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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1045705  por paolamdq
 
Buenas tardes a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", necesito una opinión:
Tengo una Sra. a la cual le hice una pensión en su carácter de concubina.-
Dos años más tarde aparece la cónyuge pide la pensión y se la dan, compartiéndola con la concubina.-
Hasta aquí un caso común,
Pero resulta que la cónyuge estaba divorciada (con sentencia de divorcio por mutuo consentimiento y dónde los cónyuges manifestaron la culpa de ambos, y no hay alimentos).- El problema que la sentencia no se inscribió en el Registro Civil.-
Es decir, la sra, pidió el divorcio y también la pensión.-
Que recurso me recomiendan ante la Cars, ante Anses,?? y cual sería el procedimiento (por escrito solo o con turno) ESTOY PERDIDA, NECESITO UNA AYUDITA O CONSEJUTO!!
porque en las Udais de MDP no saben que decirme... ( bueno en realidad no saben nada, y unica persona que supuestamente sabe, nunca la encuentro)
gracias a todoss
 #1045856  por nicosnon
 
No hay que hacer ningún recurso. Cuando el beneficio esta otorgado se utiliza la figura del Reclamo y no hay prescripción.

Aca sacas un turno de Error Material / Recurso de Reconsideración.

Solicitas un Reclamo presentando la fotocopia certificada de la sentencia del divorcio, aún cuando no este inscripta, pedís que se revoque el beneficio otorgado a la coparticipe y que se reintegren la totalidad de las sumas indebidamente dejadas de percibir.

En principio yo pediría la Suspensión precaucional del beneficio de la coparticipe atento la verosimilitud del derecho y hasta tanto no haya una resolución definitivia alegando la protección de tu derecho alimentario y del patrimonio de ANSES que al fin y al cabo va a tener que responder. (Art. 12 Ley 19.549) (NO CREO QUE TE LO DEN).

Lo importante al momento de discutir esto es saber si a tu clienta la notificaron con anterioridad al otorgamiento del beneficio de la inclusión de la ex cónyuge. Porque si bien el Art. 15 de la 24241 dispone la posibilidad de que la Administración modifique lo que quiera sin intervención judicial, no lo puede hacer sin previa notificación del interesado (Ver Dto. 1287/97 creo que Art. 2).

En el caso que no la hayan notificado, correspondería que ANSES se haga cargo del error porque hubo un "error grosero" el procedimiento... (dije CORRESPONDERIA NO QUE TE LO DEN).-

En el caso que sí la habían notificado, podrías pedirle a ANSES que te reintegre las sumas indebidamente abonadas y que sean ellos los que procedan al recupero extrajudicial o judicial de lo ilegítimamente percibido mediante sus dependencias competentes. (No creo que te den esto porque si la sentencia no esta inscripta no es oponible a terceros)

Lo importante igual es presentarlo rápido para que no sigan pagandole a la coparticipe sin derecho.

Suerte.
 #1045867  por paolamdq
 
Muchas Gracias nicosnon, muy clarificante tu respuesta!!
saludos
 #1045881  por paolamdq
 
Perdón nuevamente nicosnon, intente sacar el turno por error material, pero no lo encuentro en la página de turnos, solo encontré el recurso ante Carss, hay algún otro lugar en el sitio,
saludos
 #1045887  por nicosnon
 
Cierto, TE MENTÍ... perdón... pedí el de Reapertura Administrativa / Recurso Administrativo. El turno de Error Material no existe porque en realidad error material es cuando se confunden un nombre o algo así que no hace al derecho ni al haber, ni a nada.

Le pifie y lo dije con toda la seguridad del mundo que hasta parecí convincente ajajaja.

Ah y perdón si puse todo medio desordenado, a medida que se me iba ocurriendo lo iba escribiendo, ojala tengas suerte y te lo tramiten rápido en MdP.

Un saludo.
 #1045891  por nicosnon
 
Ahhh y otra cosa, si vez que en MdP no lo tramitan rápido, y la otra sigue cobrando, como opción nomás y para conseguir una suspensión del beneficio del coparticipe es escribirle una Carta a la parte de Denuncias de Anses: Sarmiento 732-9º Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (C1017AAI) con fotocopia de la sentencia y hablando de la solicitud fraudulenta de trámite, falsedad en las declaraciones juradas por parte de la coparticipe y lo que se te ocurra, de última nombrando el número de expediente que te hayan armado.

Eso yo lo haría si veo que en variosssssss meses la coparticipe sigue cobrando y MDP no hace nada, porque crear un expediente de Irregularidad te puede demorar lo tuyo allá, pero a la vez si no lo tramitan y queda dormido puede movilizarse a CapFed y con dictamen del área pueden disponer la baja desde ahí y solicitar a la UDAI haga el acrecimiento del beneficio de tu clienta (si lo pedís en la misma denuncia). Se me ocurre SOLO como una opción a largo plazo.

Un Saludo.
 #1045922  por ilvinavaleria
 
y seguro habra cobrado el subsidio de contenciion verdad?? bueno que lo reclame tambien si esta mal pago te lo tienen que devolver a mi me paso suerte!!