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 #1045177  por marus80
 
Hola a todos.

Solo para confirmar y no hacer lio. estoy con el proceso de prueba.

ya tengo ordenado :

Informativa:

1.- A empresa de seguridad por video
2.- A Registro Automotor: Por veracidad de titulo de dominio
3.- Al ente emisor de los registros

Testimonial: A los testigos ofrecidos
Instrumental: Al juzgado penal.

Entiendo que los oficios los puedo hacer por art. 400 con mi firma y la del actor.

Y laas cedulas las dejo para sellar en juzgado.

es asi , o los oficios tambien deben ir por ley a confronte?????

Aguardo confirmacion para armar todo, con parte pertinente dle proveido.
Como siempre, millon de gracias!!!!!! *abrazo*
 #1045180  por abogado_1987
 
marus80 escribió:Hola a todos.

Solo para confirmar y no hacer lio. estoy con el proceso de prueba.

ya tengo ordenado :

Informativa:

1.- A empresa de seguridad por video
2.- A Registro Automotor: Por veracidad de titulo de dominio
3.- Al ente emisor de los registros

Testimonial: A los testigos ofrecidos
Instrumental: Al juzgado penal.

Entiendo que los oficios los puedo hacer por art. 400 con mi firma interpreto que solo con TU firma y la del actor.

Y laas cedulas las dejo para sellar en juzgado. las cédulas que se diligencian dentro del mismo departamento judicial las dejás a confronte (firmadas por vos) y las manda el juzgado a la oficina de notificaciones

es asi , o los oficios tambien deben ir por ley a confronte?????
los del art. 400 depende del criterio del juzgado, preguntá en mesa de entrada,
pero generalmente van solo con sello del juzgado (no pasan a confronte)
te lo sellan en el momento en mesa de entrada


Aguardo confirmacion para armar todo, con parte pertinente dle proveido.
Como siempre, millon de gracias!!!!!! *abrazo*
 #1045191  por marus80
 
Gracias Abogado 1987 , como siempre tu aporte de grandisima ayuda!!! *flor*
 #1045324  por estudiocurdeles
 
una sola cosita...si vas a pedir el expediente penal por oficio, ese oficio lo debe firmar el juez sin transcripcion de auto, si es en la misma jurisdiccion; si es otra jurisdiccion lo tenes que hacer segun ley 22172
 #1045352  por abogado_1987
 
marus80 escribió:Gracias Abogado 1987 , como siempre tu aporte de grandisima ayuda!!! *flor*
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