Hola, estoy preparando la demanda por enfermedad profesional para iniciar (hernia de disco). Es un trabajador que el 26-03-2013 recibió carta de despido directo. De ahí podemos poner esa fecha (posterior a la nueva LRT) como consolidación de la enfermedad. Sin embargo, hay una carta documento que envía la ART el 15-10-13 donde rechaza “episodio sufrido en fecha 30-06-12 recibida en esta aseguradora con fecha 23-08-13” por ser patología inculpable.
Este tema lo llevaba otro abogado y no tengo el formulario de denuncia. Por lo que me comentó se trata de una enfermedad y nunca hubo accidente. Pero la ART habla de un episodio.
Mas allá que sea un accidente o una enfermedad, tengo que resolver que acción entablar.
Hay un seclo hecho contra empleador y ART por “indemnización por accidente de trabajo / enfermedad, planteando la inconstitucionalidad de la LRT 24557 y 26773 y decretos complementarios, art. 75 LCT”
1) Si tomo la fecha de la CD de la ART (anterior a la reforma), voy por la LRT vieja planteando su inconstitucionalidad y pidiendo reparación civil con formulas vuotto/mendez.
2) Si tomo la fecha de despido (posterior a la reforma), puedo:
a) reclamar en sede laboral la indemnización sistémica
Negativo:
*solo puedo demandar a la ART
*la nueva LRT de todas formas paga bastante menos que la vuotto y ni hablar que la mendez
Positivo
*no corro riesgos de incompetencia
*no corro riesgo de rechazo del pacto de cuotalitis
*ahora puedo alegar la inclusión de las hernias de disco en el listado
b) reclamar en sede laboral con fundamento en derecho civil (art 1113) y deber de seguridad (art 75)
Positivo:
*puedo demandar a la ART y empleador
*la vuotto y mendez pagan mas
Negativo (aunque plantee inconstitucionalidades):
*tengo altos riesgos que sede laboral se declare incompetente, la jurisprudencia actual es muy nueva y no es concordante
*tengo altos riesgos que rechacen la procedencia del pacto de cuotalitis
Cualquier opinión mas que agradecida!!!!
Este tema lo llevaba otro abogado y no tengo el formulario de denuncia. Por lo que me comentó se trata de una enfermedad y nunca hubo accidente. Pero la ART habla de un episodio.
Mas allá que sea un accidente o una enfermedad, tengo que resolver que acción entablar.
Hay un seclo hecho contra empleador y ART por “indemnización por accidente de trabajo / enfermedad, planteando la inconstitucionalidad de la LRT 24557 y 26773 y decretos complementarios, art. 75 LCT”
1) Si tomo la fecha de la CD de la ART (anterior a la reforma), voy por la LRT vieja planteando su inconstitucionalidad y pidiendo reparación civil con formulas vuotto/mendez.
2) Si tomo la fecha de despido (posterior a la reforma), puedo:
a) reclamar en sede laboral la indemnización sistémica
Negativo:
*solo puedo demandar a la ART
*la nueva LRT de todas formas paga bastante menos que la vuotto y ni hablar que la mendez
Positivo
*no corro riesgos de incompetencia
*no corro riesgo de rechazo del pacto de cuotalitis
*ahora puedo alegar la inclusión de las hernias de disco en el listado
b) reclamar en sede laboral con fundamento en derecho civil (art 1113) y deber de seguridad (art 75)
Positivo:
*puedo demandar a la ART y empleador
*la vuotto y mendez pagan mas
Negativo (aunque plantee inconstitucionalidades):
*tengo altos riesgos que sede laboral se declare incompetente, la jurisprudencia actual es muy nueva y no es concordante
*tengo altos riesgos que rechacen la procedencia del pacto de cuotalitis
Cualquier opinión mas que agradecida!!!!