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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1045370  por abogadapato
 
Gente querida, nunca inicié un daños por accidente de transito.
Quisiera saber bien cuanto y como se suele cobrar.
He escuchado de todo, hasta gente que cobra un 40% (lo cual me suena raro pero es así). Quisiera saber cual es el límite por ley

MUCHAS MUCHAS GRACIAS!!! BUENA SEMANA
 #1050138  por EJA
 
Depende de lo que acuerdes con tu cliente. Pero oscila entre un 20% y un 30%. He visto muchos pacto cuota litis en juicios grandes. Es muy variable.
 #1050281  por abogadapato
 
Gracias por responder EJA, pero no entendí algo: no hay un límite máximo establecido por ley ? y si es asi, de cuanto?
 #1050642  por jgimenez58
 
Hay un limite en la ley de honorarios ( capital) del 40% si no me equivoco. Si superas el 20% hay que hacerse cargo de los costos ( tasa de justicia etc)