Tengo un caso de un viajante de comercio donde el cliente se hacía cargo de todos los gastos del automóvil (combustible, peaje, estacionamiento, patente, seguro, mantenimiento). La empresa no le pagó nunca nada ni tampoco le reintegraba los gastos que hacía.
En función al art. 105 LCT, los viáticos sin comprobantes entiendo que los puedo poner en la base de cálculo de la remuneración. Mi pregunta es con relación al resto de los gastos que hacía. No entiendo si sobre lo que supera el límite deducible de ganancias es considerado remuneración.
Alguien me puede explicar cómo es el tema?
Gracias.
En función al art. 105 LCT, los viáticos sin comprobantes entiendo que los puedo poner en la base de cálculo de la remuneración. Mi pregunta es con relación al resto de los gastos que hacía. No entiendo si sobre lo que supera el límite deducible de ganancias es considerado remuneración.
Alguien me puede explicar cómo es el tema?
Gracias.