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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1045436  por fabidoc
 
La Justicia condenó a la Anses a reabrir la Unidad de Atención a Profesionales de Paraná 451





La jueza federal Adriana Cammarata hizo lugar al planteo formulado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Asociación de Abogados de Buenos Aires y la Asociación de Abogados Previsionalistas, entidades que se habían presentado ante la justicia a raíz de la decisión del organismo público de limitar la atención en la Sala Paraná 451 (ANSeS), lo cual generó que nuestra entidad no pueda continuar prestando servicios a los matriculados.

Según consta en la presentación judicial, en forma arbitraria y sin ningún tipo de normativa, se cerró la U.A.P. lugar en el que se realizaban los requerimientos efectuados a los abogados por los Juzgados o atención al cliente, situación que les impone, a los abogados, una grave limitación al libre ejercicio de su trabajo, como especialistas en el tema que contempla la C.N. y que no solo perjudica a los profesionales, sino también enormemente a sus representados que forman la población vulnerable de la sociedad. Medida que no nos asombró pues forma parte de la política desplegada por ese organismo que pretenden inculpar a los abogados por las deudas previsionales que el propio Estado genera, instruyendo a sus abogados para dilatar, hasta el cansancio, los litigios y de ese modo no cumplir con la deuda que mantiene con los trabajadores pasivos.

Al analizar la situación la magistrada ordenó que “las peticiones formuladas por los letrados a nombre de sus representados sean recibidas en forma inmediata durante los días hábiles administrativos en la Unidad de Atención a Profesionales sita en la sede de Paraná 451 Piso 1º de esta Ciudad de Buenos Aires, -o en cualquier otra mesa de entradas y/o receptoría que se habilite a tales fines sin otras exigencias sustanciales y/o formales que las que resulten de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, admisión que deberá realizarse a partir del día hábil administrativo posterior al que quede firme la presente sentencia, ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes por la suma de $ 1.000.- (pesos un mil) a favor de la citada coactora, por cada día hábil administrativo de demora”.

Desde el CPACF exhortamos a la ANSES que se acepte el fallo judicial, a fin de que tenga autoridad de cosa juzgada, con lo cual se dejaría de afectar el trabajo de los profesionales del derecho que día a día ven afectado sus labores por una decisión arbitraria.

Fuente: cpacf.org.ar