Estimados colegas, me llego un cliente con el traslado dse una demanda laboral en la cual el es co demandado.
La situacion es la sig: Maria le vende a Juan (hoy mi cliente) un fondo de comercio de un kiosco, en su momento hacen un boleto de compra venta certificado por escribano, nada mas que eso, sin atender las disposiciones de la 11867. El contarto detalla lo que compra, el precio y la vendedora manifiesta que no tiene ningun tipo de dueda, ni empleado al que le deba algo.
Pasado los meses, aparece un empleado que reclama a la dueña originaria su registracion laboral y demas imcumplimientos que esta tuvo para con el y hace extensiva la demanda a mi cliente por el art 228 de la LCT y la inovservancia de la 11867.
La preg es: Que le contesto?? si la ley de trasf de fondo no se cumplio, La vendedora nnunca le respo las CD, Nunca se intereso por el proceso laboral iniciado en su contra, donde se probara muy rapidamente la relacion laboral que se le reclama!! y la otra es, ante una sentencia desfavorable hasta que monto responde mi cliente?? por lo que entiendo (ARTICULO 11, Ley 11867.-Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.)hasta el monto que le pago por el fondo de comercio!!!
Agurado su respuesta!!
La situacion es la sig: Maria le vende a Juan (hoy mi cliente) un fondo de comercio de un kiosco, en su momento hacen un boleto de compra venta certificado por escribano, nada mas que eso, sin atender las disposiciones de la 11867. El contarto detalla lo que compra, el precio y la vendedora manifiesta que no tiene ningun tipo de dueda, ni empleado al que le deba algo.
Pasado los meses, aparece un empleado que reclama a la dueña originaria su registracion laboral y demas imcumplimientos que esta tuvo para con el y hace extensiva la demanda a mi cliente por el art 228 de la LCT y la inovservancia de la 11867.
La preg es: Que le contesto?? si la ley de trasf de fondo no se cumplio, La vendedora nnunca le respo las CD, Nunca se intereso por el proceso laboral iniciado en su contra, donde se probara muy rapidamente la relacion laboral que se le reclama!! y la otra es, ante una sentencia desfavorable hasta que monto responde mi cliente?? por lo que entiendo (ARTICULO 11, Ley 11867.-Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.)hasta el monto que le pago por el fondo de comercio!!!
Agurado su respuesta!!