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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #748532  por Aimael
 
buenas noches, estimados tengo la siguiente consulta una Sra. con 60 años de edad, que hace dos años se fue a vivir a España, ex docente universitaria, con aportes aca y quiere hacer la jubilacion aca y cobrarla alla, lei el Convenio Internacional sobre Seguridad Social entre España y Argentina de 1967, leI tb que necesitamos pasaporte con entradas y salidas, documento argentino con los ultimos votos q tenga, Todo certificado por el consulado argentino, lo mismo para firmar el resto de la documental, aun no le sque hist laboral, pero en caso q le falten años, lei q puedo sacr la clave fiscal con el dni de la sra. mas un certificado de supervivencia y uno medico q diga q no puede moverse, Aclaro que no tiene aportes alla, mi duda es como cobra alla? aca no tiene fliares y no puede viajar a Argentina y si todo lo que lei es correcto? si alguien tiene informacion actualizada y puede aportar algo, por fis que postee! besotes enormes y mil gracias!
 #748546  por lucky
 
No sé si te puede ayudar en algo, pero cuando hice una jubi de argentino radicado en el exterior me pidieron además de todos los formularios que normalmente piden (como decís, en todos certificada la firma por el cónsul argentino ese país, y legalizada la firma del cónsul en Cancillería. Este trámite es gratuito), pasaporte con entrada y salida del país, DNI con sello de las votaciones.
Para la AFIP me pidieron un Poder que se baja de la página de AFIP. y un certificado de residencia permanente de la persona en el exterior (también hecho en el consulado y legalizado en cancillería). Allí relacionan el CUIT del solicitante con el tuyo como apoderada, así podés entrar con tu clave fiscal y hacer el SICAM.
En cuanto al Banco de cobro, depende del país. Supongo que en España debe ser más fácil que en otros, pero recuerdo que el Comafi cobra como apoderado acá y gira la plata al exterior. Hay otros como el Itaú y el Nación que giran el dinero. Y hay otros que nombran apoderados familiares acá, cobran y les giran el dinero (el Poder en este caso vence al año).
 #1045626  por Alejandra Radua
 
natalia84 escribió:Hola! Una duda, en caso de que envíe los formularios certificados por el Consulado y con Apostilla, es necesaria luego la legalización acá en Cancillería?
Gracias!
Si los enviás certificado por el cónsul, tenés que ir al Ministerio a legalizar la firma.