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  • Secuestro HC Prescripción

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 #1045931  por ccolalongo
 
Tengo que secuestrar una HC porque violaron las indicaciones de la paciente (entre otras cosas hicieron transfusiones de sangre e intervenciones invasivas sin consentimiento) ¿cuál es el plazo para secuestrar? la paciente -fallecida hace dos años- tenía una prepaga y fue en la clínica propia de ésta prepaga donde pasó todo, ¿va la contractual de 10 años? ¿o la de 2? gracias.
 #1046071  por enzo fernando costa
 
El plazo de prescripción para una diligencia preliminar debe seguir la regla "accessorium sequitur principalis" -lo accesorio debe seguir las reglas de lo principal-. Pero aquí el problema es que la paciente damnificada falleció "hace dos años", y la acción de sus herederos prescribe en dos años. Si esos dos años ya transcurrieron, lamento decirte que esa acción está prescripta. De lo contrario, urge iniciarla.
 #1046164  por enzo fernando costa
 
Con una Carta Documento, no. Con una denuncia en una Unidad Fiscal tampoco me parece, más que nada por los embrollos que en estos casos trae lo penal. Yo iniciaría la diligencia preliminar inaudita pars, y dadas las urgencias de tiempos dejaría planteada la demanda con carácter preventivo. (Por supuesto, también te vas a encontrar con todos los desagradables embrollos a los que da lugar la peregrina mediación previa que, en esta materia lo único para lo que sirve es para fastidiar).
Ahora, te diría entre nos que si los deudos tardaron dos años en pensar en hacer un juicio, la cosa no me parece muy sólida. En tu caso pediría antes que nada un informe médico prelitigioso por consultor técnico.
 #1046179  por estudiocurdeles
 
enzo fernando costa escribió:Con una Carta Documento, no. Con una denuncia en una Unidad Fiscal tampoco me parece, más que nada por los embrollos que en estos casos trae lo penal. Yo iniciaría la diligencia preliminar inaudita pars, y dadas las urgencias de tiempos dejaría planteada la demanda con carácter preventivo. (Por supuesto, también te vas a encontrar con todos los desagradables embrollos a los que da lugar la peregrina mediación previa que, en esta materia lo único para lo que sirve es para fastidiar).
Ahora, te diría entre nos que si los deudos tardaron dos años en pensar en hacer un juicio, la cosa no me parece muy sólida. En tu caso pediría antes que nada un informe médico prelitigioso por consultor técnico.
Respecto del punto de la carta documento, no podria operar el 3986 ultimo parrafo para suspender el plazo?