quedará confirmado el mediador propuesto en la notificación frustrada.
La ley 26.589 dice: " Por propuesta del requirente al requerido, a los efectos de que éste seleccione un mediador de un listado cuyo contenido y demás recaudos deberán ser establecidos por vía reglamentaria"
El reglamento, 1.467/2.011 LEY DE MEDIACIÓN 26.589, dice que ARTICULO 13.- Designación y propuesta de opciones por el requirente. En el caso previsto en el artículo 16, inciso c), de la Ley Número 26.589, el requirente propondrá al requerido UN (1) mediador y deberá acompañar, además, un listado alternativo de no menos de otros CUATRO (4) mediadores, quienes deberán tener distintos domicilios entre sí, salvo los Centros de Mediación Gratuita en las condiciones que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
El requirente deberá notificar por medio fehaciente al requerido la identidad del mediador que propone y el listado de no menos de CUATRO (4) mediadores y sus domicilios, para que dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificado el requerido opte por cualquiera de los propuestos.
La notificación deberá contener los nombres y domicilios de todos los correqueridos, si los hubiere.
Si el requerido ejerciere la opción de elegir un mediador del listado alternativo enviado por el requirente, deberá notificar fehacientemente tal decisión en el domicilio constituido por el requirente a esos efectos. El mediador elegido por el requerido será el designado para llevar a cabo la mediación.
El silencio o la negativa del requerido a ejercer su derecho de opción entre el mediador propuesto o uno del listado confirmará al mediador propuesto por el requirente. Si hubiere más de un requerido, éstos deberán unificar la elección y, en caso de no lograrse la unificación, quedará confirmado el mediador propuesto por el requirente.
Si el requirente no lograra notificar al requerido, quedará confirmado el mediador propuesto en la notificación frustrada.
La propuesta prevista en el artículo 16, inciso c), de la Ley Número 26.589 podrá ser efectuada por el mediador propuesto por el requirente, juntamente con la notificación de la audiencia establecida en el artículo 24 de la citada Ley, en cuyo caso deberán suscribir el instrumento de notificación el requirente o su apoderado y el mediador que éste proponga, haciendo constar tal situación en dicha notificación. En este caso el plazo de TRES (3) días previsto para la notificación de la audiencia se computará dentro del plazo de CINCO (5) días establecidos para ejercer la opción del mediador o para recusarlo conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Número26.589, no pudiendo convocarse a la audiencia en un plazo menor a estos CINCO (5) días.
Alternativamente, la notificación podrá ser suscripta sólo por el mediador propuesto siempre que el requirente o su letrado apoderado lo facultaren en forma expresa y por escrito para que practique esa diligencia.
En los casos previstos en el artículo 16, incisos a), c) y d), de la Ley Número 26.589, el requirente deberá abonar un arancel en las condiciones que establecerá el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, debiendo el mediador solicitar el comprobante de pago al inicio de la mediación.