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  • PAGO PARCIAL POR EVENTO FIESTA

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 #1046348  por Tiziano
 
Hola a todos... el tema es así. Mi cliente presta servicios de comida para eventos (tiene un restaurante) En marzo de este año, tomo un dinero a cuenta por un servicio a realizarse en noviembre. La entrega de dinero es aprox. del 30%. Confecciona un recibo donde imputa: " Fecha 24/3... recibí de fulano de tal la cantidad de $ xxxx en concepto de pago parcial evento de fecha 30/11" firma y aclara sin ser titular del comercio. Ahora, quien contrata el evento se arrepiente y manifiesta su deseo de que mi cliente le devuelva el dinero. Mi cliente no quiere devolverle el dinero porque dice que perdió chance de vender la fecha reservada por este señor y que ya realizó gastos. El colega que representa la otra parte me llama y me dice que el sr. quiere toda la plata porque le está avisando cuatro meses antes. Es claro que por el texto imputado en el recibo no lo podemos ver como seña. También es cierto que podamos ver al contrato con inicio de ejecución. He aquí la cuestión... gracias, espero opiniones.
 #1046415  por DRA. MACA
 
Tiziano escribió:Hola a todos... el tema es así. Mi cliente presta servicios de comida para eventos (tiene un restaurante) En marzo de este año, tomo un dinero a cuenta por un servicio a realizarse en noviembre. La entrega de dinero es aprox. del 30%. Confecciona un recibo donde imputa: " Fecha 24/3... recibí de fulano de tal la cantidad de $ xxxx en concepto de pago parcial evento de fecha 30/11" firma y aclara sin ser titular del comercio. Ahora, quien contrata el evento se arrepiente y manifiesta su deseo de que mi cliente le devuelva el dinero. Mi cliente no quiere devolverle el dinero porque dice que perdió chance de vender la fecha reservada por este señor y que ya realizó gastos. El colega que representa la otra parte me llama y me dice que el sr. quiere toda la plata porque le está avisando cuatro meses antes. Es claro que por el texto imputado en el recibo no lo podemos ver como seña. También es cierto que podamos ver al contrato con inicio de ejecución. He aquí la cuestión... gracias, espero opiniones.
Estimo que nada le tiene que devolver, el que se arrepintió fue el, es mas yo le diria al abogado que se llame a silencio porque el cliente le va a iniciar un reclamo porque gracias al arrepentimiento de su cliente, tu cliente se perdio de tomar otros eventos. Y no fue una seña.
 #1046423  por reyleon
 
Tomó dinero a cuenta en marzo (mes 3) para un evento a realizarse en nviembre (mes 11). Me parece abusivo que tu cliente no le quiera devolver la guita, ya que le sobran chances de ocupar la fecha que está dejando vacante el contratante. Y que no se le ocurra correrte con la 24.240...

Saludos... G.
 #1046440  por sebpast
 
¿No hay contrato por escrito?

Estimo que ni puede reclamar que le devuelva todo, porque el contrato ya tiene principio de ejecución, pero quizás el 30% del precio es demasiada indemnización por los pocos daños producidos (teniendo en cuenta el tiempo de aviso del arrepentimiento). Yo le pediría al locador que hiciera un cálculo cierto de lo que cree que debería quedarse como indemnización por el incumplimiento y hacer un acuerdo, quizás en mediación, para resolver el tema sin judicializar.
 #1046528  por DRA. MACA
 
Es incumplimiento contractual de parte "del arrepentido", no le corresponde nada, el arrepentimiento fue por circunstancias ajenas al dueño del lugar.

Nadie tomo dinero de nada, porque la otra persona decidió no hacerlo por puro capricho. Que se la aguante porque la ley no lo ampara en nada.
 #1046563  por Tiziano
 
Hola a todos y gracias por vuestras respuestas...
Tiro un par de datos más. A mi cliente, el prestador de servicio, todavía no se le notificó nada en forma fehaciente por CD, solo, un día lo llamó el locatario y le dijo que la fiesta no se iba a hacer por una causa pueril (resultó que era una fiesta de cumpleaños sorpresa y luego el supuesto agasajado informa que se va de viaje para su cumple)... así las cosas, le solicitó primero él y luego a través de su letrado la devolución del todo. Queda claro que no es seña, pues el recibo no esta encausado así. Lo podemos ver, creo, como principio de ejecución de contrato. Tengamos en cuenta que dicho contrato al día de hoy sigue vigente pues no hay expresión fehaciente de rescisión. Otro punto a tener en cuenta (por si esto se judicializa) es que quien firma el recibo no es el titular del comercio, de hecho podría haber siso Juan de los Palotes. Por último sostener que porque faltan cuatro meses para el evento el prestador de servicio puede vender la fecha y sobre esa base tiene que devolver todo o gran parte, es no tener en cuenta las diferentes pérdidas de chance y algunos gastos que pudieron haberse efectivizado desde marzo y hasta fines de julio, es decir, pasaron cinco meses donde puede haberse perdido de vender muchas veces la fecha para ahora verse frustrado nuevamente con la actitud del locatario. Espero opiniones. Gracias.
 #1046568  por sebpast
 
Tiziano escribió:Otro punto a tener en cuenta (por si esto se judicializa) es que quien firma el recibo no es el titular del comercio, de hecho podría haber siso Juan de los Palotes.
¿A qué te referís con eso? ¿Que el locatario pagó y en vez del locador, el recibo se lo firmó otra persona "en su nombre"? ¿Como para desconocer ese pago y reclamar aún más? Si es ese el caso me parece que ahí se aplica el art. 733 y sobre todo el 1.874.
 #1046584  por Tiziano
 
No... no creo que esa sea la intención de mi cliente... simplemente y más allá de que puedan ser aplicados los artículos que mencionás, si el locatario insiste en judicializar la cuestión deberá probar la presunción de utilidad del locador... a eso me refería, pues prima facie no habría legitimación pasiva para la acción. Pero esto es en un segundo plano. La realidad es que mi cliente comete el error de NO tomar el dinero como seña, y el locatario comete el error de NO consignar el pago que hizo como reserva condicionada a su propia decisión, sea esta lisa y llana o ad referendum de algún evento... esa es la cuestión, y en ese plano como solucionar el tema.
 #1046598  por reyleon
 
Todo lindo, pero veámoslo desde la LDC: puede entenderse como una cláusula abusiva no querer devolverle la guita, cuando está rescindiendo la locación con cuatro meses de anticipación del evento.

Saludos... G.
 #1046615  por DRA. MACA
 
Por una causa ajena al dueño...
 #1046617  por DRA. MACA
 
Ademas de palabra fue rescindido la cual la misma aun no está perfeccionada asi que van pasando los dias y el abogado de la otra parte no se percata de ello.
 #1046782  por Tiziano
 
Muchas gracias por las opiniones... es un caso de manual con la biblioteca dividida 50% y 50%. Alguna otra opinión?
 #1046790  por DRA. MACA
 
Tiziano escribió:Muchas gracias por las opiniones... es un caso de manual con la biblioteca dividida 50% y 50%. Alguna otra opinión?
Ya te dijimos, ahora procede con tu criterio.
 #1046853  por alejandra01
 
como fijaron el pago del saldo?...lo plasmaron en algún lado?..mandale una cd diciendo que ante reserva de tal cosa, ratificás fecha de evento para el día tal y tal, de tal hora a tal hora, con las condiciones del contrato y que se pudra todo..jajaja