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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1045415  por abogadodeloeste
 
Estimados, en una causa que la agarre ya iniciada se me plantea lo siguiente. A la primer testimonial no se presentaron los testigos, ahora se los cito a la segunda bajo apercibimiento de hacerlos comparecer por la fuerza publica y una de las testigos dice que no puede ir porque esta engripada, que pasa si no va? Me van a designar una ultima y la traen con la fuerza publica?
Tengo otro problema, cuando llamo a una de las testigos me dice que es la hija de la actora, o sea de mi clienta. Que hago? Sirve el testimonio de la hija de mi clienta?
Ayudaaaa. Es el jueves la audiencia. Gracias.-
 #1045422  por reyleon
 
abogadodeloeste escribió:Sirve el testimonio de la hija de mi clienta?
CPCCN:

TESTIGOS EXCLUIDOS

Art. 427. - No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.

Saludos... G.
 #1046146  por mbba
 
abogadodeloeste escribió:Estimados, en una causa que la agarre ya iniciada se me plantea lo siguiente. A la primer testimonial no se presentaron los testigos, ahora se los cito a la segunda bajo apercibimiento de hacerlos comparecer por la fuerza publica y una de las testigos dice que no puede ir porque esta engripada, que pasa si no va? Me van a designar una ultima y la traen con la fuerza publica?
Tengo otro problema, cuando llamo a una de las testigos me dice que es la hija de la actora, o sea de mi clienta. Que hago? Sirve el testimonio de la hija de mi clienta?
Ayudaaaa. Es el jueves la audiencia. Gracias.-

No te conviene llevar a un testigo con la fuerza pública, no creo que sea muy favorable para vos.
SI esta enferma, acreditalo en el expte y pedi nueva audiencia. te la van a dar
 #1046502  por flux
 
Art. 427. - No podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas.
El testigo familiar al menos en la 11.653 de provincia es valido. No existen las tachas de testigos. Pero te lo valoran en forma estricta. Yo presente hermanos gemelos como testigos y me los dejaron pasar al menos como posibilidad pero con la salvedad de que VE tiene derecho a evaluar en forma estricta

No se si en la 18.345 es igual o aplica el mismo sistema del CPCCN
Me van a designar una ultima y la traen con la fuerza publica?
Los testigos son problema de cliente, si no los trae el pierde, aclarale eso, sino otra que traerlos de los pelos por policia no queda