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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1046250  por GuiDoSag
 
Me llego un cliente destrozado porque lo despidieron de un laburo haciendo uso del 92 bis. Lo peor fue que lo hicieron renunciar a su anterior trabajo con la promesa del nuevo.

Estuve contando los días desde el alta hasta la fecha de la CD de despido y me da 91 días justo. Puedo computar 3 meses como 90 días para dar por finalizado dicho beneficio y reclamar la indemnización por antigüedad?

También pensé en buscar la multa por la falta de entrega de certificados. Los intime y me contestaron que no le deben nada. Puedo hacer una demanda reclamando solo los certificados y la multa?

Desde ya muchas gracias colegas. Soy nuevito y no tengo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", así que quiero que sepan que sus opiniones son muy importantes para mi.
 #1046273  por DraSolcito
 
Sí, podes iniciar demanda sólo por los certificados de trabajo y la multa del art. 80.

Detalle fundamental: está bien registrado? Porque si no está registrado, se entiende que el empleador no hace uso del período de prueba.

Por lo de los 90/91 días, buscá jurisprudencia a ver si hay algo. Bien planteado por ahí tenés suerte y puede caminar.
 #1046461  por GuiDoSag
 
MuchaS gracias. Me voy a tirar un lance. Espero q funcione