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 #1045398  por cuantacuantapaciencia
 
Hola en el tema de un embargo el producido queda a disposicion en este caso de la actora que lo solicita y puede disponer o es necesario terminar con la accion de fondo de daños porque bien dice el codigo que la demanda de fondo es optativa, alguien me puede explicar como es en el caso de una demanda de daños y perjuicios ,
 #1045399  por cuantacuantapaciencia
 
y un modelo de mandamiento de embargo para la provincia. otra pregunta en un beneficio de litigar sin gastos es necesario dejar sumario con respuestas o el sumario solo
 #1045903  por andresxeneizes
 
vamos a razonar, el embargo es preventivo en este caso, entonces la situacion seria la siguiente, A le embarga a B preventivamente, no le inicia el juicio, retira el dinero y B sin que le hayan probado la culpa en ningun juicio tiene que comerse que le hayan embargado el dinero, mas alla de como este redactado el codigo, ¿hay algo que no me cierra?