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  • ANSES contesta fuera de plazo. PRESCRIPCION?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1046417  por juancapa
 
Gente del foro
ANSES me contestó fuera de plazo una demanda de reajuste.
Obviamente, se la tuvo por contestada fuera de término y por lo tanto se ordenó devolver el escrito.
Por las dudas, voy a presentar un escrito teniendo presente que como no se opuso prescripción, deberá reajustarse desde el primer haber.
A alguien le pasó? Por los ppios generales del derecho, el juez no puede suplir de oficio la prescripción, sino que se declara sólo a pedido de parte.
Espero sus comentarios.
Saludos a todos
 #1046445  por GonzaloSuarez
 
Te cuento que nos ha pasado en el juzgado 7. (lamentablemente en el caso concreto el titular había adquirido el derecho 3 años antes que se interpuso el reclamo administravio con lo cual tanto no acreció, pero se pudo).
Tengo entendido que de no ser así igualmente en la ejecución no te permiten retrotraer más de 10 años desde la interposición del reclamo administrativo. Saludos.
 #1046539  por juancapa
 
Y respecto del retroactivo? A ver si se me entiende, mi "temor" es que el me saquen la sentencia tipo, base, sin leerlo, y por ende declaren la prescripcion de dos años. Si leen el expediente, desde el Juzgado tendrían que reconocer el reajuste desde la fecha de otorgamiento del beneficio (1994!!!!).
GonzaloSuarez, En base a qué argumentos son los 10 años de retroactivo como máximo?
Saludos y gracias por contestar.
 #1046543  por Alejandra Radua
 
Tuve el caso igual desde el año 1994, sólo que como tenía sentencia anterior, ya había solicitado badaro para la movilidad.
En la sentencia salió desde que yo lo solicité.

Si tenés tanto miedo, presentá el escrito.
 #1046548  por markello
 
Siempre es importante saber de que juzgado de capital se esta hablando.

Una vez vencido el plazo y declarado extemporaneo hay que solicitar conclusa o puro derecho, luego sentencia.

En el escrito de sentencia aclarar que la demandada no ha contestado en tiempo y forma por lo que se solicita se abone el haber reajustado conforme lo peticionado por la parte actora en el escrito de inicio y abonar la suma en concepto de retroactivo desde la fecha inicial de pago del beneficio previsional.

Los juzgados claramente determinan en la sentencia la extemporaneidad o rebeldia segun el caso y ordenan abonar el retro desde la fecha que adquirio el derecho al beneficio pero no esta de mas solicitarlo en el escrito al pedir pase a sentencia.

En el supuesto que no sea incluido en la demanda se procede con una aclaratoria y caso de negativa nos queda la apelacion de la sentencia, por suerte en nuestros nunca ha ocurrido que declaren la prescripcion del art. 82 ante la extemporaneidad o rebeldia de la demandada.

Recordemos que el art. 82 como excepcion de especial pronunciamiento debe ser opuesta por la demandada, no puede ser declarada de oficio y en el supuesto de falta de presentacion judicial debe tenerse como no opuesta. Asimismo debe quedar claro que la prescripcion establecidas por la demadanda en la denegatoria administrativa NO OPERA en sede judicial, debe ser opuesta en el juicio de conocimiento.

Saludos
 #1050611  por juancapa
 
Hablé con la abogada de ANSES. Me dijo que el retroactivo le corre desde la fecha de concesión del beneficio. El juez no puede suplir de oficio la prescripción, por aplicación de las normas del C.C. Estaba en lo cierto, una buena noticia!
 #1050627  por Alejandra Radua
 
Me parece que no nos entendiste.
El juez no lo suple de oficio. Si vos en tu escrito de inicio te opusiste a la prescripción, el juez cuando dicte sentencia te va a hacer lugar, por ende, va a ordenar que el retroactivo se abone desde el otorgamiento del beneficio.
No lo está haciendo de oficio. Vos lo solicitaste.
 #1050737  por juancapa
 
Alejandra, creo haber entendido desde un principio; lo que pasa es que quería corroborarlo con otros colegas a ver si le había pasado a alguien mas.
Cuando digo que el juez no la puede suplir de oficio, hago referencia a que al momento de sentencia no me salga con el mismo formulario de siempre declarando la prescripcion del art. 82 ley 24.241.
Oponerme -formalmente- a la prescripción no puedo, porque jamás fue opuesta. Y no me voy a oponer de algo que eventualmente hubiera interpuesto ANSeS.