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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1046452  por jbaroff
 
Buenas, hace unos años se que se pagaba el monotributo sin la obra social.

No se si se puede seguir haciendo ni como se hace.

El tema es por una persona que recibe una pension derivada, por lo tanto esta cubierta por PAMI.

Sin embargo me sirve el monotributo con el fin de alcanzar los periodos de aportes necesarios para lograr su propia jubilacion.

Como es una persona de pocos recursos, la diferencia de lo que se paga por obra social es en este caso importante, pero por la pension y la edad, no da para ponerla en monotributo social.

Averigue por el monotributo promovido, pero en AFIP lo dan de baja si no tiene una facturacion minima de 1500 por mes, segun me dijeron en la misma AFIP.

Alguien que tenga info al respecto?
 #1046566  por jbaroff
 
Si claro, pero esta cobrando un pension un poco superior a la minima, no tiene actividad y ademas tiene casa propia, si bien no es suntuosa, tampoco es una casa precaria.

Me parece que son obstaculos para el monotributo social...
 #1046578  por mariaana
 
HAce poco me enteré que existe el monotributo promovido:

Deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

a) Ser persona física mayor de 18 años de edad;

b) Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios y no poseer local o establecimiento estable. Esta última limitación no será aplicable si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local;

c) Que la actividad sea la única fuente de ingresos, no pudiendo adherir quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.

d) No poseer más de 1 unidad de explotación;

e) Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de $ 1000;

f) No revestir el carácter de empleador;

g) No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales;

h) No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a $ 24.000. Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;

i) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- debe ser inferior o igual al importe previsto en el inciso anterior. Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;

j) De tratarse de un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los 2 años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados. Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título, no podrán permanecer en el mismo