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  • ACERVO HEREDITARIO

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 #1045339  por abogadodeloeste
 
Estimados, consulta. Mi cliente tiene que iniciar la sucesión de su madre, en el acervo hereditario existe una automóvil que esta a nombre del padre de mi cliente, el cual fue comprado como bien ganancial. La única forma de vender el automóvil es haciendo sucesión por el asentimiento conyugal, no?
Ahora me surge la siguiente duda, la causante fue declarada heredera en la sucesión de sus padres, es decir en la sucesión de los abuelos de mi cliente. En esa sucesión existe una propiedad y la declaratoria no fue inscripta aun en el registro de la propiedad. Con esto último que debería hacer, denunciarlo como acervo hereditario o solo denuncio el vehículo y luego mi cliente se presenta en la sucesión de los abuelos con la declaratoria?
Si denuncio la casa que por sucesión le correspondía a la causante, también va a tener que pagar tasa sobre esto, no e así? Ambas sucesión son en provincia.
Gracias por la ayuda. Saludos.
 #1045353  por abogado_1987
 
abogadodeloeste escribió:Estimados, consulta. Mi cliente tiene que iniciar la sucesión de su madre, en el acervo hereditario existe una automóvil que esta a nombre del padre de mi cliente, el cual fue comprado como bien ganancial. La única forma de vender el automóvil es haciendo sucesión por el asentimiento conyugal, no? interpreto que no, es por Art. 1.291. La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges.
Ahora me surge la siguiente duda, la causante fue declarada heredera en la sucesión de sus padres, es decir en la sucesión de los abuelos de mi cliente. En esa sucesión existe una propiedad y la declaratoria no fue inscripta aun en el registro de la propiedad. Con esto último que debería hacer, denunciarlo como acervo hereditario o solo denuncio el vehículo y luego mi cliente se presenta en la sucesión de los abuelos con la declaratoria?
Si denuncio la casa que por sucesión le correspondía a la causante, también va a tener que pagar tasa sobre esto, no e así? Ambas sucesión son en provincia.
Gracias por la ayuda. Saludos.
 #1045418  por abogadodeloeste
 
abogado_1987 escribió:
abogadodeloeste escribió:Estimados, consulta. Mi cliente tiene que iniciar la sucesión de su madre, en el acervo hereditario existe una automóvil que esta a nombre del padre de mi cliente, el cual fue comprado como bien ganancial. La única forma de vender el automóvil es haciendo sucesión por el asentimiento conyugal, no? interpreto que no, es por Art. 1.291. La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges.
Ahora me surge la siguiente duda, la causante fue declarada heredera en la sucesión de sus padres, es decir en la sucesión de los abuelos de mi cliente. En esa sucesión existe una propiedad y la declaratoria no fue inscripta aun en el registro de la propiedad. Con esto último que debería hacer, denunciarlo como acervo hereditario o solo denuncio el vehículo y luego mi cliente se presenta en la sucesión de los abuelos con la declaratoria?
Si denuncio la casa que por sucesión le correspondía a la causante, también va a tener que pagar tasa sobre esto, no e así? Ambas sucesión son en provincia.
Gracias por la ayuda. Saludos.
Entiendo que eso es por la disolución de la sociedad conyugal, pero el 50 % correspondiente a la causante como bien ganancial le correspondería a los hijos, No? Estoy equivocado?
Con la sucesión de los abuelos de mi cliente, que les parece, la debo incluir como acervo hereditario o una vez que tengo la declaratoria sin que se haya incluido esa sucesión, los presento en la otra sucesión como herederos de la causante?
Gracias por la ayuda. Abrazo.
 #1045463  por abogado_1987
 
abogadodeloeste escribió:
abogado_1987 escribió:
abogadodeloeste escribió:Estimados, consulta. Mi cliente tiene que iniciar la sucesión de su madre, en el acervo hereditario existe una automóvil que esta a nombre del padre de mi cliente, el cual fue comprado como bien ganancial. La única forma de vender el automóvil es haciendo sucesión por el asentimiento conyugal, no? interpreto que no, es por Art. 1.291. La sociedad conyugal se disuelve por la separación judicial de los bienes, por declararse nulo el matrimonio y por la muerte de alguno de los cónyuges.
Ahora me surge la siguiente duda, la causante fue declarada heredera en la sucesión de sus padres, es decir en la sucesión de los abuelos de mi cliente. En esa sucesión existe una propiedad y la declaratoria no fue inscripta aun en el registro de la propiedad. Con esto último que debería hacer, denunciarlo como acervo hereditario o solo denuncio el vehículo y luego mi cliente se presenta en la sucesión de los abuelos con la declaratoria?
Si denuncio la casa que por sucesión le correspondía a la causante, también va a tener que pagar tasa sobre esto, no e así? Ambas sucesión son en provincia.
Gracias por la ayuda. Saludos.
Entiendo que eso es por la disolución de la sociedad conyugal, pero el 50 % correspondiente a la causante como bien ganancial le correspondería a los hijos ... si , No? Estoy equivocado?
Con la sucesión de los abuelos de mi cliente, que les parece, la debo incluir como acervo hereditario o una vez que tengo la declaratoria sin que se haya incluido esa sucesión, los presento en la otra sucesión como herederos de la causante?
Gracias por la ayuda. Abrazo.
 #1045533  por cmr
 
a ver si entendi: la sucesion de la causante ya fue inicada,y alli resulta ser herdera de otro bien? el aervo ehreditario se puede inscribir y denunciar de l forma que el cliente lo requiera o necesite, si solo quiere inscribir el auto inscribe el auto, paga tasa informes, y honorarios y listo libras oficio de inscripcion al rpa, el dia que quien liquidar el inmueble se hara lo mismo!