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  • AADJUDICACION UNIDAD COMPLEMENTARIA EN PH

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 #1023562  por SOLEDADMAZAL
 
Buenas tardes, quisiera saber si me pueden ayudar con lo siguiente:
he comprado una unidad funcional en una propiedad horizontal (en total son 4 unidades funcionales , tres en planta baja y la mía en primer piso)
Yo Ingreso por una puerta común por pasillo y luego por una escalera común que al finalizar, a su izquierda, tres escalones mas arriba hay una UNIDAD COMPLEMENTARIA y a la izquierda mi unidad funcional.
En el REGLAMENTO de hace ya varios años figura que esa UNIDAD COMPLEMENTARIA "A" SE ADJUDICA A LA unidad funcional nro 2 y unidad funcional nro 4 que es la mía.
En la nomenclatura catastral figura a nombre de los dueños del dpto nro2.
Pero entiendo leyendo la ley 13512 que si o si las unidades complementarias tienen que estar unidas a una unidad funcional.
Cabe aclarar que tengo dos ventanas (living y habitación) que dan a la unidad complementaria.

La pregunta es: me pertenece en parte y puedo utilizar la UNIDAD COMPLEMENTARIA ???
En el plano figura como terraza accesible.
Muchas gracias
 #1023775  por vickysab
 
Hola!
Tenes que leer bien el reglamento. y lee tu titulo. ahi tiene que decir si te corresponde o no parte indivisa de esa complementaria
La nomenclatura eso no lo especifica. Sino pedi un informe de dominio.

saludos
 #1023957  por SOLEDADMAZAL
 
Hola, muchas gracias por responderme. En el reglamento dice que la unidad complementaria tiene que estar si o si asociada a un unidad funcional y que se adjudica a la UF2 y a la UF 4 (que es la mia)
En mi escritura no dice nada .
Lo que tengo es la nomenclatura catastral de cuando se solicito la copia del asiento registral a fin de obtener totalidad de datos para posterior solicitud de informe dominial.
La copia de la nomenclatura catastral dice: que la complementaria A, poligono 01-02 con sup..... esta a nombre del propietario del la UF 2
Aguardo tu respuesta.
Muchas gracias !
 #1070669  por nivan
 
Si en el Reglamento de Copropiedad de origen figura que la Unidad Complementaria "A" pertenece a los propietarios de la UUFF 2 y UUFF 4, el asiento dominial deberia indicar el dominio comun, adjudicandole un 50 % indiviso a los propietarios de ambas UUFF. Raro que el registro no asiente correctamente un dominio indiviso, pero puede pasar. Es raro incluso porque conjuntamente con la minuta el escribano envia el testimonio del Reglamento donde se discrimina el derecho real que le asiste a cada propietario de ambas UUFF. Pero como las minutas las labra un empleado de la escribania -lo que uno conoce como "certificado de dominio" es en realidad una fotocopia de la minuta que labró la escribania que inscribió el reglamento- puede haber sido mal confeccionada y el registro la inscribio sin advertir el error. SI EN EL REGLAMENTO DICE QUE LA UNIDAD COMPLEMENTARIA PERTENECE A AMBAS UNIDADES, NO HAY DUDAS QUE PERTENECE A AMBAS UNIDADES. INVOCANDO EL REGLAMENTO SE PUEDE CORREGIR LA MINUTA PORQUE EL ASIENTO REGISTRAL NO RESPONDE A UNA ADJUDICACION PREVISTA EN EL TITULO MADRE.