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  • DERECHO DE REPRESENTACIÒN

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 #1046059  por DRmartinnd
 
Que tal foristas, les traigo una inquietud sobre un caso que me llego a mi estudio.

Una señora esta por obtener el emplazamiento como hija extra matrimonial de un Señor mayor, este último esta casado con una señora también de alta edad (ambos mis clientes). Los cónyuges poseen solo un bien ganancial (auto).

Hasta aquí no tengo problemas, pero me ha dicho el matrimonio que la mujer tenia 3 bienes inmuebles propios (adquiridos por herencia) que fueron donados a su único hijo en común.

Mis interrogantes son, teniendo en cuenta que la pareja supera los 80 años de edad, y que descuento el emplazamiento como hija extra matrimonial de la señora en cuestión:

1- En caso del fallecimiento de la mujer, si el cónyuge superstite y el hijo no abren la sucesión, la hija extra matrimonial podría invocar el derecho de representación colocándose en el lugar de su padre y luego solicitar la colación de los bienes?

2- Mi cliente esta quebrado ya que nunca en su vida tuvo noticias del nacimiento de esta mujer y la quiere reconocer, y puso a disposición de su esposa la posibilidad de divorciarse, lo cual están evaluando. Mi pregunta en este punto es, ¿Si ambos se divorcian, se extingue la vocación hereditaria recíprocamente, y en ese caso, el único heredero forzoso que quedaría es el hijo matrimonial?

Espero sus respuestas, gracias foristas.
 #1046060  por reyleon
 
1) Por supuesto.
2) El divorcio puede ser atacado por simulación por la mujer, ya que es evidente que tiene el espíritu de desplazarla como legítima.

Saludos... G.
 #1046065  por DRmartinnd
 
A) Entiendo tu punto, pero realmente voy a indagar más respecto a si realmente están decididos a divorciarse, creo que por lo demostrado en nuestras dos entrevistas si se divorcian el se volvería a una estancia que su hermano tiene en Santiago del Estero, es decir no lo veo con ganas de simular, pero entiendo que a los ojos de su señoría esto seria un indicio.

B)Independientemente de lo anterior, yo pensé en recomendarles que la mujer haga un testamento favoreciendo a su hijo matrimonial, dispensandolo de la obligación de colacionar, por lo menos en el futuro no tendría que poner el 50 %, si mal no recuerdo la mujer podría disponer de un 20% de su patrimonio libremente, el otro 80% es la legitima, que se dividiría entre hijo y cónyuge superstite (quedaría repartido 70% hijo matrimonial y 30% cónyuge superstite; o 60% hijo y 40% cónyuge? ). Lo ven factible a esto?

C)Que pasa si el que primero fallece es el hombre? Igualmente la hija extra-matrimonial va por la representación?
 #1046073  por cmr
 
QUE CASO!!!! MUY INTERESANTE!!! SI MUERE EL SR. PRIMERO, SOLO LA HIJA RECONOCIDA PODRA IR POR EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDE RESPECTO AL PADRE, ME PARECE QUE NO HAY QUE JUGAR CON LA SUERTE, YO IRIA POR EL TESTAMENTO, EL QUE SE PUEDE HACER EN FORMA INMDIATA, AL MENOS UN OLOGRAFO, POR OTRO LADO, SI VENDEN?
 #1046077  por estudiocurdeles
 
a lo mejor entendi algo mal, pero si la señora donó sus bienes al hijo extramatrimonial y el marido (unico coheredero atento el caracter propio de los bienes de la señora) aceptó o consintió esa donación, no sé qué derecho le cabe a una hija extramatrimonial del señor. El no está donando, es decir nada salió de su patrimonio, solo consintió ser excluido de una herencia que le corresponde a él colacionar eventualmente. No me parece que la hija extramatrimonial pueda cuestionar esa renuncia a la colación, ni vivo él ni luego de muerto, no veo que esa "renuncia" pueda equipararse a liberalidad susceptible de colacionarse. No me queda claro como funciona aquí la legítima como para legitimar a esta hija extramatrimonial a accionar por colacion, no creo que deba dársele un alcance tal. Por otro lado, el derecho de representación funciona para cubrir un eslabon de la cadena de herederos que ha prefallecido, que no es este caso. Me parece que juega aqui el 1175 del código. Disculpen si omito algo, si es asi echenle la culpa al 1 a 0.
 #1046081  por DRmartinnd
 
Si muy interesante, sirve para ocupar la mente y aplacar el trago amargo propinado por los germanos.

Yendo a lo mio, la donación por parte de la mujer anciana de esos inmuebles propios a su hijo matrimonial, según lo que me dicen varios colegas, estaría vulnerando la legitima con respecto al cónyuge. Es lo mismo si vende o no el hijo porque lo que se computa al momento de la partición es el valor de los inmuebles donados, esten o no en poder del hijo. :(
Me detuve en esta parte estudiocurdeles " Por otro lado, el derecho de representación funciona para cubrir un eslabon de la cadena de herederos que ha prefallecido, que no es este caso". Que querrías decir con esto? Que la hija extra matrimonial no puede en el futuro invocar derecho de representación ?
 #1046093  por estudiocurdeles
 
invocaria el derecho de representación del padre premuerto a la mujer del padre para accionar por colación? Pero si es el padre el que consintió esa donacion consintiendola. (asumo que cuando la señora donó el marido presto conformidad, por ser su heredero forzoso). Confieso que el derecho de representacion siempre me ha resultado confuso, por ejemplo el 3559 no veda que un hijo represente a un padre?
Pero más allá de ese tema, aca el asunto es que lo que la hija extramatrimonial se propondria hacer es atacar la liberalidad que su padre hizo consintiendo que su mujer le done todo a su hijo y lo excluya a él de la herencia. No creo que haga falta aca usar el derecho de representacion. La cuestion es saber si que este señor haya prestado una conformidad asi equivale a una donación que afecta la legitima de su hija. Me parece mucho. Pienso en un caso mas sencillo: mi padre le dona un bien a mi hermano y yo presto conformidad (porque los quiero mucho, porque no quiero lios, o porque a mí me beneficio de otra forma). Mi hija puede luego de mi muerte cuestionar mi conformidad, pidiendo que mi hermano devuelva ese bien...?
 #1046098  por DrDaniel
 
estudiocurdeles escribió: Confieso que el derecho de representacion siempre me ha resultado confuso, por ejemplo el 3559 no veda que un hijo represente a un padre?
No, lo que veda ese art., es que el ascendiente represente al descendiente. Por ejemplo, el hijo puede ir en representación del padre que murió antes que su abuelo, pero nunca puede dearse al reves
 #1046101  por DRmartinnd
 
El art.3559 excluye a los ascendientes del derecho de representación y no a la inversa, es decir un padre/madre no puede representar a su hijo premuerto en una sucesión x.

Está complicado porque las cuestiones vinculadas con la legitima son de orden público, es decir no pueden verse afectados. Y la hija extra-matrimonial entablaría demanda cuando fallezca alguno de los dos, aunque estuve leyendo y algún que otro autor niega el derecho de representación al cónyuge. A estudiar toda la noche se ha dicho ....
 #1046145  por sebpast
 
DRmartinnd escribió:

B)Independientemente de lo anterior, yo pensé en recomendarles que la mujer haga un testamento favoreciendo a su hijo matrimonial, dispensandolo de la obligación de colacionar, por lo menos en el futuro no tendría que poner el 50 %, si mal no recuerdo la mujer podría disponer de un 20% de su patrimonio libremente, el otro 80% es la legitima, que se dividiría entre hijo y cónyuge superstite (quedaría repartido 70% hijo matrimonial y 30% cónyuge superstite; o 60% hijo y 40% cónyuge? ). Lo ven factible a esto?
La mujer, por testamento, puede dispensar de colacionar a su hijo sobre su porción disponible (1/5). Por lo que si los bienes valen 100, quedaría 80 que sería 40 para el cónyuge y 40 para el hijo (más 20).
C)Que pasa si el que primero fallece es el hombre? Igualmente la hija extra-matrimonial va por la representación?
Si primero fallece el hombre (o renuncia a la herencia) la hija reconocida concurre a la sucesión en su representación.
 #1046163  por estudiocurdeles
 
Disculpen que insista en este punto.Supongamos que el señor fallece antes, y que la hija extramatrimonial concurre a la sucesion de la conyuge que fallece despues, en representación del padre,como bien explicaron arriba. Qué objeto tiene esa presentación, asumiendo que la conyuge ya se desprendió de sus bienes a favor de su hijo, y que el marido prestó conformidad con ese acto de donación? Si la hija se está poniendo en lugar del padre es lógico que ataque un acto que llevó a cabo el padre?
 #1046165  por sebpast
 
estudiocurdeles escribió:Disculpen que insista en este punto.Supongamos que el señor fallece antes, y que la hija extramatrimonial concurre a la sucesion de la conyuge que fallece despues, en representación del padre,como bien explicaron arriba. Qué objeto tiene esa presentación, asumiendo que la conyuge ya se desprendió de sus bienes a favor de su hijo, y que el marido prestó conformidad con ese acto de donación? Si la hija se está poniendo en lugar del padre es lógico que ataque un acto que llevó a cabo el padre?
¿Por qué habría prestado conformidad? Eran bienes propios de la mujer que donó a su hijo.
 #1046174  por estudiocurdeles
 
sebpast escribió:
estudiocurdeles escribió:Disculpen que insista en este punto.Supongamos que el señor fallece antes, y que la hija extramatrimonial concurre a la sucesion de la conyuge que fallece despues, en representación del padre,como bien explicaron arriba. Qué objeto tiene esa presentación, asumiendo que la conyuge ya se desprendió de sus bienes a favor de su hijo, y que el marido prestó conformidad con ese acto de donación? Si la hija se está poniendo en lugar del padre es lógico que ataque un acto que llevó a cabo el padre?
¿Por qué habría prestado conformidad? Eran bienes propios de la mujer que donó a su hijo.
Por su carácter de heredero forzoso de la señora, como cónyuge de esta. Es lo que se hace habitualmente en estos casos, cuando alguien quiere donar a uno y hay otros herederos forzosos se les pide que declaren en el mismo acto que toman conocimiento y prestan conformidad, justamente para evitar posteriores acciones de colación. Habria que ver si en este caso eso se hizo, suele ser práctica de los escribanos