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  • VALUACIÓN FISCAL MAQUINARIA AGRICOLA

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 #1031051  por DraBaron
 
Colegas, les hago una consulta.
Tengo un juicio de sucesión en Pcia., en el que parte del acervo son bienes muebles, mas específicamente MAQUINARIA AGRÍCOLA (TRACTORES, PULVERIZADORES, ETC.)
Alguno de ellos son de la década del 60, 70, 90.. Necesito, para calcular la tasa y sobretasa, tener la VALUACIÓN FISCAL de los mismos. estos, aunque Están registrados y con dominio, no pagan patentes, por lo que no puedo usar valuación de ARBA por lo que averigüé.
Antes de llegar a la opción de un tasador, y para no ir a la valuación de mercado, la cual me incrementaría los costos, alguien conoce otra opción??? de donde sacar la valuación de estos bienes??
Espero respuestas!! Gracias!!
 #1047051  por abogado_1987
 
“Artículo 249º. Por los servicios que preste la Justicia se deberán tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos, con la aplicación de las siguientes normas:
a) En los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, sobre el monto mayor entre el de la demanda, sentencia definitiva, transacción o conciliación. Si el actor está exento, la tasa se liquidará sobre el monto de la sentencia definitiva, transacción o conciliación.
En todos los casos, el monto para calcular la tasa de justicia se actualizará utilizando la variación que resulte del Indice de Precios al Consumidor, Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre el mes anterior en que la obligación se hace exigible y el mes anterior al que se abone la tasa.
b) En los juicios de desalojo de inmuebles la base está dada por el importe de tantas veces el alquiler mensual, correspondiente al mes anterior a la iniciación de la demanda, como cantidad mínima de meses fije el Código Civil y sus Leyes complementarias, según el caso para las locaciones y arrendamientos.
c) En los juicios de alimentos en base al monto de dos cuotas mensuales, y el de litis-expensas en base al monto que resulte de la sentencia o conciliación.
d) En base a la valuación fiscal en los juicios que tengan por objeto adquirir, conservar o recuperar la propiedad o posesión de bienes inmuebles o su división.
e) En los juicios de mensura en base a la valuación fiscal del inmueble mensurado, y en los de deslinde en base a la valuación fiscal del inmueble del actor.
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios. Si se tramitara acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. En todos los casos los valores serán establecidos mediante la presentación en autos de declaración jurada patrimonial que será suscripta por el o por los letrados intervinientes bajo su responsabilidad, en cuanto a la inclusión en ella de todos los bienes que resulten de los autos, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los administradores, herederos y legatarios. La Dirección Provincial de Rentas establecerá la forma y medios con que se determinarán los valores computables para las siguientes categorías de bienes:
1. Inmuebles.
2. Automotores, tractores y todo tipo de maquinarias, sea agrícola, industrial o de cualquier naturaleza…..
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10731.html

ó en su defecto,

“… Para valuar los bienes muebles o semovientes el nombramiento puede recaer en un martillero público o en un rematador de haciendas, respectivamente…”

http://www.econ.uba.ar/www/seminario/g2 ... siones.doc
 #1050260  por DraBaron
 
por si a alguien mas le sirve.
acabo de hablar con Registro Automotor, el encargado de Maquinarias me dijo que no hay valuación fiscal para la maquinaria agrícola.
por lo cual, debo presentar para la sucesión que tengo en tramite, presupuesto de valuación de los mismos firmado por martillero publico.