Hola. Mi cliente es la hija "H" y el conyuge superstite "CS" de la causante "C" respectivamente. Esta ultima -"C" era heredera junto a su hermano "Hno" de la sucesion de sus padres, los que habian dejado un inmueble que hasta la fecha era alquilado por"Hno", sin darle ninguna participacion a su hermana "C", que luego muere. Muerta "C", su hija "H" y su esposo "CS" quieren reclamar la parte proporcional delos alquileres que percibio "Hno". Ya esta abierto el sucesorio de "C", pero sin declaratoria aún. (tambien estan hechas las sucesiones de los padres de "Hno" y de "C"). Quisiera saber si para reclamar esos alquileres que percibe desde hace mucho "Hno", su sobrina "H" y su cuñado "CS" pueden hacerlo como habitualmente se hace por Cta Dto, reclamando los canones devengados y los futuros, o si antes de eso deben pedirle al juez del sucesorio de los dueños del bien que les otorgue la posesion de herencia, o alguna peticion previaGracias
ISABEL5 escribió:Hola. Mi cliente es la hija "H" y el conyuge superstite "CS" de la causante "C" respectivamente. Esta ultima -"C" era heredera junto a su hermano "Hno" de la sucesion de sus padres, los que habian dejado un inmueble que hasta la fecha era alquilado por"Hno", sin darle ninguna participacion a su hermana "C", que luego muere. Muerta "C", su hija "H" y su esposo "CS" quieren reclamar la parte proporcional delos alquileres que percibio "Hno". Ya esta abierto el sucesorio de "C", pero sin declaratoria aún. (tambien estan hechas las sucesiones de los padres de "Hno" y de "C"). Quisiera saber si para reclamar esos alquileres que percibe desde hace mucho "Hno", su sobrina "H" y su cuñado "CS" pueden hacerlo como habitualmente se hace por Cta Dto, reclamando los canones devengados y los futuros, o si antes de eso deben pedirle al juez del sucesorio de los dueños del bien que les otorgue la posesion de herencia, o alguna peticion previaGraciastené presente que
“… la juez de grado expuso -con acierto- que es criterio jurisprudencial mayoritario que el condómino que toleró que el otro usara la cosa, no tiene derecho a exigir el alquiler, en tanto no haya manifestado su oposición al uso exclusivo de la misma, o no haya reclamado una indemnización por dicho uso exclusivo, por cuanto el silencio o inactividad importa conformidad con la situación de hecho existente, lo que coincide con la postura de este tribunal (R. 213.395 del 4/7/00) …”
“… el condómino que toleró que el otro usara de la cosa, no
tiene derecho a exigir el alquiler, en tanto no haya
manifestado su oposición al uso exclusivo de la misma,
o no haya reclamado una indemnización por dicho uso
exclusivo, por cuanto el silencio o inactividad importa
conformidad con la situación de hecho existente (ver
Borda “Tratado de Derecho Civil-Derechos Reales“, Tomo
1, pag. 470 y siguientes; Llambías “Código Civil
Anotado“, Tomo IV-A, pag. 520 y fallos allí citados,
C.N. Civ., Sala D 12/7/96, Lexis 10/3088, entre muchos
otros) … “

