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  • Elección de obra social y el abuelito Quique

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1046170  por enzo fernando costa
 
Estimados/as colegas que hacéis derecho previsional : héme enterado por mi socia que hace la especialidad, que ahora el "formulario PS5.8" ya no lo rellena el empleado de la UDAI/ANSES de oficio, sino que debéis llenarlo vosotros, porque ahora viene inserto en el papeleo inicial. Esto me lleva a preguntaros si habéis pensado la forma de escapar a la trampa del PAMI en el caso de vuestros jubilados/as que ameritan continuar en sus respectivas obras sociales, y no pertenecen estrictamente a los contados cuatro casilleros considerados como posibles. Os invito a que leáis mi enjundioso post intitulado "¿cogiéndonos desprevenidos?", al que podéis acceder con sólo clikear en el icono del globo terráqueo al margen de estas líneas.
Escucho vuestras ideas al respecto con sumo interés, ya que yo también trabajo y sudo en estas Provincias Unidas del Río de la Plata.
 #1046292  por Heyjulles
 
Excelente el artículo. Una triste realidad. Es más, con el sólo inicio del trámite jubilatorio, las obras sociales suspenden la cobertura de sus afiliados...y la sssalud..una burla!
 #1046449  por jbaroff
 
Cuando sepan la obra social del abuelito quique me avisan!
A esa edad puede ser protagonista de una porno! quien es el medico de cabecera por favor!
 #1046592  por enzo fernando costa
 
Estimada Heyjulles: Como veo que te has interiorizado de la problemática de la farsa oficial en cuanto al debido cumplimiento de la letra y espíritu de la ley 23.660, y de la consiguiente interpretación a contramano de esos engendros a las apuradas y mal hechos que fueron los Decretos 292/95 y 492/95, te sugiero que si no lo tenés presente ya, un día que pases por el CPACF te fotocopies el fallo de la CSJN en el caso" Guillermo Rodolfo Abonico y otro v/Instituto de Obra Social", Fallos 324 : 1550 del 8 de mayo de 2001". es particularmente interesante, no sólo porque es un hito en el criterio del Supremo Tribunal, sino porque involucra a la obra social de los empleados del estado, Rnos-2570-7, actualmente Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación. Un fallo muy interesante, sobre todo si se tiene en cuenta la nula pelota que se le da en sede administrativa...