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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1045392  por RomiA
 
Hola, estoy preparando la demanda por enfermedad profesional para iniciar (hernia de disco). Es un trabajador que el 26-03-2013 recibió carta de despido directo. De ahí podemos poner esa fecha (posterior a la nueva LRT) como consolidación de la enfermedad. Sin embargo, hay una carta documento que envía la ART el 15-10-13 donde rechaza “episodio sufrido en fecha 30-06-12 recibida en esta aseguradora con fecha 23-08-13” por ser patología inculpable.

Este tema lo llevaba otro abogado y no tengo el formulario de denuncia. Por lo que me comentó se trata de una enfermedad y nunca hubo accidente. Pero la ART habla de un episodio.

Mas allá que sea un accidente o una enfermedad, tengo que resolver que acción entablar.

Hay un seclo hecho contra empleador y ART por “indemnización por accidente de trabajo / enfermedad, planteando la inconstitucionalidad de la LRT 24557 y 26773 y decretos complementarios, art. 75 LCT”

1) Si tomo la fecha de la CD de la ART (anterior a la reforma), voy por la LRT vieja planteando su inconstitucionalidad y pidiendo reparación civil con formulas vuotto/mendez.

2) Si tomo la fecha de despido (posterior a la reforma), puedo:

a) reclamar en sede laboral la indemnización sistémica
Negativo:
*solo puedo demandar a la ART
*la nueva LRT de todas formas paga bastante menos que la vuotto y ni hablar que la mendez

Positivo
*no corro riesgos de incompetencia
*no corro riesgo de rechazo del pacto de cuotalitis
*ahora puedo alegar la inclusión de las hernias de disco en el listado

b) reclamar en sede laboral con fundamento en derecho civil (art 1113) y deber de seguridad (art 75)
Positivo:
*puedo demandar a la ART y empleador
*la vuotto y mendez pagan mas
Negativo (aunque plantee inconstitucionalidades):
*tengo altos riesgos que sede laboral se declare incompetente, la jurisprudencia actual es muy nueva y no es concordante
*tengo altos riesgos que rechacen la procedencia del pacto de cuotalitis

Cualquier opinión mas que agradecida!!!!
 #1045688  por EZEQUIEL6454
 
Veo que tenes mas claro el tema que yo, quiza me podes dar una mano.

Te resumo mi caso:
El trabajador se desempeña en un local que vende ropa. Cargaba las bolsas, a raíz de eso sufre una hernia discal.
Siempre se atendio x obra social sin dar parte a la ART tampoco lo hizo el empleador. Esto ocurre en julio 2012. En diciembre vuelve a trabajar y renuncia.

Que me convendria hacer? Ya tuve un Seclo con la ART. Puedo iniciar la acción sin haber hecho la denuncia? sirve el Seclo? Sería un accidente o enfermedad?

Gracias!
 #1045690  por eltam88
 
EZEQUIEL6454 escribió:Veo que tenes mas claro el tema que yo, quiza me podes dar una mano.

Te resumo mi caso:
El trabajador se desempeña en un local que vende ropa. Cargaba las bolsas, a raíz de eso sufre una hernia discal.
Siempre se atendio x obra social sin dar parte a la ART tampoco lo hizo el empleador. Esto ocurre en julio 2012. En diciembre vuelve a trabajar y renuncia.

Que me convendria hacer? Ya tuve un Seclo con la ART. Puedo iniciar la acción sin haber hecho la denuncia? sirve el Seclo? Sería un accidente o enfermedad?

Gracias!
Enfermedad accidente, y no es necesaria la denuncia. La próxima vez que consultes abrí un post nuevo.
 #1045699  por agentil
 
RomiA escribió:Hola, estoy preparando la demanda por enfermedad profesional para iniciar (hernia de disco). Es un trabajador que el 26-03-2013 recibió carta de despido directo. De ahí podemos poner esa fecha (posterior a la nueva LRT) como consolidación de la enfermedad. Sin embargo, hay una carta documento que envía la ART el 15-10-13 donde rechaza “episodio sufrido en fecha 30-06-12 recibida en esta aseguradora con fecha 23-08-13” por ser patología inculpable.

Este tema lo llevaba otro abogado y no tengo el formulario de denuncia. Por lo que me comentó se trata de una enfermedad y nunca hubo accidente. Pero la ART habla de un episodio.

Mas allá que sea un accidente o una enfermedad, tengo que resolver que acción entablar.

Hay un seclo hecho contra empleador y ART por “indemnización por accidente de trabajo / enfermedad, planteando la inconstitucionalidad de la LRT 24557 y 26773 y decretos complementarios, art. 75 LCT”

1) Si tomo la fecha de la CD de la ART (anterior a la reforma), voy por la LRT vieja planteando su inconstitucionalidad y pidiendo reparación civil con formulas vuotto/mendez.

2) Si tomo la fecha de despido (posterior a la reforma), puedo:

a) reclamar en sede laboral la indemnización sistémica
Negativo:
*solo puedo demandar a la ART
*la nueva LRT de todas formas paga bastante menos que la vuotto y ni hablar que la mendez

Positivo
*no corro riesgos de incompetencia
*no corro riesgo de rechazo del pacto de cuotalitis
*ahora puedo alegar la inclusión de las hernias de disco en el listado

b) reclamar en sede laboral con fundamento en derecho civil (art 1113) y deber de seguridad (art 75)
Positivo:
*puedo demandar a la ART y empleador
*la vuotto y mendez pagan mas
Negativo (aunque plantee inconstitucionalidades):
*tengo altos riesgos que sede laboral se declare incompetente, la jurisprudencia actual es muy nueva y no es concordante
*tengo altos riesgos que rechacen la procedencia del pacto de cuotalitis

Cualquier opinión mas que agradecida!!!!
Yo hoy en día reclamaría la sistemica y pediría el ripte. Es menos plata pero mucho meos riesgo. Y además es mucho mas rapido. Si fuera en provincia, haría la integral ya que allí no hay impedimento de competencia material.

saludos!!