Buenos días. Quería hacerles una consulta. Inicié una prueba anticipada solicitando una pericia médica, para un posible juicio de daños y perjuicios por mala praxis. Se le corrió traslado a la otra parte, quien impugnó varios puntos de pericia. Luego se realizó la pericia (pero la demandada no asisitió) el perito presentó la pericia médica, la demandada impugnó, el perito contestó la impugnación, y la demandada volvió a contestar solicitando que se nombre nuevo perito médico, pero el juez dijo: Buenos Aires, de junio de 2014.-AUTOS y VISTOS:Las circunstancias apuntadas en las impugnaciones noson causal de nulidad que amerite la designación de un nuevo perito.Asimismo, la evaluación de la prueba que se refiere no puede anticiparse a esta etapa. Se ha anticipado únicamente la producción de la prueba mas no su valoración la que deberá ser realizada en la oportunidad de dictar sentencia.Por ello, corresponde tener presente la impugnación formulada para su oportunidaD" La pregunta es la siguiente, tengo que pedir que resuelvan acá o directamente pido la prueba anticipada a fin de iniciar la demanda de daños y perjuicios, esto no me queda claro y no encuentro en el código algo que me oriente. Ya que una vez realicé prueba anticipada por historia clínica, pero fue inaudita parte, y después terminé arreglando en mediación. Gracias por su ayuda
el juez dijo: Buenos Aires, de junio de 2014.-AUTOS y VISTOS:Las circunstancias apuntadas en las impugnaciones no son causal de nulidad que amerite la designación de un nuevo perito.Asimismo, la evaluación de la prueba que se refiere no puede anticiparse a esta etapa. Se ha anticipado únicamente la producción de la prueba mas no su valoración la que deberá ser realizada en la oportunidad de dictar sentencia.Por ello, corresponde tener presente la impugnación formulada para su oportunidaD"Con muy buen criterio, el Juez ha puesto el instituto de la prueba anticipada en su verdadera dimensión procesal. En este caso, pedir esa prueba es una forma de dejar registrados hechos médicos que con el tiempo podrían volverse de imposible o difilísima comprobación. Pero esa "pericia" anticipada no lo es más que a los fines de una certificación, no para superabreviar un proceso (arts. 326, 328 CPCC). Registrados los hechos por el Perito, cabe iniciar el juicio, o si ya ha sido iniciado, seguir ordenadamente todos sus pasos.