Estimado colegas, se me ha generado la siguiente duda: La LCT, establece que la recidiva de enfermedad cronica, no se toma como enfermedad nueva a la hora del coputo de plazo de licencia por enfermedad pagas (3, 6 0 12 meses), por lo tatno establece que luego de pasados dos años se lo trata como nueva enfermedad. Esto es muy claro, pero lo que no me queda claro es desde que fecha se debe contar el plazo de dos años para tomar como nueva enfermedad, dicha enfermeda cronica. Desde ya les agradecere muchismo sus comentarios