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  • Muerte en reajuste se dictó sentencia duda

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1046533  por silvita22
 
Hola querido foro, tengo un reajuste en el que ha dictado sentencia, y cuando llame para informar sobre esto nunca me pude comunicar ni ubicar a la persona ya que es del interior.
Luego el juzgado libra ofició a Anses para que de cumplimiento de la misma, y pasado bastante tiempo de ello, me llama la viuda informándome que su esposo había muerto y que se enteró de que salió la sentencia.
La gran duda es estoy aún a tiempo de presentar en el expediente la declaratoria de herederos? ( ya que esta por venderse el plazo de 120 días desde que se ha notificado a Anses de la sentencia) a fin de informar sobre esto al juzgado donde tramita el sucesorio?
Si alguien porfa! Me puede ayudar les estoy más que agradecida tengo cero experiencia en reajustes y he leído sobre el tema en el foro y demás pero la verdad es que estoy re desorientada.
Muchísimas gracias! De todo corazón buen día.
 #1046541  por markello
 
Como hemos manifestado en anteriores oportunidades en este espacio en caso de existir PENSION DERIVADA hay que acreditarla en la ex - ucadep si el exte. se encuentra alli para liquidar.

El tema aqui es la oportunidad de presentacion, hay que verificar en que estado se encuentra el exte. administrativo, en el supuesto de estar en dptos. previos a liquidacion pero dentro del area de legales posterior a mesa de entradas podra presentarse una unificacion y relacion a fin que unan los extes. y al momento de liquidar pueda percibir la pensionada directamente.

Tambien hay que verificar como se obtuvo la pension ya que si es pension via web la situacion es mas sencilla porque legales "baja" directamente la informacion del sistema.

Se acredita el dni pero llevar en su caso la resolucion de la pension, ultimo recibo de pension fotocopiado y partida de defuncion, siempre cambian el criterio.

Saludos
 #1046547  por Alejandra Radua
 
markello escribió:Como hemos manifestado en anteriores oportunidades en este espacio en caso de existir PENSION DERIVADA hay que acreditarla en la ex - ucadep si el exte. se encuentra alli para liquidar.

El tema aqui es la oportunidad de presentacion, hay que verificar en que estado se encuentra el exte. administrativo, en el supuesto de estar en dptos. previos a liquidacion pero dentro del area de legales posterior a mesa de entradas podra presentarse una unificacion y relacion a fin que unan los extes. y al momento de liquidar pueda percibir la pensionada directamente.

Tambien hay que verificar como se obtuvo la pension ya que si es pension via web la situacion es mas sencilla porque legales "baja" directamente la informacion del sistema.

Se acredita el dni pero llevar en su caso la resolucion de la pension, ultimo recibo de pension fotocopiado y partida de defuncion, siempre cambian el criterio.

Saludos
Yo tengo un caso en que salió la liquidación los primeros días de julio y cuando lo llamo para avisarle, la esposa me dice que el sr falleció a mediados del mes de junio.
Solicitó la pensión derivada y salió acordada hace unos días.
Ahora me dijeron que para que se la paguen a la pensionada hay que esperar que cobre el primer haber y después reclamar en Alsina con una nota y fotocopia del haber.
 #1047040  por silvita22
 
Hola Ale y Markello muchísimas gracias! De todo corazón por su ayuda.
Markello he leído todo lo que posteaste sobre el tema muy claro y de muchísima ayuda gracias!!
Les sigo contando sobre este caso a ver si porfa! Me pueden ayudar.
Cuando entré a la página de Anses, seguimiento de expedientes con los datos de la persona no apareció absolutamente nada!!, lo intente varias veces y nada!
A raíz de esto logre comunicarme con un conocido que trabaja en Anses y me informo que con los datos de esta persona le figura que hay un expediente administrativo con código 473! en administración y despacho
Y que con fecha 2/6/2014, se solicitó la verificación de pieza procesal.Pregunta ( y perdón por mi ignorancia), esto que quiere decir? Qué se encuentra en el área de legales de Anses, y que se mando a pedir el expediente original al archivo definitivo??
Estaría en tiempo de presentar una nota solicitando la unificación de los expedientes de pensión y reajuste? Y pidiendo a demás que bajen la informacion( de la resolución otorgante de la pensión) ya que la misma se tramito vía web hace ya un tiempo, a fin de que pueda cobrar luego directamente la viuda?
Y si es así, que documentación debo acompañar? Fotocopia certificada por escribano de su DNI ( ya que vive en el interior) a fin de acreditar identidad de la viuda, y un nuevo poder o carta poder a mi nombre certificada por escribano de paz, y fotocopia del último recibo de pensión?
Porfaaaaa! Si me pueden ayudar les estoy más que agradecida, me estoy volviendo loca con esto.
Desde ya Muchísimas muchísimas gracias, por todo.