buenos dias, hace un tiempo consulte en anses para hacerle la pension por fallecimiento a mi mama, a ver en que entidad se jubilaba porque tenia mas aportes efectivos en ips, pero muchos años inscriptos en anses, algunos pagos y otros no, y me dijeron que corresponde anses porque por mas que se apliquen beneficios (prescripcion) a los periodos del anses no pagos hay una resolucion de anses que dice que la caja otrgante en ese caso es anses, quisiera saber si alguno de uds se acuerda el numero de resolucion ya que ahora que ya hicimos el reco de ips quiero inciar la pesnion y me gustaria llevarla al turno.- gracias.-
ya la encontre...16/10
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las disposiciones de las Leyes Nº 14.236 sobre prescripción, Nº 24.476, sobre condonación de deudas y Nº 25.321 sobre renuncia de servicios, sólo son aplicables para los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Art. 2º —- Los servicios o tiempos de trabajo correspondientes a los aportes obligatorios adeudados mencionados en el artículo 1º, deberán ser computados para la determinación de la Caja jubiladora en los sistemas de reciprocidad o coordinación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Walter O. Arrighi
3)TAMBIEN LO DICE LA 555/10
EN EL PUNTO 5-RECONOCIMIENTOS D E SERVICIOS