No los homologa el ministerio de trabajo de la prov. de bs. as.
Para relaciones de trabajo sin registrar, solo los registra.
Para relaciones de trabajo en blanco, homologa si se paga mas del 70% de la liquidacion (la ley dice que hay que pagar el 100%, pero la acomodan).
Yo cuando el abogado de la contraria es de mi confianza, lo que hago es acuerdo privado con firma certificada ante escribano. Digamos, un Art. 241 lct (mutuo acuerdo), en el cual al principio hacemos un acapite "antecedente" y acomodamos los hechos para que el numero acordado sea acorde a ello, y una vez cumplido rompo los TCL (por si el cliente se va a otro abogado y reclama de nuevo). Pero bueno, lo hago en confianza (tanto de mi cliente de como el otro abogado) y cuando el caso lo amerita (poca monta).
Saludos.
PD: si vas por la parte demandada pasalo por tribunal, es la unica manera de darle seguridad a tu cliente.