Entiendo que sea de uso frecuente pero ¿Es válido? ¿Hay jurisprudencia sobre esto? La donación se presume adelanto de herencia y no se puede negociar sobre herencia futura. La dispensa de colacionar puede ser hecha solo por testamento, salvo la excepción del 3.604. Quizás me estoy olvidando de algo pero aún si lo anterior fuese válido (consentir una donación renunciando a la legítima propia antes de abierta la sucesión), si el representante puede concurrir en representación de quien renunció a la herencia, debería poder accionar por colación "renunciada" que sería menos que lo anterior.[/quote]
No te olvidas. Es correcto lo que decis. Es el 3599. habrá q ver por que los escribanos hacen eso. Es raro, de todas formas, que al representante se le permita desdecirse en nombre de su representado, no? En cualquier caso, quiza convenga recomendar que los bienes pasen a un tercero de buena fe y a titulo oneroso. Entiendo que alli, la heredera reclamante solo tendria un crédito contra el sucesorio, pero no podria reivindicar, no es asi?