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  • accidente en flete

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 #1046125  por agubox
 
hola, queria saber si alguien puede aconsejarme en mi asunto, a mi cuñado una persona del barrio le hizo un flete, cuando estaban cargando el camioncito uno de los objetos a transportar se vuelca, dentro del camion, y casi le corta el pie al fletero? el fletero esta recuperado puede caminar y todo pero lo anda amenazando un poco de que le va a hacer juicio, puede demandarlo realmente???
 #1046149  por sebpast
 
A mi entender no existe relación laboral y salvo que tu cuñado le haya tirado la carga encima del pie no debe responder por la negligencia propia del transportista luego de entregada la mercadería, tanto en daños a la misma como a su persona, mientras no haya sido por vicios de la cosa.
 #1046172  por estudiocurdeles
 
sebpast escribió:A mi entender no existe relación laboral y salvo que tu cuñado le haya tirado la carga encima del pie no debe responder por la negligencia propia del transportista luego de entregada la mercadería, tanto en daños a la misma como a su persona, mientras no haya sido por vicios de la cosa.
el codigo de comercio contempla algunas reglas sobre este contrato que si bien no son especificas sobre el punto planteado, ayudan a aclararlo: por ejemplo Art. 169. Si el acarreador acepta sin reserva los objetos del transporte, se presume que no tienen vicios aparentes.Art. 170. La responsabilidad del acarreador empieza a correr desde el momento en que recibe las mercaderías, por sí o por la persona destinada al efecto, y no acaba hasta después de verificada la entrega.Art. 172. Durante el transporte corren por cuenta del cargador, no mediando estipulación contraria, todos los daños que sufrieren los efectos, provenientes de vicio propio, fuerza mayor o caso fortuito.La prueba de cualquiera de estos hechos incumbe al acarreador o comisionista de transporte.Art. 176. Aunque las averías o pérdidas provengan de caso fortuito o de vicio propio de la cosa cargada, quedará obligado el porteador a la indemnización, si se probare que la avería o pérdida provino de su negligencia o culpa, por haber dejado de emplear los medios o precauciones practicadas en circunstancias idénticas por personas diligentes.Art. 178. Los porteadores podrán rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados para el transporte. Sin embargo, si el remitente insistiere en que se admitan, el porteador estará obligado a conducirlos, y quedará exento de toda responsabilidad si hiciere constar en la carta de porte su oposición.

De todas formas creo que jugaría, la responsabilidad del remitente ante un eventual riesgo o vicio oculto de la cosa transportada, por su obligacion de advertirle al transportista de ese eventual riesgo o de entregarle la cosa en condiciones.

aca parece que el asunto pasa por la inadecuada estiba, eso es imputable al transportista